La Abogacía exige a Economía que autorice la puesta en marcha de su Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo
Jesús Pellón, presidente de la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de capitales de la Abogacía, tuvo un importante papel durante estas jornadas.

La Abogacía exige a Economía que autorice la puesta en marcha de su Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo

|
02/12/2018 06:15
|
Actualizado: 03/12/2018 12:27
|

«Para potenciar la interlocución con la Administración exigimos la autorización para la creación del Órgano Centralizado de Prevención de la Abogacía, al igual que se ha autorizado a otros colectivos profesionales, caso de notarios o registradores”. Con esta rotundidad se expresó Jesús Pellón, presidente de la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía (CGAE), tras su intervención en las VI Jornadas sobre Prevención y Represión del Blanqueo de Capitales organizadas por el CGAE y el Colegio de Abogados de Valencia (ICAV).

De esa forma, si el abogado viera la sospecha de cualquier operación rara mandaría directamente a este órgano la supuesta operación delictiva y se reduciría su papel de policía, para el que no está preparado.

«Falta una orden ministerial de Economía para que nos autorice a su desarrollo. Y en tres meses lo tendremos operativo porque ya disponemos del presupuesto adecuado”, explica este experto.

“Nos vendría muy bien tenerlo activo. Sería tener un cauce abierto con el propio SEPBLAC, para, al mismo tiempo, crear protocolos de actuación en este tipo de operaciones», añadió el pasado viernes, después de la clausura de dichas jornadas, que duraron dos días y que tuvieron lugar en la sede del ICAV.

En ese marco afloró la preocupación y la alarma existente entre los abogados que asesoran a empresas por la obligatoriedad de tener que inscribirse en el registro mercantil como consecuencia del Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros.

Dicho Real Decreto Ley modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el BOE de 4 de septiembre, introduce en el apartado 33 de su art. 2 una Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para regular la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

Aunque la inscripción del abogado es fácil, porque se hace de modo telemático, a través del Ministerio de Justicia, su incumplimiento podría devenir en multas de 6.000 euros o más.

«Se trata de la inscripción en el Registro Mercantil, como elemento para frenar operaciones de prevención de blanqueo”, apunta Pellón. Un asunto que Confilegal adelanto en su momento y que generó entre otras cuestiones un Pleno del CGAE. 

«Está nueva obligación no tiene mucho sentido. La finalidad que persigue esta normativa es luchar contra el blanqueo y en eso estamos de acuerdo. Es una lacra social inadmisible y hay que poner todo de nuestra parte para combatirla. De hecho las sanciones son muy elevadas para cualquier abogado implicado. Van desde 60.000 euros y desde luego supone la expulsión de la carrera de abogados, sobre todo porque no queremos delincuentes en la abogacía”, explica Pellón, que ostenta la Presidencia de la Subcomisión desde abril de 2017..

Desde su punto de vista, “hay que proponer medidas sensatas y proporcionales y no obligar a la gente a cumplir muchos requisitos sin ningún resultado operativo. Esa inscripción que se plantea en el registro mercantil no es útil porque no aporta nada en la lucha contra el blanqueo de capitales. Ser asesor de una sociedad limitada no ayuda a esta lucha. Se sabrá si se conocen las operaciones en las que uno participa porque ahí se puede blanquear dinero”.

Pellón insiste en señalar que “los abogados ya estamos en un registro que es el que tiene cada Colegio de Abogados. No hay abogado que no ejerza que no esté inscrito en una entidad de este tipo. Además se actualiza a diario y es de gran utilidad porque permite o no que un abogado intervenga ante los tribunales. En la mayor parte de los casos, el juzgado comprueba que el abogado que acude a pleito se encuentra en dicho censo colegial”.

A su juicio, no tiene sentido inscribirse una vez más, por esto que comenta.

Nuestro interlocutor, además, revela que “la Directiva comunitaria que transpone el Gobierno de España no obliga para nada a inscribirse en ningún registro a aquellos profesionales que ofrezcan asesoramiento a sociedades mercantiles. Eso es una obligación que se ha puesto en nuestro país y que no existe en otros países de la UE pero no tiene justificación alguna”.

