Los drones y sus implicaciones legales: es obligatorio un seguro de responsabilidad civil
Un alumno de una de las Escuelas de drones aprende el uso de estos aparatos. Aircat Drone.

Los drones y sus implicaciones legales: es obligatorio un seguro de responsabilidad civil

|
04/12/2018 06:15
|
Actualizado: 04/12/2018 13:38
|

La visión de los fabricantes de drones frente a la perspectiva de las aseguradoras, así como la protección de derechos fundamentales y las implicaciones de índole penal que puedan derivarse de su vulneración, son algunos de los aspectos que preocupan a los que encuentran en este sector un mercado de negocio emergente.

En EEUU ya hay más de 30.000 pilotos profesionales de dron. Y en España están registradas más de 4.000 empresas y el Ministerio de Fomento espera llegar a las 51.400 en 2035.

Estas aeronaves pilotadas por control remoto están reguladas por  la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de Medidas Urgentes de Crecimiento, Competitividad y Eficiencia y por el Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre, que modifica el Reglamento del aire y el de Circulación Aérea.

Tanto la Ley en su artículo 50 como el Real Decreto en el 26, establecen como obligación del operador de drones la protección de la intimidad y de los datos. 

El nuevo marco legal amplía el uso profesional a zonas de vuelo antes prohibidas como el vuelo en ciudades o los vuelos nocturnos, lo que sin duda impulsará la industria de los drones con nuevas actividades como el control de tráfico o la seguridad, por decir sólo algunas.

Para operar profesionalmente con drones es necesario estar en posesión del título específico y que el aparato cuente con una placa identificativa, entre otros requisitos.

La nueva legislación también establece las normas para el uso recreativo de drones para lo que no es necesario tener título ni identificar el aparato con una placa, pero sí es necesario tener los conocimientos para pilotarlo con seguridad.

Las normas de uso van a variar dependiendo del peso del aparato. Así, el peso máximo para considerar un dron de uso recreativo es de 2 kilos.

Daños y accidentes

En una mesa redonda organizada en estos días por el despacho Pérez-Llorca, Laura Ruiz, abogada senior del equipo de Litigación de Arbitraje de la firma, hizo un análisis jurídico de la responsabilidad civil de los fabricantes y operadores de drones, introduciendo el marco normativo y tratando el difícil asunto de la ley aplicable.

También resaltó los distintos escenarios en los que podrían producirse daños por productos defectuosos y presentó el régimen de responsabilidad de los operadores de drones, terminando con el impacto que el régimen de responsabilidad podría tener sobre el aseguramiento.

En caso de accidente, o de incidente grave, comentó, es obligatoria la notificación a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de la Aviación Civil y al Sistema de Notificación de Sucesos de la AESA. «Tras la notificación, las autoridades tienen la facultad discrecional de valorar si debe realizarse o no una investigación».

También se refirió a que, en paralelo, «los afectados tendrán que notificar el siniestro a las aseguradoras del operador (o, en su caso, del fabricante) para activar las pólizas que se hayan suscrito».

Ruiz no solo habló sobre las pólizas de seguro obligatorias como la de responsabilidad civil sino sobre «todas aquellas que sean susceptibles de cubrir el siniestro, como es el caso de una póliza de ciberriesgos, si el siniestro se debe a que se ha hackeado el software del dron».

Los daños que pueden ocasionar los RPAs dependen mucho de su peso, por lo que para establecer el importe se establecen unas escalas con cuantías indemnizatorias máximas.

«Esta limitación de la responsabilidad facilita su aseguramiento. En este punto hablamos del seguro civil de operadores; los fabricantes no están sujetos a esta obligación pero tienen un incentivo innegable en estar asegurados adecuadamente».

Para Ruiz, una cuestión que, sin embargo, puede provocar «discrepancias en el futuro» es la ley aplicable a los siniestros «ya que los límites indemnizatorios pueden variar entre las distintas leyes que puedan resultar de aplicación».

A continuación, Matxalen Cruz de Llano, subdirectora técnica del Área de Transportes y Aviación de Mapfre España aportó la visión de la aseguradora, presentando la situación del mercado de drones y las ventajas que su utilización puede tener en lo que respecta a disminución de costes, reducción de impacto ambiental y creación de nuevas empresas y aplicaciones.

Cruz de Llano hizo especial hincapié en los riesgos derivados de las operaciones con estos equipos y su incidencia en la cobertura de los daños.

Los drones, un peligro para la intimidad

Por su parte, María Luz Lorenzo, Counsel de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca dedicó su intervención a la controvertida cuestión del potencial peligro que el uso de drones podría suponer para el derecho a la intimidad.

Los drones son capaces de grabar imágenes, vídeo y sonido. También pueden ir equipados con sistemas que identifican datos biométricos, de ubicación o de detección de IPs.

Por ejemplo, una empresa como Amazon habría diseñado un aparato que permite detectar cuando una persona está gritando o levantando los brazos con el pulgar cerrado en señal de aprobación

Lorenzo abordó las dificultades prácticas derivadas de la ausencia de una normativa específica que conjugara la protección de derechos fundamentales con una realidad tan dinámica como es la de la operativa de drones.

Además, señaló algunos casos en los que el operador podría vulnerar, aun sin saberlo, los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y qué medidas tendrían que adoptarse para la protección de estos derechos.

Juan Palomino, abogado senior del equipo de Penal Económico e Investigaciones del despacho cerró las intervenciones con una exposición sobre salvaguardas útiles en el uso y fabricación de drones.

Destacó la problemática de las operaciones con drones en cuanto a la conservación y tratamiento de datos íntimos, información empresarial secreta o información reservada que pueda obtenerse a través de estos equipos, haciendo especial mención al riesgo de robo o “hackeo”.

Asimismo, planteó la necesidad de tener establecidos protocolos escritos para dar una respuesta rápida y eficaz a cualquier ataque y la conveniencia de formar un comité de crisis dentro de las compañías para gestionar estos asuntos.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores