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Una magistrada concede custodia compartida a un padre que ella investiga por violencia de género

Una magistrada concede custodia compartida a un padre que ella investiga por violencia de género
El autor de esta columna es Marcos Molinero, socio director de Abogados Penalistas Madrid. Carlos Berbell/Confilegal.
25/10/2018 06:15
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Actualizado: 25/10/2018 00:22
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Una magistrada de Violencia de Género otorga, como medidas previas, una custodia compartida sobre un bebé de 4 meses al padre que ella misma investiga por un presunto delito continuado de violencia de género. Reprocha a la madre no haber denunciado antes.

De todos es sabido que soy un firme defensor de la custodia compartida como obligación de los progenitores y de que la violencia no tiene ni género, ni raza ni condición sexual, sino víctimas y verdugos.

La violencia institucional existe y en el presente caso afecta a una joven y a su bebé.

Por ello lo denuncio.

Todo lo que aquí se expresa es información contrastable documentalmente, no es opinión.

Las fuentes jurídicas que me hacen llegar el presente caso prefieren evitar el “ofendimiento de la independencia judicial de la magistrada” por lo que me omiten la identificación del Juzgado de Violencia de la Mujer de la que es titular en un municipio de la Comunidad de Madrid adyacente a la autopista A6, en un partido judicial con una población de 150.000 habitantes.

Me dan traslado de las voluminosas actuaciones de las que se extrae que la protagonista de esta historia, Coral, tenía 27 años y un bebé de tres semanas cuando el 22 de mayo de 2017 reunió la valentía suficiente para denunciar al padre de su hijo por  las agresiones físicas, vejaciones y maltrato psicológico que afirma haber sufrido durante los cinco años de la relación de pareja, violencia y vejaciones que incluso habían alcanzado al bebé dos días antes de que decidiera dar por terminada la relación.

Consta en las actuaciones que desde ese día hasta hoy ha recibido cientos de mensajes y llamadas de su agresor y la familia paterna con la intención de que “depusiera su actitud y entrara en razón de su demencia” (textual en declaración del investigado).

UN RELATO ESTREMECEDOR

El relato que hace Coral es estremecedor y los episodios que relata con especial verosimilitud, miserables. Aporta grabaciones, emails o mensajes de los que se deduce la existencia de esos actos de violencia física y psicológica.

Además es persistente ante todas las instancias en que lo ha expuesto (Guardia Civil, Policía Local, asistentes sociales, psicólogos, magistrada, abogados…).

Salvo la Magistrada, todas esas instancias a las que ha acudido no solo le otorgan credibilidad, sino que como en el caso del área de la mujer de la localidad recomiendan la limitación del derecho de visitas al presunto agresor sobre el bebé.

Varios informes psicoforenses aportados por Coral, en unión a los de los servicios de atención a la mujer, alertan de la compatibilidad del relato con situaciones de violencia psicológica  y la verosimilitud de la víctima.

Así mismo psicólogos expertos en la infancia han emitido informes advirtiendo de los perjuicios físicos y emocionales que para el bebé supone la ruptura con el vínculo materno con el establecimiento de largos periodos de separación incluida una pérdida de custodia.

La magistrada, desoyendo la solicitud del Ministerio Fiscal y de la acusación particular en defensa de Coral ,afirmando la objetivización del riesgo, y posteriormente haciendo caso omiso de esos informes, afirmó que Coral no le merecía credibilidad porque no presentaba pruebas directas y había tardado mucho en denunciar. Para la Magistrada solo había cuestiones civiles por lo que denegó la orden de protección solicitada y no procedió a la retirada del permiso de armas al denunciado.

Después de ello se inhibió a favor de los Juzgados de Madrid.

LA MAGISTRADA ERA LA COMPETENTE

Transcurridos 4 meses, septiembre de 2017, Madrid le recordó a la magistrada que la competencia viene determinada por el domicilio de la víctima, y que tanto Coral como su bebé residen a escasos dos km del Juzgado no entendiendo como ha promovido la inhibición.

Durante esos meses de limbo jurídico, la letrada de Coral intentó, con el letrado del investigado, establecer por todos los medios un régimen de visitas (letrado al mismo tiempo padre del agresor y abuelo del bebé).

