El magistrado Manuel Ruiz de Lara en una imagen tomada en la Cámara Alta. Foto: Confilegal.

El promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ abre diligencias informativas al magistrado Ruiz De Lara por el tuit sobre «Barbigoña»

30 / 12 / 2024 20:35

Actualizado el 31 / 12 / 2024 00:58

Ricardo Conde, promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, ha acordado hoy la incoación de una diligencia informativa sobre el titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, Manuel Ruiz de Lara, en relación con la publicación en la cuenta @ManuelRuizdLara de la red social X de varios mensajes en los que se alude al presidente del Gobierno y a su esposa, a la que define como «Barbigoña».

La decisión tiene lugar poco más de 24 horas después de que el magistrado publicara un tuit sarcástico que rezaba «Hoy @sanchezcastejón anunciará mi nombramiento como Ministro de Justicia. El pacto incluye reforma CGPJ, dimisión como FGE del ‘borrador oficial de mensajes’ y relevo de Conde Pumpido que pasará a dirigir 1 cátedra de inconstitucionalidad y amnistía’ con Barbigoña en Santo Domingo».

El portavoz parlamentario de la formación de Gobierno, Patxi López, hizo un llamamiento público después, a través de la misma vía, o sea X, para que se sancionara al magistrado por llamar «Barbigoña» a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

«Los insultos del juez Ruiz de Lara, que denigra su profesión, deben ser sancionados. Ni en la Judicatura ni en ninguna institución se pueden permitir estas actitudes. El respeto y la educación son las bases de la Democracia y de la separación de poderes. ¡Basta ya!», afirmó López.

El artículo 605 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que corresponde al promotor de la Acción Disciplinaria la recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria.

Una diligencia informativa es un acto administrativo realizado en el marco de un procedimiento disciplinario que tiene como fin recabar información preliminar sobre hechos que podrían constituir una infracción disciplinaria.

Estas diligencias no forman parte de un expediente disciplinario formal, sino que tienen carácter previo y están destinadas a determinar si existen fundamentos suficientes para iniciar dicho procedimiento.

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