La CNMC vuelve sobre su histórica recomendación de que ciertos Colegios sean Asociaciones Profesionales
Realiza una serie de advertencias a los consumidores para que puedan "evitar los engaños".

La CNMC vuelve sobre su histórica recomendación de que ciertos Colegios sean Asociaciones Profesionales

Considera imprescindible que no haya colegiación obligatoria y otras restricciones adicionales en el ejercicio de algunas profesiones hasta que se reforme la Ley de Servicios
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17/10/2018 06:15
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Actualizado: 31/3/2022 15:51
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Con el Informe sobre el Borrador de Estatutos de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) y de su Consejo General de fondo, la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMV) ha insistido en la necesidad de que se reforme en profundidad la Ley de Servicios aprobada en 2009, que transpone la Directiva 2006/123/CE, así como la Ley de Colegios Profesionales.

La propuesta estatutaria de los Agentes de Propiedad Inmobiliaria (API) se ha llevado a cabo precisamente para adaptarse a los cambios operados en el marco regulador de los Colegios Profesionales y, según recoge la memoria adjunta al borrador, también busca ampliar la vía de acceso a la colegiación.

En concreto, establece que también se puedan incorporar a los Colegios aquellos profesionales que acrediten haber obtenido alguno de los títulos propios universitarios de formación inmobiliaria.

Los API son profesionales liberales que no requieren colegiación obligatoria pero sí ostentar titulación universitaria, aunque no se exige un examen de aptitud, a diferencia de otras profesiones reguladas. Otra vía de acceso es a través del título oficial de agente expedido por el Ministerio de turno.

La CNMC aconseja en su informe como «más favorable a la competencia, y más ajustado a su naturaleza», que los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se considerasen como una Asociación Profesional que agrupa los intereses de sus asociados.

Y no es la primera vez que lo hace en referencia a otras profesiones liberales. Esta argumentación es ya casi histórica porque cuando informó sobre el anteproyecto de Ley de Colegios Profesionales señaló que las profesiones sin colegiación obligatoria que sin embargo cuentan con colegios profesionales «disfrutan de los privilegios de estos (corporación de derecho público, listas de peritos, visados, etc.) por lo que sería más razonable su conversión y denominación como asociaciones profesionales».

Limitar la colegiación obligatoria

La CNMC señala que la actuación de estos Colegios profesionales y su regulación «ha sido objeto de atención específica por autoridades de competencia desde la óptica sancionadora».

Y cita, entre otras, una Resolución en la que el órgano regulador indicaba al COAPI de Madrid que existía «una restricción de la oferta de servicios por parte de los profesionales no colegiados cuando, aun no siendo obligatoria la colegiación para el ejercicio de la profesión, el Colegio elabora la lista de profesionales que presentará al juzgado para ejercer como peritos judiciales exclusivamente a partir de sus colegiados, excluyendo de la misma tanto a los colegiados en terceros Colegios como a los profesionales no colegiados”.

Para la CMMC, es recomendable limitar restricciones como la colegiación obligatoria hasta que no se apruebe un régimen de acceso y ejercicio de los servicios profesionales «conforme a los principios de la regulación económica eficiente».

Abogan por partir de un régimen general de libre acceso «y limitar las restricciones a supuestos recogidos en normas con rango de ley, y debidamente justificados por motivos de necesidad, proporcionalidad y no discriminación».

Mientras esta reforma no se produzca, «es imprescindible no incluir restricciones adicionales para el ejercicio de ciertas profesiones», recalca.

Recomendaciones

En relación con el proyecto de Estatutos, la CNMC hace una serie de recomendaciones que, en el caso de los requisitos de colegiación, hace referencia a si mantener o no la vía de acceso a la profesión a través de una titulación universitaria, «ya que se trata de una profesión que está liberalizada», insiste.

En cuanto a la denominación de los colegiados, este organismo señala que esta exclusividad de uso de una denominación profesional se encuentra entre las medidas «que suponen una desventaja para aquellos profesionales no colegiados, al tiempo que un incentivo para colegiarse».

Tampoco está de acuerdo con la posibilidad de que el Consejo General agrupe por especialidades a los colegiados dentro de un mismo registro porque «puede suponer una compartimentación excesiva de las actividades, con un claro efecto sobre la competencia».

La exigencia de un seguro colectivo de responsabilidad civil es para la CNMC «una barrera al acceso de la actividad no fundamentada que puede, perjudicar a nuevos entrantes, al consumidor y a la competitividad del sector».

Y por lo que se refiere a la supervisión de la actividad profesional por colegiados, considera recomendable que la supervisión sea ejercida por colegiados no ejercientes y «que se establezcan las oportunas salvaguardas para evitar el flujo de información comercialmente sensible entre los agentes de propiedad inmobiliaria».

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