Engañar al marido con otro hombre y tener un hijo no conlleva indemnización 

Por daños morales

16 / 11 / 2018 16:06

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El Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado que una mujer tenga que indemnizar por daños morales a su exmarido por ocultarle que no era el padre de uno de sus hijos.

Se trata de una pareja divorciada en 2009, que tiene tres hijos y el mediano no es fruto de la relación entre ambos.

El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la mujer contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que la condenó a pagar a su exmarido más de 60.000 euros en concepto de devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio, gastos y daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad.

En concreto, 45.971 euros por las pensiones alimenticias, 15.000 euros por daños morales y 522 por gastos.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, ha descartado la indemnización al hombre por daños morales.

«No se niega que conductas como esta sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que este daño sea indemnizable», señala.

Los magistrados admiten que el juicio de moralidad que se plantea en este caso es «indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas» para la familia afectada, pero destacan que conductas como la de la mujer no contemplan indemnización de daño moral en caso de infidelidad y ocultación de ésta, pues lo que contempla la normativa es la separación o el divorcio, lo cual ya se ha producido.

«Se trata de unos deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con medidas distintas, como ocurre con la nulidad matrimonial, a través de una indemnización al cónyuge de buena fe», manifiesta.

LOS ALIMENTOS ‘NO TIENEN EFECTOS RETROACTIVOS’

Sobre los casi 46.000 euros a los que fue condenada a abonar por las pensiones alimenticias, el Supremo establece que no se pueden devolver «los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con sus hijos».

El tribunal señala que el hijo, que ahora tiene 24 años, nació en el contexto de una relación de matrimonio y como tal se inscribió en el Registro Civil, por lo tanto en este marco se deben aplicar «las normas de protección de la familia».

Esta función de protección, afirman los magistrados, «debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado», lo cual, a su juicio, «impide que pueda solicitarse» la devolución de las pensiones alimenticias «por el hecho de que no coincida con la paternidad real».

Los magistrados basan su argumento en distintas sentencias de finales del siglo XIX y principios del XX, que confirman que «los alimentos no tienen efectos retroactivos».

Para el Supremo, «el derecho a los alimentos del hijo existía por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio, y como consecuencia de esa apariencia de paternidad el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no sólo la manutención económica, sino la de velar por él, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes».

Los pagos de la manutención se hicieron, en definitiva, «como consecuencia de una obligación legalmente impuesta» entre el padre y el hijo, una relación que es «efectiva» hasta que se dicta una sentencia en la que se acredita que no existe tal vínculo biológico.

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