El letrado quería una custodia compartida o bien un régimen amplio de visitas.

La letrada ofrecía unas visitas tuteadas por un punto de encuentro y un régimen progresivo dados los escasas semanas de vida del bebe.

Como consta en las actuaciones, el 28 de septiembre de 2017 y la magistrada convocó a las partes a una vista de medidas previas provisionales.

¿ADVERTENCIA?

Según se desprende de documentos y fuentes jurídicas, antes del inicio llamó a sala a los letrados y en presencia del Ministerio Fiscal, conminó a la letrada de Coral a que llegará a un acuerdo de custodia repartida con el padre pues de lo contrario, dado que desde mayo el padre no había visto al bebé, le quitaría la custodia a Coral.

Así me lo cuenta por escrito la abogada: “El día de la vista, al entrar en la sala la magistrada me lo dejó muy claro, o había acuerdo o la custodia para el padre porque no le parecía normal que el niño no viera a su padre durante 5 meses, no había OP y que del penal, que bueno, que ya se vería lo que había y que sobre el niño no había ninguna agresión, eran lentejas, o las comes o las dejas. Como te he dicho, te hablo de un niño de biberón, no de pecho. La sentencia estaba hecha antes de entrar en sala».

«Coral no es que estuviera nerviosa ese día, lleva nerviosa desde la denuncia. Tras hora y media hicimos el acuerdo, que no la convence porque como decía en sala que no se le puede quitar a una madre un niño de 5 meses, pero en ningún momento se levantó de su sitio y dijo que era una farsa o que estaba obligada o que no quería ese acuerdo».

Así  me lo atestiguan las personas que se encontraban fuera de la sala (psicóloga, procurador, madre de Coral, la propia Coral y un letrado que esperaba en pasillos) y vieron como la letrada salió de la sala visiblemente nerviosacon un papel en la mano diciéndole a Coral que no le quedaba más remedio que aceptar el acuerdo, me cuentan como Coral entro en pánico y el miedo le llevo a la ansiedad, quería salir corriendo del Juzgado.

Coral no quería el acuerdo ofrecido pero tampoco quería perder a su bebé.

EL JUICIO

Se celebró la vista. En la grabación se ve en todo momento a Coral negar con la cabeza, refugiar sus lágrimas con las manos y encogerse de dolor emocional.

Cuando espeta “que no me hubiera pegado” la magistrada le manda callar afirmando que “estamos aquí para el futuro no para reproches del pasado”.

Entre las lágrimas de Coral y sus negaciones de impotencia, el fiscal y el abogado del investigado se reparten equitativamente los tiempos de estancia con el bebé, si bien protestan porque cada intercambio supone un traslado de 200 km para el padre entre ida y vuelta.

Nadie pensó en esa vista en el bebé con casi 5 meses de vida también haría esos 200 km semanales con el agresor de su madre. Un bebé condenado a ser un nómada desde el inicio de su vida.

Varias veces tuvo que ser amonestada Coral durante la vista debido a sus protestas. Incluso la Fiscal la espetó: «Señora no haga así con la cabeza si está de acuerdo bien y si no, nada”.

Nunca se preguntó a Coral si estaba conforme con el “acuerdo que se le estaba imponiendo” a pesar de su evidente y expresivo lenguaje no verbal de estar en un estado de shock, tensión y ansiedad.

AUTORITARISMO DESPÓTICO

A mi juicio la abogada no estuvo muy afortunada, por lo que hace bueno que en muchas ocasiones las vistas se convierten en verdaderas batallas contra el autoritarismo despótico.

Pero no es menos cierto que el Ministerio Fiscal permitió y tolero que se burlara, como aduce la defensa de Coral,  lo establecido en el artículo 97.2 del Código Civil: “No procederá la guarda conjunta cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Que cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

La magistrada, con la complacencia del Ministerio Fiscal, salta el precepto legal otorgando de hecho la custodia a Coral pero estableciendo como régimen de visitas compartido:

2.- En vacaciones de Navidad permanecerá con su padre desde el 17 al 31 de diciembre y con la madre desde el 31 de diciembre al 15 de enero.

