El caso judicial polaco no está tan alejado del caso español

2 / 11 / 2018 06:15

Actualizado el 24 / 06 / 2020 16:37

La vicepresidenta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la española Rosario Lapuerta, dictó un auto, el pasado 19 de octubre, en el que ordenaba suspender de forma inmediata las disposiciones relativas a la reducción de la edad de jubilación de los jueces del Tribunal Supremo de Polonia.

Fue la respuesta del TJUE a la ley aprobada por el Parlamento Polaco que bajó la edad de jubilación de los magistrados de su alto tribunal de 70 a 65 años -jubilando a buena parte de ellos- porque socavaba el principio de la independencia judicial, que incluye la inamovilidad de jueces y magistrados.

La consecuencia de la entrada en vigor, el 3 de julio pasado de la nueva legislación sobre el Tribunal Supremo de Polonia, aprobada por el Parlamento con virulencia y de forma exprés, a instancias del Gobierno de Ley y Justicia (PiS, en sus siglas polacas), es que el partido en el poder controlará completamente el poder judicial, por lo que Polonia ya no puede considerarse un Estado de Derecho.

Desde esa fecha se han aumentado el número de jueces del Supremo de 93 a 120, con la publicación de más de 44 puestos vacantes; el presidente del país, Andrzej Duda, ha nombrado personalmente a 27 nuevos jueces.

Esto, según la magistrada Lapuerta, supone una recomposición profunda e inmediata del Tribunal Supremo, recomposición que, por otra parte, «puede verse ampliada por nuevos nombramientos” de magistrados afines al Gobierno polaco.

Por ello, en su auto ha estimado todas las peticiones de la Comisión Europea que solicitaba la suspensión de la legislación aprobada por el Gobierno de ese país, que “finiquitaba” la independencia judicial.

Un auto, que según el TJUE, no prejuzga el fondo del asunto, sobre el que entrará en una sentencia posterior, que será definitiva.

EL CASO ESPAÑOL Y LOS ALERTADORES DE CORRUPCIÓN

La decisión tomada por la vicepresidenta Lapuerta tiene una traslación directa a España, en especial a lo que la jurisdicción militar se refiere y, de forma muy específica, a la de los llamados “alertadores de corrupción”.

Porque, si en el caso polaco el bien afectado es el de la independencia del poder judicial, resulta muy difícil defender la independencia de los miembros del Cuerpo Jurídico-Militar.

Para ser magistrado de la Sala de lo Militar del Supremo, en aquellos casos en que procedan de ese Cuerpo, lo que prevalece no es la condición de jurista sobre militar sino la contraria, la de militar sobre jurista.

Militar que ha estado a las órdenes y bajo la jerarquía del ministro de Defensa quién lo ha ascendido, repetidamente.

Y volvería a serlo en el caso de que abandonara o renuncie a su puesto de magistrado.

Por ello, la primera pregunta que nos viene a la cabeza es si un alertador que denuncia la corrupción en el estamento militar en su conjunto, en una jurisdicción como la militar, puede considerarse que cumple el requisito de la “inexistencia de cualquier interés en la solución del litigio que no sea el de la aplicación estricta de la norma jurídica”.

Cuando los militares que redactaron y firmaron al sentencia ni siquiera tienen que pertenecer al cuerpo jurídico.

La segunda pregunta que nos hacemos es si aquellos magistrados nombrados para el Supremo por un Consejo General del Poder Judicial, que a su vez ha sido nombrado por el Parlamento, ¿cumplen con esta legalidad a la que se refiere la vicepresidenta del TJUE, la magistrada Lapuerta?

Porque el paralelismo entre el caso polaco y el caso español es evidente.

Lo ve hasta un ciego.

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