Dos sentencias de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) vuelven a respaldar las tesis defendidas por los nueve centros de educación diferenciada por sexo existentes en Andalucía.
Ambas desestiman el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia andaluz (TSJA) de anular, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la resolución autonómica de 2013 que denegaba el convenio, en este caso, al colegio femenino ‘Albaydar’ de Sevilla.
Además, imponen costas a la Junta.
Por tanto, la resolución administrativa del Ejecutivo autonómico queda definitivamente «nula», rechazando las resoluciones de 2013 que quitaron los conciertos y con las que los centros perdieron en torno a una cincuentena de unidades docentes, según ha señalado Carmen Mora, la asesora jurídica de la Confederación Española de Centros de Enseñanza en Andalucía (CECE-A), que representa a más de 400 empresas educativas de la región.
Como consecuencia, los colegios estuvieron un año sin concierto al denegárseles la medida cautelar, con lo que tienen ahora la posibilidad de reclamar por estos perjuicios.
DESMONTAN UNA A UNA LAS PRETENSIONES DE LA JUNTA
Cabe destacar que el texto de ambos fallos es idéntico y se refiere a sentencias anteriores tras acciones promovidas por la Asociación Educativa, Social y Cultural ‘Albaydar’ y la asociación de madres y padres de alumnos (AMPA) del centro.
El Supremo desmonta una por una las pretensiones de la Junta en cuanto a las «contradicciones internas», la «inaplicación» de la Ley Orgánica de Educación (LOE), la «indebida» aplicación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) que rigió posteriormente o la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2012.
En concreto, señala que el recurso «no se acomoda al rigor exigible» y, sostiene, entre otros argumentos, que el fallo del tribunal andaluz «no incurre en vicio de incongruencia interna», pues la administración regional «pretende cuestionar la congruencia de la sentencia oponiendo el sentido de determinados argumentos que, sin embargo, no son mutuamente excluyentes en el modo que se exponen ni constituyen una ruptura de la argumentación esencial».
«Es evidente que la sala de instancia no incurre en incongruencia interna al acudir en su argumentación, siempre como medio de interpretación del régimen legal aplicable para la solución del litigio, al examen de las distintas normas que se han dictado al respecto», subraya.
Por otro lado, el fallo del TSJA se atiene al examen y aplicación de la redacción de la LOE vigente al tiempo de dictarse la orden impugnada, según el Supremo, que no ve vulneración del articulado del Código Civil.
Asimismo, el Supremo se retrotrae a una resolución anterior del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de la educación diferenciada en la que se mantenía que la separación «responde a un modelo o método pedagógico que es fruto de determinadas concepciones de diversa índole que entienden que resulta más eficaz un modelo de educación de esta naturaleza que otros».
«Se trata de una opción pedagógica de voluntaria adopción por los centros y de libre elección por los padres y, en su caso, por los alumnos. Como tal, forma parte del ideario educativo o carácter propio de los centros docentes que opten por tal fórmula educativa», prosigue.
Abundando en que este patrón de enseñanza no puede ser considerado discriminatorio, siempre que se cumplan las «condiciones de equiparabilidad entre los centros escolares y las enseñanzas a prestar en ellos a que se refiere la Convención de 1960».
También recuerda que de la obligación positiva de fomento de aquellas fórmulas metodológicas que contribuyan a la eliminación de los estereotipos sexistas «no se desprende en modo alguno una prohibición de ayuda a los centros docentes que utilicen como método la educación diferenciada».
EL SUPREMO ESTABLECIÓ EL AÑO PASADO QUE LA EDUCACIÓN DIFERENCIADA NO EQUIVALE A DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO
Ya en mayo de 2017, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció que “no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo” y que la enseñanza mixta “es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo”.
Además, en abril de este año el Constitucional concluyó que los centros privados de educación diferenciada por sexos puedan acceder «al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centros educativos», al considerar que este modelo educativo «no causa discriminación» y «es respetuoso con la Constitución».
Con estos argumentos, el Pleno del TC desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2014 por el Grupo Parlamentario Socialista contra algunos preceptos de la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), aprobada por el Gobierno del PP en 2013, como los conciertos a la educación diferenciada.
A finales de julio, el Constitucional volvió a respaldar en dos sentencias la financiación con fondos públicos de los centros de educación diferenciada reproduciendo los argumentos dados en abril, y defendió la asignatura de Religión al considerar que «no es excluyente» y que «respeta la neutralidad del Estado».
En este caso, desestimó los recursos presentados contra varios preceptos de la LOMCE por los gobiernos autonómicos de Andalucía y Canarias.