El Supremo desestima el recurso de la Abogacía contra los juzgados especializados de cláusulas suelo
El juzgado 101 bis de Madrid, especializado de cláusulas suelo (CSIF)

El Supremo desestima el recurso de la Abogacía contra los juzgados especializados de cláusulas suelo

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03/11/2018 06:15
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Actualizado: 02/11/2018 17:03
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con la ponencia del presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo Giménez y los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, José Manuel Sieira Míguez, Nicolás Maurandi Guillén y Eduardo Espín Templado ha avalado el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 25 de mayo de 2017, de crear los 54 órganos especializados uniprovinciales de cláusulas suelo tras desestimar el recurso presentado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) contra esta resolución.

El recurso del CGAE se basó en tres argumentos.

En primer lugar, alegó la nulidad del acuerdo por falta de motivación. Señaló que el órgano de gobierno de los jueces solo está habilitado para adoptar un Acuerdo de este género ante circunstancias excepcionales, y afirma que esos excepcionales acontecimientos o situaciones no fueron acreditados ni explicitados en ningún momento.

Asimismo, precisaban que el acuerdo debería haber tenido efectos desde el 1 de enero de 2018, según el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «y sólo por excepción pueden desplegar efectos en un momento temporal anterior, posibilidad para la que la LOPJ exige “justificación razonada por razones de urgencia”». Por tanto, entendían que adolecía de una deficiente delimitación de su ámbito temporal de aplicación.

Finalmente, el CGAE aludió a la infracción del acuerdo al derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley tras «el desapoderamiento de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de las demandas por cláusulas suelo que se verificó mediante la LO 7/2015 de reforma de la LOPJ, para atribuir la competencia a los Juzgados de Primera Instancia».

Evitar «la avalancha»

Por su parte, la Abogacía General del Estado advirtió de que el CGPJ adoptó «las medidas que consideró procedentes al objeto de conseguir evitar el colapso de la Administración de Justicia ante la esperada avalancha de procedimientos» derivada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que declaró nulas algunas cláusulas abusivas.

En su opinión, es «evidente y notoria tal motivación, desde el momento que en el expediente constan pormenorizadamente las razones que han llevado al Acuerdo y los objetivos que se pretenden alcanzar con él», señalaba.

La motivación era «la notoriedad de las circunstancias»

La Sala rechaza falta de motivación del acuerdo del CGPJ y recuerda que la justificación de la excepcionalidad de la medida no requiere de una especial motivación precisamente por “la notoriedad de las circunstancias subyacentes.

«Ciertamente, la elevadísima litigiosidad que se trata de abordar a través de esta medida, y las circunstancias en que ha surgido, constituyen por sí mismas motivación más que suficiente para la decisión; siendo una vez más cuestión diferente la discrepancia de la parte recurrente sobre su oportunidad o acierto”, recoge la sentencia.

Asimismo, indica que el acuerdo cita «explícitamente» la norma en que se ampara para justificar la decisión que incorpora, el artículo 98.2 de la LOPJ, que faculta al CGPJ a acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos.

Decisión «ampliamente documentada»

La sentencia resalta que el acuerdo vino precedido de un estudio inicial del que se dio traslado a los presidentes de los tribunales superiores de justicia, a los jueces decanos, a los responsables de las comunidades autónomas, y para lo que se recabó informes del Servicio de Inspección del CGPJ, del Ministerio de Justicia, de las comunidades autónomas y de las salas de gobierno de los tribunales superiores.

“La decisión definitiva sobre la adopción de esta medida y la consiguiente determinación e individualización de los órganos jurisdiccionales afectados se encuentra, pues, ampliamente documentada; siendo, reiteramos, cuestión distinta que a la corporación recurrente no le satisfaga o no le convenza ni el sentido de lo acordado ni la determinación de los órganos judiciales a los que se encomienda el tratamiento procesal de los procedimientos concernidos”, añade la sentencia.

Juez predeterminado por la ley

El tribunal tampoco aprecia que el Acuerdo impugnado haya incurrido en infracción del derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la Ley.

“Asiste la razón al Abogado del Estado cuando pone de manifiesto, primero, que la medida adoptada tiene cobertura normativa expresa, y con rango adecuado, en el artículo 98.2 de la LOPJ; y segundo, que proyecta su operatividad sobre procedimientos aún no iniciados, lo que despeja cualquier sospecha de infracción de tal derecho fundamental”, explica la Sala.

Los magistrados también rechazan que la medida acordada por el CGPJ sea arbitraria.

En otra sentencia, la Sala III ha inadmitido el recurso contra el mismo acuerdo del CGPJ presentado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por falta de legitimación activa, al excederse del ámbito territorial de actuación previsto en sus Estatutos, que es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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