Firmas

Opinión | La prueba ilícita penal y la solución extrajudicial de conflictos civil: dos omisiones importantes en el último Real Decreto-ley 6/2023

Opinión | La prueba ilícita penal y la solución extrajudicial de conflictos civil: dos omisiones importantes en el último Real Decreto-ley 6/2023
El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro, señala, en su columna, dos importantes omisiones legislativas a las que hay que hacer frente cuanto antes. Foto: Confilegal.
02/1/2024 06:31
|
Actualizado: 04/1/2024 11:38
|

Dado que se está utilizando la técnica del Real Decreto-ley para aprobar determinadas reformas que se consideran urgentes, pese a que sería deseable que se tramitaran por la vía que permitiera el régimen de consultas a los órganos que emitieran su informe previo como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los consejos de la abogacía y procura y la Fiscalía, existen dos materias cuya omisión en el pasado Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de Diciembre son importantes y que requeriría su urgente aprobación.

Nos referimos a la necesidad de resolver cuanto antes el régimen de resolución del momento en el que el juez o tribunal debe dar respuesta al planteamiento por la defensa del alegato de prueba ilícita en el proceso penal y a la de regular, por fin, la vía de la solución extrajudicial de conflictos en el orden civil.

Ambas cuestiones fueron incluidas en su momento en el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal, y mientras algunas de estas cuestiones fueron incluidas en este Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, estas dos y muchas otras han quedado fuera, siendo más importantes que muchas de las incluidas.

Respecto de la primera cuestión era una necesidad que se hubiera dado ya respuesta y solución con la comparecencia previa que contemplaba el Proyecto de ley citado en una nueva redacción del artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que preveía una celebración de una comparecencia previa al juicio oral para que se resolviera en la misma el alegato de prueba ilícita expuesto por la defensa en su escrito de calificación provisional.

Y ello, a fin de acudir al juicio oral con este alegato resuelto en sentido positivo a quien lo alegaba, o desestimándolo, en lugar de actuar como se está haciendo hasta la fecha, que es resolverlo en sentencia, con lo que la prueba ilícita alegada se practica en el juicio oral y la prueba derivada de la misma y que se alega en conexión de antijuridicidad.

Ello está perjudicando, por ejemplo, al régimen de la conformidad penal cuando los letrados/as sopesan si acudir a una conformidad con las acusaciones, pero cuanto está pendientes de resolver el alegato de prueba ilícita.

Y también las pruebas en conexión de antijuridicidad con la alegada ilícita.

«Urge resolver cuanto antes estas dos cuestiones, junto con otras muchas que han quedado fuera del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de Diciembre y que es preciso recuperar cuanto antes porque se trata de cuestiones de urgencia para mejorar la Administración de Justicia que no pueden esperar».»

Por ello, de la misma manera que se ha aprovechado esta vía del Real Decreto Ley, (aunque poco afortunada como ya tuvimos ocasión de comentar en estas mismas páginas de Confilegal) para incluir determinadas cuestiones que también fueron incluidas en el texto del Proyecto de Ley esta omisión es importante, porque hubiera dado ya respuesta a la necesidad de resolver de forma anticipada el alegato de prueba ilícita.

En segundo lugar, la solución extrajudicial de conflictos para dar respuesta a la litigiosidad in crescendo que existe en el orden civil era una apuesta interesante incluida en el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal, pero que tampoco ha sido trasladada a esta reciente reforma procesal civil, por lo que la solución extrajudicial de conflictos y los conocidos MASC (Métodos Alternativos de Solución de Conflictos) son una necesidad que muchos profesionales mediadores están esperando para ayudar a una solución de conflictos que no precise la vía judicial, anticipándose esta resolución como vía previa preceptiva antes del ejercicio de una acción civil.

Hay que tener en cuenta que en el informe del CGPJ la Justicia dato a dato correspondiente a la litigiosidad del final del año 2022, que es el último con que se cuenta, consta que en materia civil se registraron un total de 2.809.693, lo que da una idea de la necesidad de reducir esa carga de trabajo de ingreso de asuntos en la jurisdicción civil mediante la aprobación de los MASC para que los profesionales mediadores en el orden civil que han hecho su curso de 100 horas para estar inscritos en el registro de mediadores, y los letrados/as que ejerzan como expertos independientes y otras formas de solución extrajudicial de conflictos puedan ayudar a evitar esta carga de ingreso de asuntos dando respuesta negociadora al conflicto existente entre las partes.

Urge, pues, resolver cuanto antes estas dos cuestiones, junto con otras muchas que han quedado fuera del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de Diciembre y que es preciso recuperar cuanto antes porque se trata de cuestiones de urgencia para mejorar la Administración de Justicia que no pueden esperar.

Se trata de dos cuestiones “inaplazables”.

Otras Columnas por Vicente Magro:
Últimas Firmas
  • Opinión | El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (y VI)
    Opinión | El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (y VI)
  • Opinión | Directiva Europea contra el «greenwashing»: hacia las auditorías rigurosas sobre las prácticas ESG
    Opinión | Directiva Europea contra el «greenwashing»: hacia las auditorías rigurosas sobre las prácticas ESG
  • Opinión | Caso Begoña Gómez: ¿voluntarismo judicial?
    Opinión | Caso Begoña Gómez: ¿voluntarismo judicial?
  • Opinión | Sobre la reparación del daño por el perdón del ofendido
    Opinión | Sobre la reparación del daño por el perdón del ofendido
  • Opinión | Anoche tuve un sueño: me llamó el presidente…  
    Opinión | Anoche tuve un sueño: me llamó el presidente…