El Real Decreto-ley que traspone la directiva de servicios de pago equipara el estatus entre agregadores y entidades bancarias

El Real Decreto-ley que traspone la directiva de servicios de pago equipara el estatus entre agregadores y entidades bancarias

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29/11/2018 06:15
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Actualizado: 29/11/2018 01:13
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Pocas novedades en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, publicado en el BOE y que con carácter general entró en vigor el 25 de noviemnbre, salvo en determinadas cuestiones.

La norma traspone casi al pie de la letra la directiva en un tema que se necesita mucha uniformidad a nivel europeo para que las entidades afectadas operen con garantías.

El Real Decreto-ley aprueba, entre otros aspectos, la transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 de Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior (generalmente conocida como “PSD2”), que recoge en gran medida las modificaciones ya incluidas en el último anteproyecto publicado el pasado julio.

Con este RDLey queda derogada la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al Real Decreto-ley.

El Real Decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (esto es, el 25 de noviembre de 2018), salvo su Título II (transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco) y su Título III (derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago), que entrarán en vigor a los tres meses (esto es, el 25 de febrero 2019), y las medidas de seguridad a que se refieren los artículos 37, 38, 39 y 68 del Real Decreto-ley, que serán de aplicación desde el 14 de septiembre de 2019.

Para José Maria Olivares, socio de FinReg, “ya llevamos tres Reales Decretos en materia financiera, como fueron el de prevención de blanqueo de capitales, el de  MIDIF y este es el tercero”. A juicio de este experto, conviene buscar consenso en este tipo de normativas.

A su juicio, un elemento que llama la atención es que «se ha aprobado un Real Decreto pero no su normativa de desarrollo. En España tenemos una Ley de Servicios de Pago, un Real Decreto que desarrolla la ley y una Orden Ministerial que desarrolla dicho Real Decreto. Aquí se traspone a nivel de ley pero hace falta desarrollarla. Esta normativa de desarrollo no la hemos encontrado en el BOE”.

Sobre este nuevo Real Decreto, Olivares destaca que España llega tarde y “por lo que hemos visto en general sigue fielmente la directiva. No hemos innovado nada. Este concepto no es ni bueno ni malo. Lo que buscar la citada directiva es la armonización básica y hay poco margen para los cambios”.

Olivares recuerda que en fase de audiencia pública “se han publicado versiones previas de la norma, lo que es una ventaja. Ya hemos tenido oportunidad de ver textos previos”.

Para este experto “hay un tema interesante que estaba en textos previos y que afectaba a la industria y que aquí no esté. Esel acceso por parte de las entidades de pago y las de dinero electrónico a iberpay, sistema nacional de conversión electrónica. En el último texto no aparece, con lo cual siguen teniendo únicamente acceso las entidades de crédito, eso restringe mucho la operativa de aquellas entidades “.

Por lo que analiza este socio de FinReg, “se ha traspuesto únicamente la directiva y las mejoras añadidas se han quedado fuera”.

Desde su punto de vista “es posible que se publique el Real Decreto Ley y luego sea convalidada y, en paralelo, se tramitará la tramitación  parlamentaria del proyecto de ley. Se hace para fomentar la discusión parlamentaria aunque realmente hablamos en esta ocasión de un tema muy técnico, frente a otros como el de los créditos hipotecarios”.

Otra cuestión que advierte este jurista es que se aprovecha el Real Decreto Ley para modificar otras normativas. “Hay diferentes cuestiones financieras que se modifican como el régimen sancionador en materia de normativa bancaria y de servicios bancarios en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenacion y Supervisión de entidades de crédito. Se aprovecha para introducir un canal de denuncia en materia bancaria hacia el Banco de España como el que hay en CNMC y SEPBLAC. Al final la norma no solo traspone la citada PSD2 sino normativa más compleja».

En cuanto a las principales novedades recogidas en el Real Decreto-ley en lo relativo al régimen de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, “los proveedores de tecnología pedirán una autorización al Banco de España para poder operar. Es el servicio de iniciación donde dichos proveedores se comunican con los bancos porque desde el móvil se pueden hacer operaciones sin necesidad de tarjetas. El impacto es notable al mundo del plástico, como puede verse”.

Respecto al servicio de agregación de cuentas, donde también hay cambios, “si tienes cuentas en varios bancos, existe un proveedor de tecnología que te da la foto completa en todos los bancos. Esa figura no estaba regulada y ahora se regula con PSD2. Impactará de forma notable en la industria Fintech pero le es muy útil porque la armonización en Europa ayuda a que trabajen de forma adecuada”.

Los agregadores de pago e iniciadores son competencia a la banca. Mucho más flexibles estas herramientas tecnológicas que las entidades bancarias, realmente se quedan  con los datos del cliente. “Ahora con la regulación se equipara algo más esta relación entre los bancos y las citadas herramientas tecnológicas».

Banco de España, organismo de control

En el Real Decreto se habla del régimen de autorización para estas entidades de pago y dinero electrónico que corresponde al Banco de España, previo informe del SEPBLAC, autorizar la creación de ambos tipos de entidades, en el plazo de tres meses desde que se complete la presentación de toda la documentación requerida.

También se dice que el citado régimen de autorización se orientará al mantenimiento del mayor nivel posible de competencia en la prestación de servicios de pago. El procedimiento de autorización “estará presidido por los principios de celeridad, antiformalista [sic] y economía procedimental”.

Se habla también de un Registro de entidades de pago donde figurarán también las personas físicas o jurídicas que disfruten de determinadas exclusiones de autorización previstas en el Real Decreto-ley y, en su caso, la revocación de las entidades. Este registro será público y accesible por internet.

Otro dato importante es la necesidad de contar con un Seguro de responsabilidad civil: las entidades de pago que presten o tengan la intención de prestar el servicio de iniciación o el servicio de información sobre cuentas. Se habilita al Banco de España para determinar los criterios a utilizar para calcular el importe del seguro.

Sobre el acceso a cuentas abiertas en entidades de crédito el citado Real Decreto Ley señala que las  entidades que denieguen a cualquier entidad de pago la apertura de una cuenta de pago o resuelvan unilateralmente el contrato marco de una entidad de pago quedan sujetas a determinadas obligaciones de información al Banco de España y a las entidades de pago.

La propia entidad de crédito deberá remitir inmediatamente su decisión al Banco de España y a la entidad de pago. Deberá estar debidamente motivada y basada en un análisis de los riesgos específicos de la entidad de pago de que se trate o en su falta de adecuación a los criterios objetivos, no discriminatorios y proporcionados que la entidad de crédito haya hecho públicos de forma previa y general.

Esta misma previsión se recoge, en términos análogos, respecto de la denegación de apertura de cuentas de pago o la resolución unilateral del contrato marco, a entidades de dinero electrónico.

La norma quiere incrementar la transparencia y de ahí que se amplía la protección prevista para los consumidores a las microempresas en relación con la transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco y los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago.

No obstante, se excepciona a las microempresas de la aplicación del derecho a ordenar la devolución de los adeudos domiciliados como consecuencia de una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través del mismo, durante un plazo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.

También se introduce la posibilidad de que los beneficiarios de las operaciones de pago ofrezcan al ordenante una reducción en el precio u otra ventaja que le incite de algún modo a utilizar un instrumento de pago concreto.

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