El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid obliga a AGEDI y AIE a devolver  906.150 € a Vodafone ONE por pagos indebidos
El magistrado Moisés Guillamón Ruiz declara el enriquecimiento injusto de AGEDI y AIE al cobrar a Vodafone por fonogramas integrados en películas y series, en contra de la doctrina del TJUE. Foto: Vodafone.

El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid obliga a AGEDI y AIE a devolver 906.150 € a Vodafone ONE por pagos indebidos

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21/4/2025 01:00
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Actualizado: 21/4/2025 13:16
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La sentencia del magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid, Moisés Guillamón Ruiz, obliga a las entidades de gestión AGEDI y AIE a devolver 906.150 euros por pagos indebidos entre 2015 y 2020 y sienta un importante precedente sobre la remuneración por fonogramas en obras audiovisuales tras la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El magistrado Guillamón Ruiz ha ha estimado íntegramente la demanda de Vodafone España y Vodafone ONO contra las entidades de gestión de derechos Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), y su Oficina Conjunta de Recaudación (UTE), al declarar que éstas se enriquecieron injustamente al exigir el pago de derechos por la comunicación pública de fonogramas integrados en obras audiovisuales, en contra de la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo.

La sentencia número 11/2025, de 20 de febrero, tiene un alto impacto en la industria audiovisual y en las operadoras de televisión de pago, al clarificar que no procede el cobro de derechos de remuneración por fonogramas cuando estos forman parte de obras audiovisuales.

Este criterio se deriva de la sentencia del TJUE de 18 de noviembre de 2020 (asunto C-147/19, Atresmedia) y su posterior confirmación por el Tribunal Supremo en 2021. El fallo se ha dictado tras una fase de prueba pericial y testifical y un juicio celebrado el pasado 5 de febrero.

El TJUE dejó claro que cuando una canción forma parte de una película, serie o cualquier otro vídeo, ya no se puede tratar como una grabación musical independiente.

Es decir, si la música está “metida” dentro de una obra audiovisual, como parte de su banda sonora, no se puede cobrar un derecho extra solo por esa canción. La obra audiovisual se considera un todo, y no se pueden separar sus partes para cobrar por cada una como si fueran independientes.

Esto es, precisamente, lo que venían haciendo AGEDI y AIE. Cobraban a las operadoras por emitir esas canciones aunque estuvieran dentro de películas o series. No hay que pagar aparte por ninguna de ellas.

Este fallo ha cambiado las reglas del juego en el mundo audiovisual porque podría abrir la puerta a reclamaciones por parte de otras operadoras con televisión de pago, como Movistar+ y MasOrange, así como de plataformas de streaming como Netflix, Max, Disney+ o Prime Video.

Hechos acreditados: pagos por un derecho que no existía

Según el Juzgado de lo Mercantil 9 de Madrid, Vodafoneha venido abonando desde 2004 cantidades a AGEDI y AIE por la comunicación pública de fonogramas integrados en obras audiovisuales.

Tanto la sentencia del TJUE, que establece el derecho de la Unión –que prevalece sobre el nacional– como la del Supremo después han dejado sin contenido el derecho de remuneración que preveían los artículos 108.4 y 116.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), al perder dichos fonogramas su condición autónoma dentro de la obra audiovisual.

El informe pericial de la consultora Kantar, aportado por Vodafone y ratificado en juicio, determinó que el 49 % del contenido emitido por la operadora era obra audiovisual, por lo que no debía generar dicha remuneración.

A pesar de los intentos de Vodafone por renegociar las tarifas a raíz de esta nueva jurisprudencia, las entidades gestoras se negaron a devolver lo cobrado, lo que motivó la demanda.

El magistrado Guillamón Ruiz analiza, en su sentencia los requisitos del enriquecimiento injusto: incremento patrimonial de AGEDI-AIE, empobrecimiento de Vodafone, ausencia de causa legal y falta de norma que legitime ese enriquecimiento injusto.

Y concluye que se dan todas las condiciones, por lo que procede el casi millón de euros indebidamente percibido, en diferentes pagos, entre noviembre de 2015 y diciembre de 2020, aplicando el plazo de prescripción de cinco años desde el conocimiento del perjuicio.

Vodafone pagó durante años derechos por emitir películas y series que contenían canciones (fonogramas) cuando dichos pagos no eran necesarios, ya que esas canciones estaban integradas en obras audiovisuales y no generaban un derecho de cobro aparte.

AGEDI y AIE, por lo tanto, cobraron un dinero que no debían cobrar, y además, se negaron a devolverlo incluso después de que la justicia europea aclarara que no correspondía.

EFECTO VINCULANTE DEL DERECHO DE LA UNIÓN

Las entidades gestoras formularon reconvención contra Vodafone por supuestos impagos derivados del contrato provisional de 2018, vigente hasta que se fijaran tarifas definitivas.

El tribunal reconoce que Vodafone dejó de abonar pagos desde 2021, pero determina que solo debe hacerlo conforme al criterio establecido por el informe Kantar, es decir, excluyendo el 49 % relativo a obras audiovisuales.

Esta parte de la sentencia se considera parcialmente estimada.

Este fallo no sólo obliga a AGEDI y AIE a devolver una suma concreta, sino que reafirma el impacto vinculante de la jurisprudencia europea en el ámbito de la propiedad intelectual. El juez deja claro que desde el momento en que se dicta una sentencia del TJUE, sus efectos deben ser tenidos en cuenta de forma inmediata por las partes y por los tribunales nacionales.

La resolución también aclara que los pagos a cuenta realizados en el marco de contratos provisionales no legitiman por sí mismos la retención de cantidades contrarias al Derecho de la Unión. Aunque las partes puedan acordar provisionalidades, una sentencia del TJUE puede hacer caer la causa que justificaba esos pagos.

La sentencia puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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