Díez-Picazo rectifica: El Pleno de la Sala tiene que debatir y decidir sobre el giro jurisprudencial del IAJD

Podemos se querella por prevaricación contra el magistrado Luis María Díez-Picazo

23 / 10 / 2018 18:04

Actualizado el 23 / 10 / 2018 18:08

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Este martes, la formación morada ha presentado una querella contra el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo Luis María Díez-Picazo por la presunta comisión de un delito de prevaricación judicial tipificado en el artículo 446.3 del Código Penal, según señala el escrito.

La querella llega «en el ejercicio de la acusación popular por los hechos y contra el magistrado» después de que éste decidiera elevar al Pleno de la Sala la jurisprudencia posterior al fallo del pasado 16 de octubre dictado por la Sección 2ª de la de la Sala Tercera que atribuye a los bancos y no a los particulares, la obligación de pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD).

«Y ello, sin perjuicio, de dirigir la acción penal contra los que puedan resultar imputados en el transcurso de las diligencias que se incoen», añade la querella.

Como medida cautelar, Podemos solicita la suspensión del Pleno de la Sala previsto para el próximo 5 de noviembre en el que se estudiará si se mantiene o no la jurisprudencia al respecto.

La querella se ha interpuesto ante la Sala de lo Penal del Supremo que es la competente «ya que las conductas objeto de la querella han sido realizadas presuntamente por un magistrado de ese Alto Tribunal», matiza el texto.

La jurista Gloria Elizo, vicepresidenta 4ª del Congreso de los Diputados y secretaria de Acción Institucional de Podemos ha recogido en su cuenta de twitter que «no podemos permitir que la Justicia sirva a intereses económicos y políticos de los poderosos».

Elizo, antes de entrar a la sesión del Pleno que se está celebrando en la Cámara Baja ha declarado a los medios de comunicación que «hay sospechas muy fuertes sobre la legalidad» de la decisión que adoptó Díaz-Picazo al día siguiente de conocerse la sentencia.

«El viernes, el presidente de la Sala Contencioso Administrativa del Supremo decide, en una situación absolutamente novedosa y desde luego extraordinaria a nuestros ojos, abocar al Pleno para que se reformulara ese fallo. No estamos de acuerdo ni siquiera con el trámite asumido por parte de Díez-Pizazo ni con las razones que pretenden justificar esa situación», ha señalado.

«Creemos que la forma anómala de tomar la decisión, la revocación de una sentencia firme, no se contempla jurídicamente», ha añadido.

Por eso, «en bien de la ciudadanía y de la consideración de la independencia judicial vamos a investigar cuáles han sido los hechos y por qué se ha tomado esa decisión tan extraordinaria que no está sujeta a la legalidad vigente».

Ejercicio de la acción penal

Hay que recordar que la presentación de una querella va más allá de la declaración de conocimiento de la posible existencia de un delito. Se trata de una declaración de voluntad de que se inicie un proceso, y en un acto de ejercicio de la acción penal.

Una vez admitida e incoada la causa penal, el querellante, en este caso Podemos, tendría la condición de parte procesal acusadora.

Además, en este caso, la querella va directa al Supremo porque Díez-Picazo en su condición de magistrado del Alto Tribunal es aforado.

Hasta 20 años de inhabilitación

La prevaricación judicial está recogida en el artículo 446.3 del Código Penal y señala que el juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas”.

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