3.- A partir de la finalización de las vacaciones de Navidad el menor permanecerá desde el jueves a domingo con su padre y el resto de la semana con la madre.(Nótese que a Coral no se le otorga ni un fin de semana de estancia con su hijo)

4.- La Semana Santa el menor disfrutará del 25 de marzo al 1 de abril con la madre y del 1 de abril con el padre.

5.- En verano se distribuirá desde el 15 de junio al 15 de septiembre en seis quincenas en que el menor estará alternativamente con cada progenitor.

Para la defensa de Coral el auto imponía el “equilibrio” a un año vista que tanto el abogado del investigado como la fiscal habían mantenido en el transcurso de la vista (varios testigos me afirman que vieron a la fiscal a la salida de la Sala saludando afectuosamente a la abuela paterna y madre del investigado).

LA ABOGADA RENUNCIA

Al día siguiente la abogada presentó su renuncia. Dice que ha recibido amenazas y tenido numerosos problemas por haber contado y denunciado lo ocurrido en la reunión privada en la Sala antes de la vista.

Con su nuevo abogado Coral lo ha intentado todo: nulidad, recusación, amparo, medidas urgentes, que, ante su desestimación, se han perdido en la letra pequeña del laberinto civil.

De nada han servicio los informes de los servicios de atención a la mujer o las periciales psicológicas aportadas.

Los informes no solo son solventes y rigurosos, sino que acreditan profusamente la situación de riesgo para el bebé, su madre y la realidad del maltrato físico y psicológico sufrido.

Las diligencias previas se encuentran paralizadas. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer no cuenta con un equipo de valoración forense, tan solo con una psicóloga que lo primero que expresa a las víctimas es que su tiempo es limitado porque tiene que atender a diez juzgados.

El proceso principal civil se encuentra paralizado porque la psicóloga adscrita al Juzgado lleva un retraso de más de un año para realizar los informes de idoneidad.

En su demanda el padre y abogado del investigado solicita la custodia en exclusiva para su hijo. Para ello, utiliza, a juicio de la defensa de Coral, argumentos clasistas, sectarios y, a través de una violencia lingüística radical de desprecio sobre la madre, evidencian una aptitud machista, cuando por ejemplo basa la no idoneidad de la madre para obtener el deber de guardia y custodia en “la inexistencia de varón” en la familia materna.

NO SE DECLARÓ CAUSA COMPLEJA

La magistrada no requirió y la  fiscal no solicitó, transcurridos los 6 meses desde la denuncia, la declaración de causa compleja, por lo que pocas diligencias de instrucción se han podido llevar a cabo y se ha limitado el derecho de defensa de Coral.

Coral decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) presentando querella criminal contra la magistrada y la fiscal.

Relató meticulosamente los hechos, aportó la grabación de la vista y varias resoluciones judiciales. Ofreció como prueba la declaración de su letrada, y los testigosque se encontraban fuera de la sala de vistas aquel 28 de septiembre.

Para el TSJM y para la Fiscalía no se ofrecían suficientes indicios probatorios como para cubrir las exigencias especiales de la interposición de acciones penales contra jueces y magistrados. Inadmitió la querella.

Desde el dictado del auto Coral, a través de su letrado, ha ofrecido, impulsado y favorecido numerosas alternativas al régimen de visitas impuesto, a su juicio, coactivamente por la Magistrada con la aquiescencia del Mº Fiscal.

Las visitas se han producido por conformidad extrajudicial de los letrados de las partes y se han concretado en un sistema progresivo de estancias que alcanzó en el mes de junio fines de semana con pernocta o quince días en el mes de agosto.

Como el padre y letrado del investigado no renuncia a la implantación definitiva del auto de medidas provisionales instó su ejecución que ha sido tramitada con una  inusitada diligencia procesal inadmitiendo cualquier alegación u oposición de Coral.

ANGUSTIA EN EL NIÑO

Coral lo ha clamado en muchas ocasiones por escrito y verbalmente: pido que se respeten los derechos y el bienestar del bebé. Entiendo que su padre, a pesar de estar investigado por un delito continuado de violencia de género,  tiene el derecho a estar y formar parte de la vida del bebé, pero sin que ello suponga la brusca ruptura del vínculo materno o la imposición de una custodia repartida completamente ilegal.

