Hace 11 años la AP de Almería dictó una sentencia pionera, idéntica a la del Supremo, sobre el uso de la vivienda familiar

Hace 11 años la AP de Almería dictó una sentencia pionera, idéntica a la del Supremo, sobre el uso de la vivienda familiar

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28/11/2018 01:30
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Actualizado: 28/11/2018 15:50
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«Me congratulo de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo haya dictado una sentencia en los mismos términos que la que dictamos en 2007 en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, en lo referente al uso de una vivienda familiar por parte de una tercera persona. Como la historia ha demostrado, no fuimos nada desencaminados«.

Quien así se explica es el magistrado Benito Gálvez, entonces presidente de la Audiencia Provincial de Almería y actualmente magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

Ya entonces los periódicos se hicieron eco del fallo que decretó la extinción de la atribución del uso de una vivienda familiar, concedida a una mujer que, tras divorciarse, rehizo su vida sentimental en dicha casa, con su hijo y su nueva pareja, mientras que su exmarido sufragaba parte del préstamo hipotecario. 

El tribunal del caso, del que Gálvez fue presidente y ponente, ordenó que se vendiera la casa o que se adjudicara la propiedad de la vivienda a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del valor del inmueble.

«Los hechos, si mal no recuerdo, se remontaban a 2001. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dictó una sentencia que establecía que la esposa continuara viviendo junto con el hijo de ambos en el domicilio conyugal, en pleno centro de Almería. La mujer había rehecho su vida y tenía recursos económicos suficientes. Y convivía con su nueva pareja en el piso. Pagaba la mitad de la hipoteca y el exmarido la otra mitad. El tercer señor no pagaba nada», explica haciendo memoria.

«A los que formamos aquel tribunal aquello nos pareció inadmisible por absurdo. Porque había un tercero que se beneficiaba de la situación sin que el cotitular de la vivienda pudiera hacer nada. Fallamos en consecuencia la venta de la casa o la adquisición, por uno de los cónyuges, de la parte del otro. Como se puede ver, nos adelantamos nada menos que 11 años a esta sentencia del Supremo, que no fue recurrida», añade. 

Este fallo actual, del Alto Tribunal, es la ratificación de una sentencia previa de apelación de la  Audiencia Provincial de Valladolid que había considerado que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, “al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente”.

LA MEDIDA NO AFECTÓ AL MENOR

La medida tomada por el tribunal almeriense no afectó a la custodia del menor. «Las alternativas judiciales descritas conjugan perfectamente los derechos del menor, el interés del padre no custodio, los derechos y obligaciones de la madre y el principio  que impide el enriquecimiento y abuso de derecho», decía la sentencia.

El fallo fue muy alabado por la letrada del exesposo demandante, María Isabel Bonilla, que lo definió como «muy valiente» porque sentaba «un importante precedente» en el derecho de familia en el que «una ley que establecía que la vivienda familiar correspondía, sin previsión de posibles situaciones al progenitor que se quedaba con la custodia de los hijos» ha llevado «en numerosas ocasiones a situaciones verdaderamente abusivas», publicó ABC en su momento.

Al magistrado Gálvez también le felicitó la Asociación ProJusticia, a través de una carta que hoy todavía hoy guarda.

«Porque tuve la certeza de que aquella decisión que habíamos tomado era muy importante», cuenta.  

En la misiva, firmada por Francisco Zugasti Agüí, representante de dicha asociación, le decía: «Queremos agradecerle su valentía y buen criterio al preocuparse por el bien d los menores, obligando a los padres a llegar a acuerdos sensatos por el bien de los hijos. Evitando situaciones abusivas que por desgracia vienen tristemente sucediendo, por un derecho de familia mal aplicado y mal entendido y por el aprovechamiento del que vienen haciendo uso personas separadas en perjuicio del otro exconyuge». 

«Lamentamos no haber presenciado la vista y haber podido escuchar los argumentos en defensa de esa injusta situación, utilizó la excónyuge, porque sin duda, fueron, cuanto menos, singulares».

Zugasti Agüí anima a Gálvez a «seguir en esta línea, por el bien de los padres separados y de los hijos, y le ofrecemos nuestro humilde apoyo pues no dudamos que estará recibiendo presiones de quienes viven de lo que nosotros llamamos ‘industria del maltrato institucional’, a los que no habrá hecho ninguna gracia su sentencia».

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