A menos de tres meses del Brexit, la protección industrial e intelectual podría verse seriamente afectada
Muchas personas, dentro y fuera de Reino Unido, necesitan saber cómo será su futuro.

A menos de tres meses del Brexit, la protección industrial e intelectual podría verse seriamente afectada

A partir del 29 de marzo de 2019, salvo acuerdo específico, "los titulares no podrán impedir que marcas idénticas a sus marcas europeas se registren en el Reino Unido”
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05/12/2018 06:15
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Actualizado: 05/12/2018 00:02
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2019 será el año en el que, por primera vez, un Estado de la Unión Europea (UE) abandonará el grupo de los Veintisiete. A pesar de que recientemente se ha admitido que el Gobierno británico puede dar marcha atrás unilateralmente hasta la activación oficial del artículo 50 del Tratado de la UE, el Brexit ya parece inevitable a partir del próximo 29 de marzo.

La salida de Reino Unido, tercer país exportador del mundo de productos y bienes españoles y el primer mercado para los servicios turísticos de España, deja a los titulares españoles de marcas comunitarias en una situación de alarma ante esta inminente salida.

“Es lógico que se pregunten qué sucederá ahora con sus derechos de marca en territorio británico y aún no todos saben cómo proceder, pese a que faltan pocos meses para el 29 de marzo”, explican los expertos del despacho Elzaburu.

Ante este escenario, esta firma de abogados especializada en la protección de activos intangibles, explica las consecuencias que el divorcio británico tendrá para los dueños de estas marcas.

«Las empresas españolas que tengan grandes intereses en el mercado de Reino Unido tienen que empezar ya a verificar qué protección les ampara y registrar sus marcas en la oficina de marcas británica para prevenir una eventual pérdida de sus derechos en el Reino Unido y no esperar al 30 de marzo de 2019, fecha en la que la legislación comunitaria dejará de ser de aplicación en el Reino Unido”, recomienda Catherine Bonzom, abogada experta en derecho de marcas de la firma.

El registro de marcas de la Unión Europea (UE) está regulado por un organismo comunitario, la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea), por lo que, con la retirada británica, cabe la posibilidad de que los españoles que tengan marcas europeas «ya no cuenten con protección en el Reino Unido», explica Catherine Bonzom.

No obstante puntualiza que aún podría llegarse a una solución durante la nueva ronda de negociaciones entre la CE y Londres, en la que podría llegar un acuerdo sobre la implantación de un proceso acelerado o automático o la creación de un sistema en el que las marcas de la UE puedan mantener su validez en el Reino Unido hasta su fecha de expiración.

De no darse un acuerdo especial, «las empresas españolas con marcas comunitarias no podrían distribuir sus productos en el mercado británico sin haber registrado previamente su marca ante el organismo nacional británico», añade Bonzom.

Otro riesgo sería que «los titulares no podrían impedir que marcas idénticas a sus marcas europeas se registraran en el Reino Unido», lo cual representa una importante amenaza a la protección de la propiedad intelectual e industrial.

Las empresas españolas muy centradas en el mercado británico no deben esperar

Aquellas empresas españolas cuyo mercado esté muy centrado en Reino Unido, «serán las más afectadas y les recomendamos no esperar, sino anticiparse y pasar a la acción de inmediato», apunta Bonzom.

«Ahora bien, una empresa que venda productos a todos los países de la UE, podrá esperar a ver a qué acuerdo se llega y actuar durante el plazo transitorio que seguirá a la fecha de retirada de Reino Unido»,

«Tienen que empezar ya a verificar qué protección les ampara y registrar sus marcas en la oficina de marcas británica para prevenir una eventual pérdida de sus derechos en el Reino Unido», aconseja, añadiendo que «estas empresas tendrán que plantearse abrir sus mercados a otros países de la UE si quieren mantener sus derechos de marca en territorio comunitario».

«Mientras la marca europea se registra a través de la EUIPO, aplicándose automáticamente a todo el territorio de la UE, las patentes se regulan por un organismo internacional independiente, del que precisamente Reino Unido es miembro fundador, y del que forman parte los países de la UE, pero también otros cinco países externos, por lo que las patentes europeas seguirán teniendo aplicación a todos estos miembros, a pesar del Brexit», concluye.

Escenario de un  Brexit sin acuerdo

Si hay acuerdo, entrarían en vigor las disposiciones transitorias que mantendrían al Reino Unido como parte de los sistemas de registro de marcas y diseños de la Unión Europea hasta el 1 de enero de 2021.

Sin embargo, Reino Unido ha establecido un plan para un escenario sin acuerdo en marzo 2019.

Para José Luis Rodríguez-Fuensalida, director del departamento Internacional y Unión Europea de ISERN Patentes y Marcas, “se anticipa el plan programado con el objetivo de que los registros estén protegidos haya acuerdo o no”. No hay diferencia entre un escenario u otro, “sólo varía la fecha de su operatividad”.

En un escenario con falta de acuerdo, Rodríguez-Fuensalida señala que respecto a las marcas y diseños de la UE que están registrados y en vigor antes del 29 de marzo de 2019, el Gobierno del Reino Unido se asegurará de que continúen protegidos en dicho Estado, al proporcionar protección de marca o diseño equivalente en UK.

A los titulares de derechos se les notificará que se ha otorgado automáticamente un nuevo derecho en el Reino Unido.

Este nuevo derecho tendrá una carga administrativa mínima y se tratará como si se hubiera solicitado y registrado según las leyes británicas.

Sobre las marcas y diseños de la UE pendientes a partir del 29 de marzo de 2019, nuestro experto señala que será posible volver a presentar la solicitud en la UKIPO (Oficina de Propiedad Industrial del Reino Unido, por sus siglas en inglés) utilizando el proceso normal de solicitud de marcas y diseños registrados en el Reino Unido.

Además, los titulares que tengan solicitudes de una marca o diseño de la UE en trámite tendrán un período de nueve meses desde la fecha de salida para solicitar las mismas protecciones en el Reino Unido, conservando la fecha de solicitud de la UE y prioridad o antigüedad reivindicada, en su caso.

Por último, los titulares de derechos que efectúen este trámite deberán asumir el coste de volver a presentar la solicitud de acuerdo con las tarifas del Reino Unido. Como en el caso anterior, si no hay acuerdo, esto sucederá el 29 de marzo de 2019 en lugar del 1 de enero de 2021, que es la fecha establecida en caso de lograr un pacto.

En cuanto a los diseños  no registrados antes del 29 de marzo de 2019, el titular de un diseño de la Unión Europea no registrado tiene ese derecho protegido en todos los estados miembros de la UE, incluido el Reino Unido. El diseño no registrado brinda tres años de protección desde la fecha en el que se pone a disposición del público por primera vez en la UE a través de divulgación, etc.

En otro escenario referido a después del 29 de marzo de 2019, el Reino Unido se asegurará de que todos los diseños de la UE no registrados y existentes en el momento de su salida de la Unión, continúen estando protegidos en UK durante el periodo restante de protección de este derecho.

Además, según este experto, el Reino Unido creará en su legislación una nueva figura de diseño no registrado que reflejará las mismas características. Esto significa que los diseños que se divulguen después de que el Reino Unido deje la Unión Europea también estarán protegidos en este Estado bajo los términos actuales del diseño de la UE no registrado. Esta nueva figura se conocerá como “diseño suplementario no registrado».

Para la tranquilidad de los titulares de marcas de la Unión Europea con interés en el Reino Unido, “los derechos de los titulares se mantendrán protegidos en cualquiera de los escenarios posibles”, concluye Rodríguez-Fuensalida.

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