El promotor de la Acción Disciplinaria abre expediente disciplinario a la magistrada Pilar de Lara
La magistrada Pilar de Lara con el CGPJ a su espalda; a su lado Ricardo Conde, promotor de la Acción Disciplinaria.

El promotor de la Acción Disciplinaria abre expediente disciplinario a la magistrada Pilar de Lara

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07/11/2018 06:15
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Actualizado: 26/11/2018 00:41
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Finalmente ha ocurrido. El magistrado Ricardo Conde, promotor de la Acción Disciplinaria (pAD), ha abierto un expediente disciplinario a la titular del Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, Pilar de Lara Cifuentes, por la supuesta comisión de una falta muy grave, dos graves y una leve, previstas en los artículos 417.9, 418.11 y/o 419.3 y 418.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La muy grave, la 417.9, consiste en «La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales».

De las dos graves, la 418.11, está descrita como «El abandono del servicio o la ausencia injustificada y continuada por más de tres días naturales y menos de siete de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado«;  y la del 418.16 como «Adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo en relación con los sistemas de medición fijados por el Consejo General del Poder Judicial«.

La leve, del 419.3, está definida como «El incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clase de asunto que conozca el juez o magistrado«.

Las faltas graves se sancionan con suspensión, traslado forzoso o separación; las graves con reprensión o multa y las leves con advertencias o reprensión.

La incoación del expediente -el 414/18- se basa en las actas levantadas por el Servicio de Inspección en relación con la situación del Juzgado, entre ellas la resultante de la inspección extraordinaria realizada entre los pasados 21 y 31 de mayo.

La resolución tiene fecha de 30 de octubre pasado, que supone la transformación de las diligencias informativas previas en expediente disciplinario, está firmada por Carmen Robles Gil, jefe del Área de Actuaciones Previas y Expedientes Disciplinarios.

La magistrada Pilar de Lara había sido denunciada ante el Consejo General del Poder Judicial por un buen número de abogados, descontentos con su actuación profesional.

Esto provocó que la tercera semana de mayo, y durante dos semanas, un equipo de tres miembros del Servicio de Inspección del CGPJ.

Durante ese periodo de tiempo recibieron a los abogados de personas investigadas por De Lara, quienes les expusieron las supuestas irregularidades que, desde su punto de vista, la magistrada venía cometiendo desde hacía años y que perjudicaban gravemente a sus clientes.

Los miembros del equipo del Servicio de Inspección, además de recoger sus testimonios, animaron a los letrados a que dirigieran sus quejas al pAD.

Como consecuencia de aquello, varios de esos abogados presentaron varios escritos de quejas ante el Registro del CGPJ, dirigidos al pAD, conteniendo todo lujo de detalles sobre la forma de trabajar de la magistrada y que estaba afectando de forma directa y negativa a sus clientes, provocando, en su opinión, un mal funcionamiento de la Administración de Justicia en ese Juzgado.

Mal funcionamiento que estaría afectado a los derechos fundamentales de los investigados.

PREFERENCIA POR LOS ANÓNIMOS

Entre las “anomalías” que citan de la magistrada, a la hora de ejercer su función de juez instructor, está su preferencia evidente por los anónimos, que incorpora de forma sistemática a las causas, vengan de donde vengan. Da lo mismo que hayan sido escritos con ordenador que a mano. En una de las causas constan hasta 17 anónimos. En otra, 2.

Y siempre, indefectiblemente, los investiga.

Para muestra un botón.

El 31 de mayo de 2016 la magistrada envió un oficio a la Guardia Civil ordenando que se le informara sobre los hechos expuestos en un escrito anónimo recibido por ella en el Juzgado, en el que se denunciaba un supuesto exceso de horas trabajadas por conductores de una empresa del Grupo Monbús, que transportaban escolares.

En apariencia no había delito alguno.

A pesar de ello, los agentes de la Benemérita investigaron el asunto.

Durante 9 meses, hasta el 20 de febrero de 2017, la Guardia Civil se dedicó a controlar las líneas de autobuses denunciadas, los horarios de los conductores, haciendo vigilancias estáticas, invirtiendo unos recursos vitales en la lucha contra la criminalidad.

La conclusión del informe que entregaron a la magistrada fue que ninguno de los conductores de Monbús había conducido vehículos de transporte escolar, como decía el anónimo, y ninguno hacía excesos de conducción diaria: “No se ha obtenido ningún indicio alguno que corrobore la existencia de las prácticas denunciadas en el escrito anónimo”.