UN ASUNTO NO RESUELTO

Sin embargo, el asunto no está resuelto ni mucho menos: “Los abogados no hemos podido inscribirnos porque aún no se ha habilitado el citado registro para inscribirnos. Como siempre, se pone la obligación pero no los medios. En estos momentos el Registro Mercantil no tiene habilitada la plataforma para que los abogados a los que se refiere dicha normativa puedan inscribirse”.

A la citada Subcomisión le corresponde, entre otras funciones, la formación de los abogados en la prevención del lavado de efectivo y evitar su circulación.

Pellón intervino en estas jornadas, además, en una mesa redonda sobre el secreto profesional y la prevención del blanqueo.

El asunto se abordó en una mesa redonda en la que intervinieron José Ramón Martínez Jiménez, abogado, «of counsel» del la firma Garrigues Garrigues y miembro de la Subcomisión junto a Pilar Cruz-Guzmán, socia directora de Diagnóstico Riesgo Blanqueo (DRB), consultora especializada en el asesoramiento en la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

La situación actual de este asunto la describe Pellón señalando que “Desde el CGAE se sigue trabajando intensamente para que esta normativa se derogue. Eso hace que estén manteniendo diferentes reuniones, tanto a nivel de Gobierno como con el resto de fuerzas parlamentarias en el Congreso de los Diputados. La inmensa mayoría de la trasposición de esa cuarta directiva tiene una extraordinaria actualidad, eso es evidente, pero hay aspectos mejorables. Esperamos que nuestras propuestas salgan adelante y que se pueda suprimir dicha obligatoriedad de inscripción”.

Al mismo tiempo, cree que “aquellos que tengan obligación de registrarse, porque intervienen en la constitución de sociedades o prestan su domicilio como domicilio sociales de diferentes entidades, es posible que ahí haya un riesgo sobre prevención de blanqueo de capitales pero hay que procurar que las obligaciones que les impongan sean más sencillas que tener que presentar todos los años una documentación compleja que para los pequeños profesionales, con poco medios, le obliga a dedicarse a eso durante tres o cuatro días”.

Rafael Bonmati Llorens, decano del ICAV, Victoria Ortega, presidenta del CGAE, Gabriela Bravo, consejera de Justicia de la Generalitat Valenciana, y Jesús Pellón, presidente de esta Subcomisión del CGAE.

ABOGACÍA COLABORADORA PARA PREVENIR EL BLANQUEO

De las conclusiones obtenidas en estas jornadas, resaltan varios aspectos.

El primero de ellos que la Abogacía manifiesta su firme compromiso de luchar contra la lacra social que el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo suponen, asi como reitera su manifiesta voluntad de cumplir las obligaciones impuestas por la legislación vigente.

Para Pellón “este tipo de obligaciones genera una gran responsabilidad y a veces no tienes la certeza si lo has hecho bien o mal. Una de ellas obliga al abogado a averiguar quien es el titular real de las empresas. Se trata de identificarle, sobre todo en el caso de que represente a una sociedad. Quien es la persona física que está detrás de todo ese entramado empresarial. Para eso no hay registro, le puedes pedir que te firme una declaración jurada sobre que es responsable o ir al registro mercantil para conocer los accionistas pero eso no te garantiza que se hayan vendido las acciones. Las transmisiones de acciones no constan en el Registro Mercantil y no se sabe quien es el titular legal”.

La duda está “hasta donde tenemos que colaborar los abogados. No somos policías de nadie, por eso reclamamos una regulación clara y precisa que garantice la seguridad jurídica que requiere todo estado de derecho y que las obligaciones impuestas a los profesionales se adecuen a los niveles de riesgo que su actividad comporta”, aclara.

En las jornadas tuvo lugar una mesa redonda donde se abordó la relación entre el secreto profesional del abogado y el futuro Órgano Centralizado de Prevención de la Abogacía, pendiente aún de ponerse en marcha “

En ese debate intervinieron  los abogados pertenecientes a dicha Subcomisión, como Luis Rubí Blanc, abogado, socio director de Rubi Blanc Abogados.

“Nosotros  reivindicamos que se garantice el secreto profesional que es fruto de la confianza que deposita el cliente en su abogado. Hasta el momento no tenemos queja de las actuaciones de la Administración en este sentido”, apunta Pellón quien recuerda la tolerancia cero del CGAE con aquellos que asesoren operaciones de blanqueo de capitales.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales