El TJUE afirma que Italia debió recuperar la exención del impuesto sobre bienes inmuebles de la Iglesia

El TJUE afirma que Italia debió recuperar la exención del impuesto sobre bienes inmuebles de la Iglesia

9 / 11 / 2018 06:15

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la Decisión que tomó la Comisión Europea de no recuperar las «ayudas ilegales» concedidas por Italia a la Iglesia Católica entre 2006 y 2011 en forma de exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles.

La Decisión «adolece de un error de Derecho», señala el tribunal, en la medida en que declaró «la imposibilidad absoluta» de recuperar la exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles (ICI) concedida por Italia a la Iglesia «sin haber examinado minuciosamente todos los requisitos exigidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para poder realizar tal declaración».

«Debía haber examinado en detalle la existencia de vías alternativas para permitir la recuperación, incluso parcial, de las sumas», dice el Tribunal

Con este asunto, el tribunal con sede en Luxemburgo examina por primera vez el tema de admitir o no los recursos directos interpuestos por competidores de beneficiarios de un régimen de ayudas de Estado contra una decisión de la Comisión Europea en la que se declara que el régimen italiano no constituye una ayuda de Estado y que no pueden recuperarse unas ayudas concedidas en virtud de un régimen ilegal. 

Así, entiende que Pietro Ferracci, propietario de un ‘Bed & Breakfast’ y el centro de enseñanza privado Scuola Elementare Maria Montessori (Montessori), ambos en Italia y directamente afectados por los beneficiarios de ayudas de Estado, en este caso, la Iglesia, tienen derecho a recurrir a los órganos jurisdiccionales de la Unión para solicitar la anulación de una decisión de este tipo.

Recursos de los competidores

Con fecha 19 de diciembre de 2012 la Comisión declaró que la exención del ICI concedida por el Gobierno de Berlusconi a la Iglesia constituía una ayuda de Estado ilegal.

Sin embargo, la Comisión no ordenó su recuperación, porque lo estimó «absolutamente imposible». Además, en un segundo punto de la Decisión referente al cambio por el que desde el 1 de enero de 2012, la exención del ICI se sustituía por la exención prevista en el nuevo régimen de la Imposta municipale unica (impuesto municipal único, IMU), Bruselas afirmó que no constituía una ayuda de Estado.

Hay que tener en cuenta que la jurisprudencia del TJUE señala que las exenciones fiscales en materia inmobiliaria pueden constituir ayudas de Estado prohibidas si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas.

El colegio Montessori y el propietario del establecimiento hotelero solicitaron al Tribunal General de la Unión Europea que anulase esta Decisión de la Comisión que entendían les había colocado en una posición competitiva desventajosa respecto de las instituciones eclesiásticas o religiosas instaladas en las inmediaciones que ejercían actividades similares a las suyas y podían beneficiarse de las exenciones fiscales en cuestión.

La Comisión objetó que ninguno de los dos recurrentes cumplían los requisitos para iniciar un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de la Unión establecidos en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Mediante sentencias de 15 de septiembre de 2016, el Tribunal General declaró la admisibilidad de los recursos, pero los desestimó por infundados. Montessori y la Comisión interpusieron recursos de casación contra dichas sentencias.

En el primer examen de este tipo que hace el Tribunal señala que declarar que el régimen italiano no constituye una ayuda de Estado y que no pueden recuperarse unas ayudas concedidas en virtud de un régimen ilegal es un «acto reglamentario», es decir, un acto no legislativo de alcance general, que afecta directamente a Montessori y al hostelero y que no incluye medidas de ejecución respecto de ellos.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia concluye que los recursos de Montessori y del Sr. Ferracci contra la Decisión de la Comisión son admisibles.

Ayudas ilegales «imposibles» de recuperar

El TJUE recuerda que la adopción de un requerimiento de recuperación de las ayudas ilegales constituye la consecuencia lógica y normal de la declaración de su ilegalidad.

La Comisión no podía exigir la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho de la Unión, como el principio de que «nadie está obligado a lo imposible», matiza.

Sin embargo, una recuperación de ayudas ilegales únicamente puede considerarse, de manera objetiva y absoluta, imposible de realizar cuando la Comisión declare, al término de un examen minucioso, que se cumplen dos requisitos: por un lado, la realidad de las dificultades invocadas por el Estado miembro interesado y, por otro, la inexistencia de métodos alternativos de recuperación.

Por ello, entienden los magistrados que la Comisión no podía concluir que existía una imposibilidad absoluta de recuperar las ayudas ilegales limitándose a señalar que era imposible obtener, por medio de las bases de datos catastrales y fiscales italianas, la información necesaria para recuperar esas ayudas, sino que debía haber examinado también si existían métodos alternativos que permitieran una recuperación, siquiera parcial, de dichas ayudas.

Como no se produjo ese examen, no quedó demostrada la imposibilidad absoluta de recuperación del ICI.

El TJUE anula, por tanto, la sentencia del Tribunal General que es lo mismo que decir que anula la Decisión de la Comisión.

Considera, además, que el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al declarar que la exención del IMU, que no se extendía a servicios de enseñanza, no se aplicaba a actividades económicas y, por consiguiente, no podía ser considerada una ayuda de Estado.

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