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¿Qué se ha quedado sin aprobar y debería aprobarse en la próxima Legislatura?

¿Qué se ha quedado sin aprobar y debería aprobarse en la próxima Legislatura?
Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, enumera las materias que es preciso volver a abordar en la próxima legislatura. Foto: Confilegal.
28/6/2023 06:32
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Actualizado: 28/6/2023 08:15
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La anticipada disolución de las Cortes Generales ha propiciado que muchos textos que estaban en trámite en ambas Cámaras parlamentarias se hayan quedado en los cajones de las mismas, y pendientes de si se quedarán ahí para siempre, o si se recuperarán.

En concreto, a fecha de disolución de las Cortes, la web del Congreso registraba 59 proyectos de ley (propuestas presentadas por el Gobierno) y 157 proposiciones de ley (presentadas por grupos parlamentarios, comunidades autónomas, iniciativas legislativas populares o enviadas desde el Senado) en tramitación.

De esta manera, podríamos hacer una recopilación de materias que podrían llevarse a las Cortes Generales para tramitar proyectos de ley que pudieran resolver muchos problemas que existen en la sociedad y que exigirían, en algunos casos recuperar textos que se han dejado caducar, pero otras materias que ni tan siquiera han entrado en esta legislatura y que deberían ser abordadas y aprobadas para resolver las deficiencias que existen en muchas materias, precisamente por la falta de regulación, o el carácter defectuoso de la misma en la actualidad.

MATERIAS QUE SE QUEDARON SIN APROBAR Y ESTABAN EN TRÁMITE PARLAMENTARIO

Entre los temas más relevantes podemos citar los siguientes:

1.- La figura del experto independiente como profesional cualificado al que recurrir con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales para que emita su parecer técnico sobre la resolución del conflicto entre dos partes. (Ley de eficiencia procesal).

2.- El requisito del uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos previos al judicial de forma preceptiva para desatascar los juzgados y ofrecer una vía en la que muchos profesionales, como los mediadores, perfectamente formados, pueden ayudar a resolver conflictos. Supone, además, fomentar  el trabajo para muchos profesionales que encontrarán aquí una puerta de trabajo adecuada. (Ley de eficiencia procesal).

3.- Aprobar un Código Procesal Penal después de largos intentos y proyectos que no se han podido aprobar y que agilice la tramitación de los procesos judiciales, unifique sus trámites evitando la dispersión normativa y recoja la existencia de la prueba digital, entre otras materias.

4.- Regulación del momento de resolución de la prueba ilícita en el proceso penal que crea innumerables problemas en los procedimientos penales. (Ley de eficiencia procesal).

5.- La agilización de mecanismos en el proceso civil para evitar la ralentización y eliminación de obstáculos. (Ley de eficiencia procesal).

6.- Aprobación del texto del derecho de defensa en el proceso penal. (Ley propia).

7.- Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor (Ley propia).

8.- Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia (Ley propia).

9.- Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado. (Ley propia).

10.- Proyecto de Ley Orgánica de protección del secreto profesional del periodismo (Ley propia).

11.- Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios. (Ley propia).

12.- Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela (Ley propia). Importante y necesario potenciar los derechos de los consumidores para evitar los abusos.

13.-La posibilidad del uso de las juntas de propietarios telemáticas y las nuevas tecnologías en la propiedad horizontal.

MATERIAS QUE NO ESTABAN EN TRÁMITE NORMATIVO Y SOBRE LAS QUE ES PRECISO APROBAR UN PROYECTO DE LEY QUE REGULE LAS MISMAS

Entre las más importantes que podemos destacar citamos las siguientes:

a.- La aprobación  de una Ley integral de «Compliance» que regule  de forma detallada la forma en la que se deberán llevar a cabo los programas de «Compliance» en empresas y organizaciones, incluya un estatuto regulador de la figura del «Compliance Officer» y, de una vez por todas, se cree en el Ministerio de Justicia el Registro de expertos en cumplimiento normativo para regular adecuadamente quién es quién en esta importante materia y especifique quién está debidamente formado y legitimado para actuar.

Una Ley integral en cumplimiento normativo potenciará enormemente el objetivo de que mejoren más y mejor nuestras empresas tanto en su actuación «ad intra» como «ad extra».

b.- Es necesario aprobar una nueva Ley de propiedad horizontal tomando por referencia los textos que ha trabajado ya el Consejo General de Colegios de administradores de fincas. Es precisa una regulación legal nueva que deje atrás los escasos 24 artículos de la actual norma que data ya de 1960 para que las comunidades de propietarios tengan una regulación adecuada, habida cuenta que el 90 % de los ciudadanos viven en régimen de propiedad horizontal y debe existir una norma que resuelva la ingente casuística que existen en esta materia y en la que se incluya en la Ley la necesidad de la colegiación obligatoria para que la profesionalidad y formación de quien actúa como administrador de fincas esté garantizada.

c.- Es preciso aprobar una Ley integral que fije y marque una específica regulación en el uso de internet y, sobre todo, de las redes sociales. No es posible que sigamos contemplando el exceso del uso para causar el mal que se está haciendo de internet y, sobre todo, de las redes sociales, donde se cometen delitos de odio, sobre todo, e infinidad de ataques a las personas, incluyendo las acciones que descalifican a las personas y atentan contra todos los derechos constitucionales relacionados con el ámbito de la persona.

d.- Aprobación de una Ley integral que resuelva el problema de la ocupación ilegal de bienes inmuebles, habida cuenta la actual situación de desprotección existente que deja indefensos a los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, ante el retraso existente en la recuperación de viviendas. Urge sobremanera esta Ley que proteja el derecho de los propietarios sobre la posesión de sus inmuebles que ha sido  atacada con impunidad.

e.- Aprobación de una Ley que agilice los procedimientos de desahucio en cualquiera de sus modalidades, debiendo ser la Administración Pública la que garantice el derecho de los ciudadanos a disponer de una vivienda, pero sin que ello se haga a costa de los propietarios de vivienda. Es preciso otorgar confianza a los ciudadanos que invierten en vivienda que la posesión se le devolverá de inmediato ante incumplimientos contractuales, huyendo de trámites ajenos al verdadero incumplimiento producido, lo que repercutirá en la venta de inmuebles y facilita la inversión inmobiliaria, saliendo al mercado más oferta en alquiler si el sistema garantiza la rápida recuperación posesoria.

f.- Puesta en funcionamiento del Registro de morosos del alquiler que se aprobó en la reforma de la LAU de 2013, (Ley 4/2013, de 4 de junio) pero que nunca fue puesto en funcionamiento, a fin  de posibilitar la creación de un registro para la inscripción de los condenados por impago de renta de alquiler para que los futuros arrendadores puedan consultar este registro radicado en dependencias ministeriales de Fomento o vivienda para cerciorarse de si su futuro arrendatario tiene antecedentes por impago y deudas, por ello, en juzgados civiles que tramitaron procedimientos de desahucio.

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