¿Cómo tributan a Hacienda las loterías y las cestas de Navidad?

¿Cómo tributan a Hacienda las loterías y las cestas de Navidad?

6 / 12 / 2018 06:15

Actualizado el 23 / 02 / 2021 15:09

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Ganar el Gordo de Navidad o una gran cesta repleta de regalos es el sueño de cualquier personas y muy poca veces se convierte en realidad.

Es ese momento tan especial, casi nadie piensa en las obligaciones con Hacienda, pero, como reza la expresión popular, «de haberlas, haylas».

Tanto las grandes cestas como los premios más importantes tienen efectos fiscales que vale la repasar.

Para conocer con exactitud las obligaciones que se derivan de la consecución de un premio, la mejor opción sería contactar con un abogado fiscal.

Estos profesionales conocen al dedillo los entresijos de la fiscalidad española, tanto en lo que atañe a las empresas como en lo que afecta a los particulares.

Lotería Nacional

Desde el año 2015, los premios de la Lotería Nacional tributan a Hacienda con un 20%, pero sólo los que superan los 2.500 €.

Por tanto, si usted resulta agraciado con el Gordo de Navidad o con algún otro premio importante, tendrá que pagar al fisco la parte correspondiente.

Cestas navideñas, ¿cuándo se deben declarar?

Las cestas de Navidad provenientes de sorteos se consideran a efectos fiscales como un  «incremento de patrimonio«.  Pero estamos hablando de regalos importantes.

Es decir, una cesta corriente con productos alimenticios y bebidas no debería originar problemas con Hacienda.

El conflicto llega cuando los objetos incluidos en la cesta son de un valor económico considerable, como puede ser una moto o un coche. En este caso, habría que añadir su valor en la declaración de la renta dentro de la casilla correspondiente.

Cestas de Navidad, ¿se pueden deducir como gasto en el Impuesto de Sociedades?

Las cestas y regalos de las empresas a los trabajadores forman parte de lo que se denominan gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades, pero han de cumplir un requisito: han de ser una costumbre. Es decir, si la empresa realiza estos regalos todos los años sí puede deducirse su importe.

Sin embargo, en las empresas de nueva creación el criterio no puede aplicarse.

Como decíamos, la deducción se realiza en base a la costumbre y hasta que los regalos no adquieran esa condición no podrán desgravare. El concepto «costumbre» es bastante subjetivo, ¿cuánto tiempo ha de pasar para que una acción se convierta en costumbre?

Aquí podría haber controversia pero, por lo general, el criterio es un año.

¿Y qué pasa con el IVA?

Es este apartado, la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido es clara: no puede deducirse el IVA de los productos adquiridos para obsequiar a empleados o clientes.

Pero, como todo, la ley tiene una excepción: los regalos de tipo publicitario sí pueden deducirse, siempre y cuando su valor no supere los 200 €.

Por tanto, para poder deducir el IVA de una cesta o regalo es preciso que lleve el logotipo de la empresa y que cueste menos de 200 €.

Las cestas y regalos en las nóminas: ¿cómo se reflejan?

Las cestas y regalos  navideños se consideran «retribuciones en especie» y como tales han de constar en las nóminas y en el correspondiente certificado de retenciones. Estos conceptos son importantes porque después han de quedar reflejados en la declaración de renta.

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