Pilar Barreiro, actual senadora y exalcaldesa de Cartagena. (Ayto. Cartagena)

Se archiva la causa de la senadora del PP y exalcaldesa de Cartagena Pilar Barreiro en el caso ‘Púnica’

Debido “al débil, equívoco, y ambivalente material probatorio”  

25 / 10 / 2018 16:41

Actualizado el 25 / 10 / 2018 16:47

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La magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Ana Ferrer ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta a Pilar Barreiro, senadora del PP y alcaldesa de Cartagena desde 1995 hasta su dimisión el 30 de mayo de 2015, en relación con el caso ‘Púnica’.

Considera la magistrada que no ha resultado debidamente justificado que Barreiro cometiera los delitos de fraude, falsificación de documento mercantil, prevaricación, malversación de caudales públicos y cohecho por los que se acordó la apertura de esta investigación.

La investigación se centró en unos trabajos que se facturaron entre junio y septiembre de 2014 como «campaña de publicidad Turismo Cartagena» por 4.840 euros, que se pagaron de forma fraccionada.

Trabajos de reputación

Esta causa se abrió por el Alto Tribunal el 28 de septiembre de 2017 después de que en mayo el juez Eloy Velasco -hasta  un mes más tarde fue el instructor del caso ‘Púnica’ en la Audiencia Nacional- enviara una exposición razonada en la que recogía los indicios que existían contra la aforada, que, según el juez, habría desviado dinero público para mejorar su reputación en un periódico digital y en las redes.

Velasco no pudo investigar a Barreiro debido a su condición de aforada.

Lo que el juez trasladó al Supremo es que la senadora contrató con dinero público a uno de los principales implicados en la Púnica, el informático Alejandro de Pedro, para que mejorara en las redes sociales su reputación, muy deteriorada por su presunta vinculación en el caso ‘Nova Carthago’ aunque el Supremo sobreseyó las acusaciones contra ella.

Pilar Barreiro declaró el pasado 15 de enero y negó haber cometido alguna irregularidad en los conciertos que entabló con empresas de Alejandro de Pedro.

Material probatorio «débil»

Tras practicar todas las diligencias posibles, analizar la documentación que obra en la causa, así como las testificales celebradas, la magistrada Ana Ferrer concluye que la instrucción está terminada y que no se ha consolidado un principio de prueba que de vigor a “las sospechas de corrupción contra la investigada”.

En el auto de archivo, la instructora afirma que la “precariedad de los indicios” acumulados contra la investigada sobre el concierto para desarrollar a través de la contratación pública una trama defraudatoria que pudiera encajar en el delito de fraude (artículo 436 del Código Penal) imputado como primera infracción, arrastra al resto de delitos.

De acuerdo con el criterio del fiscal, la magistrada explica que acuerda esta decisión debido a que “el débil, equívoco, y ambivalente material probatorio” carece de toda aptitud para generar un mínimo de certeza que justifique la continuación de la instrucción.

Y ello sin perjuicio de que las actuaciones puedan ser reabiertas en un futuro contra la investigada, si se añadieran nuevos elementos de incriminación y sin que esta decisión trascienda respecto a las demás investigaciones realizadas en la causa que se sigue en el juzgado central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, añade.

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