Tras esas visitas, en especial las realizadas con pernocta, la psicóloga infantil ha podido detectar síntomas evidentes de auto-mecimiento brusco, angustia  y ansiedad en el niño que ahora cuenta con 18 meses de edad. Esta situación de exposición a situaciones de exposición temprana a un estrés prolongado es susceptible y compatible de provocar a corto plazo en el niño  parasomnias (pesadillas y terrores nocturnos), sentimiento de indefensión, trastornos de apego y síndrome de estrés postraumático.

Ni la magistrada ni la fiscal quieren saber nada de trastornos en el bebé pues lo importante es que el padre investigado y los abuelos paternos esté con su hijo y su nieto, me asevera la defensa de Coral.

El padre y abogado del presunto agresor se encuentra a su vez investigado por una agresión física a una señora de avanzada edad que es vecina de Coral.

Y en este contexto la Magistrada ha decidido imponer multas a Coral por cada incumplimiento de su auto, con independencia de que el padre vea al menor en visitas acordadas.

Lo más reciente es que ha solicitado al Ministerio Fiscal informe sobre la conveniencia de cambio de custodia y ha deducido testimonio para que a Coral se le investigue por un presunto delito de desobediencia.

El investigado se limita a negar los hechos y a denunciar la “demencia de Coral” si bien no aporta explicación alguna y en la vía civil sus pretensiones son siempre referentes a obtener como mínimo una custodia compartida.

La defensa de Coral termina su comunicación conmigo afirmando que “el uso de la coerción normativa se convierte en autoritarismo arbitrario cuando el fin es validar una situación a todas luces injusta”.

Añade a forma de conclusión que esta es una historia que merece ser contada para visibilizar lo que a su juicio es un fallo conjunto, un shock anafiláctico, un colapso integral del sistema judicial, de la magistrada, la fiscal y los abogados actuantes. Afirma con contundencia que entre resoluciones injustas, dilaciones, falta de pericia jurídica o simplemente nulo “sentido común”, un niño de 18 meses hoy se encuentra desprotegido.

FRACASO ABSOLUTO DEL SISTEMA JUDICIAL

Mis lectores saben que no voy a terminar sin mojarme en este asunto. La Justicia solo existe con valentía.

Por razones que se evidencian en este artículo Coral no es Juana. La violencia institucional es el origen en ocasiones del nacimiento de Juanas Rivas.

Rivas es el producto indeseable de las brechas del sistema judicial en que muchos ciudadanos buscan el amparo.

Es el fracaso evidente de la ineptitud de todos los juristas intervinientes (alguno de ellos aprendices).

Los procesos se pierden en vericuetos procesales difuminando su verdadero objeto: hacer Justicia, especialmente pata las victimas y los ciudadanos más desfavorecidos.

En el presente caso concreto se evidencia ese fracaso más absoluto del sistema judicial.

Sorprende que la magistrada, tras más de un año de procesos haya sido incapaz de poner orden y resolver la cuestión sometida a su jurisdicción. Desde una inhibición sonrojarte a unas coacciones sobre la defensa de la víctima que denuncia su propia defensa. Para la Magistrada la credibilidad de la víctima decae si no aporta pruebas de cargo o no denuncia de inmediato a su agresor.

De nada sirven los diferentes informes que acreditan no solo la situación de riesgo sino la verosimilitud del testimonio de Coral.

Para magistrada y la fiscal la existencia de un bebé de meses  parece que resulta absolutamente secundarioa la hora de establecer una custodia repartida sin otorgar un solo fin de semana a la madre burlando lo establecido en el artículo 97.2 del Cc dado que el padre esta investigado por un delito de violencia de género y mantiene en vigor su licencia y posesión de armas.

Los diferentes informes periciales y psicológicos afirman que “las decisiones de Magistrada impulsan una victimización secundaria de Coral que le provoca mantenerse en un estado permanente de ansiedad, estrés e incertidumbre”.

Esto se llama “violencia institucional” y no tiene género….

Denunciar algo como lo expuesto no permite eufemismos ni dulcificaciones acomplejadas que solo hacen tapar las deficiencias del sistema en la lucha contra la violencia, sin género, edad, raza o condición sexual.

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