Otras de las anomalías que se le atribuyen es la del alargamiento de los procesos sin ninguna razón de base, agotando todas y cada una de las vías de investigación posibles, abriendo otras nuevas, en lo que finalmente se convierte en un camino a ninguna parte; la instrucción de algunas de esas causas duran ya hasta más de siete años y en ocasiones el secreto del sumario, hasta seis años.

Por contraposición, señalan, la magistrada muestra, en ocasiones, una celeridad sorprendente cuando se trata de asuntos de supuesto maltrato animal.

Y citan un caso reciente, en el que De Lara dictó un extenso y “excéntrico” auto en unas diligencias en las que investigó a dos lucenses como autores de un delito de maltrato animal, después de que uno de los perros que convivía con ellos cayese por una ventana y se rompiera dos patas.

En el auto establecía la retirada de la guarda y custodia del animal a sus dueños y la prohibición de que se acercaran o comunicaran por cualquier medio con el animal. Medidas que la Fiscalía recurrió porque consideró que no estaban amparadas por ninguna ley existente.

Por lo tanto, pidió que se dejaran sin efecto las medidas de guarda y custodia del animal y la prohibición de comunicación y aproximación.

CONTINUABA INSTRUCCIONES DESPUÉS DE HABERSE INHIBIDO A OTROS ÓRGANOS JUDICIALES

El pasado mes de septiembre el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, reprendió a De Lara en un auto por remitir uno de sus casos, una pieza separada del caso «Pokemon», conocida como caso Aquagest, al Alto Tribunal por una cuestión de competencia.

Era el mismo que había recibido la magistrada Carmen Lamela cuando era titular del Juzgado Central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional y por el De Lara había recibido un correctivo con todas sus consecuencias al enviárselo dos años y medio después de haberse inhibido, en julio de 2015, pero sobre el que había seguido instruyendo a pesar de que había dejado de tener jurisdicción.

Lamela rechazó la pieza del caso Aquagest argumentando que ni afectaba a “una generalidad de personas en el ámbito de más de una Comunidad Autónoma” ni los hechos investigados habían  tenido repercusión “en el tráfico mercantil y la economía nacional”.

Llarena subrayó las palabras escritas por Lamela en su auto, en tono de reproche abierto, en su auto de abril: “Parece difícil que vayan a aparecer más Ayuntamientos perjudicados después de más de seis años de investigación”. 

No fue el único caso.

La titular del Juzgado de Instrucción 7 de Avilés, Asturias, María del Carmen Márquez, también le ha devuelto otra pieza separada de la “Pokemon” por dos razones.

La primera, porque decidió enviarle la causa en agosto de 2016, inhibiéndose. Pero como paso con la anterior, De Lara siguió instruyendo sin tener jurisdicción. 

“Se continuaron practicando diligencias” que “no son de mero trámite o derivadas de la necesidad de adoptar medidas urgentes, sino que “constituyen las actuaciones de investigación normales y habituales en casos como el presente”.

La magistrada Márquez vuelve a preguntarse lo mismo de Lamela, “si resulta aquí aplicable lo señalado por el Tribunal Supremo sobre ellas inhibiciones tardías”.

Y concluye: que “carece de todo tipo de justificación” que Pilar de Lara mantenga “abierta la investigación” cuando “las primeras diligencias son de 2011 y las que afectan directamente” a la pieza que se remite a Avilés “se inician en 2014”.

Las rectificaciones a Pilar de Lara por parte de sus compañeros se han convertido ya en algo común a lo largo de los últimos meses.

A mediados de septiembre el tribunal de apelación de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo le recriminó haber llevado una “investigación prospectiva, proscrita en nuestro ordenamiento”.

La misma Sección de la Audiencia Provincial de Lugo impuso un serio correctivo a De Lara Cifuentes el pasado mes de marzo no en uno sino en 14 autos casi consecutivos por los que anuló las investigaciones realizadas en el sureste de España a lo largo de diez meses por no tener competencia legal de ningún tipo.

Y no hace  mucho la magistrada Ana López-Suevos Fraguela, titular del Juzgado de Instrucción 1 de Santiago de Compostela, a quien le correspondió una de las dos causas que De Lara envió al Juzgado Decano para su reparto, se la devolvió porque hacía 4 años que había acordado enviársela y no lo había hecho. Y como en los anteriores casos, siguió instruyendo.

Lo mismo ocurrió en el caso de su compañero del Juzgado de Instrucción 3, Andrés Lago Louro. 

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