Guillermo Ortega, condenado por la Gürtel, pide la repetición del juicio y que se celebre con un «tribunal imparcial»
Guillermo Ortega, exalcalde de Majadahonda, para quien su abogado, Marcos Molinero, ha pedido su libertad tras conocer el contenido de los audios de la comida organizada por Villarejo. Telemadrid.

Guillermo Ortega, condenado por la Gürtel, pide la repetición del juicio y que se celebre con un «tribunal imparcial»

Fue condenado a 38 años y 3 meses de prisión en el juicio Gürtel, primera época
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11/12/2018 02:15
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Actualizado: 11/12/2018 02:49
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El exalcalde de Majadahonda, Guillermo Ortega, condenado en el juicio de la Gürtel, primera época (1995-2003), a 38 años y 3 meses de prisión, solicita a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ante la que su abogado, Marcos Molinero, ha presentado recurso de casación, que se anule la sentencia y que la «causa sea enjuiciada por un tribunal sin apariencia de parcialidad».

Reconoce el abogado las dificultades prácticas de la repetición de un juicio, o incluso todo el proceso, en una macrocausa tan enorme como esta.

Por ello también apunta al Tribunal la posibilidad de atenuar las penas impuestas o incluso la absolución ante la flagrante lesión de los derechos constitucionales y garantías procesales de los acusados

Ortega presentó una queja, el pasado mes de junio, ante el promotor de la Acción Disciplinaria, contra el magistrado Julio de Diego, por haberse dormido o haberse entretenido con el teléfono móvil durante la celebración del juicio.

«No sólo acusados y abogados fueron testigos de esa actitud, sino que fue motivo de indignación e incluso de mofa por parte de testigos y periodistas durante las 126 sesiones del juicio oral», dice el recurso, al que ha tenido acceso Confilegal y en el que se describen 14 sesiones  grabadas en el vídeo judicial, en las que aparece De Diego en «estado de somnolencia, durmiendo o durmiente…, o bien consultando el teléfono móvil».

No se cumplió, por lo tanto, el principio de la inmediación.

Y añade: «No fue ni en una ni en dos ocasiones en las que el Magistrado Hurtado se vio obligado a despertar a su compañero mediante la técnica del ‘rodillazo’ bajo la mesa o de tener que llamarle la atención en el propio estrado. El propio Magistrado Hurtado ha manifestado ante el CGPJ, al ser preguntado por esta cuestión, contestó elegantemente que ‘él no lo vio’, pero en modo alguno negó categóricamente que no sucediera».

Difícilmente se puede ejercer la tutela judicial efectiva, en su vertiente de inmediación, si se asiste a las sesiones del juicio oral de esa forma, argumenta el recurso.

EL ESTADO DE SOMNOLENCIA NO PUEDE SER UNA ANÉCDOTA

Precisamente a este magistrado le correspondió terminar la redacción de la sentencia que había escrito su ponente original, Ángel Hurtado, presidente del tribunal enjuiciador, tras las 126 sesiones de juicio.

«La actitud mostrada por el Magistrado durante la celebración del juicio oral podría haber quedado públicamente en lo anecdótico si no hubiera sido por las extraordinarias circunstancias que le convirtieron en el ponente de la sentencia, tras la sorpresiva, pero predecible renuncia del Magistrado Sr. Hurtado«, se puede leer en el texto.

«El Magistrado De Diego accedió a la importantísima responsabilidad de dictar sentencia del 2º juicio más largo de la historia judicial española que ha provocado, incluso, el cambio de Gobierno de España con la imposición de condenas más largas que la vida que le puede quedar a algunos de los condenados».

Para el representante legal de Ortega, sustraerse voluntaria y conscientemente durante el juicio oral de la labor de inmediación por parte del Magistrado que redactó la sentencia implica que «su razonamiento de la convicción» está desprovisto de la correcta y necesaria observancia de lo sucedido en las sesiones del juicio.

«La sentencia es el resultado de un proceso injusto y ha sido redactado por un Magistrado con la presencia de ánimo ausente durante la celebración del juicio oral».

Julio de Diego, magistrado del tribunal, contra el que el exalcalde de Majadahonda, Guillermo Ortega, ha presentado una queja ante el CGPJ porque considera que dormido no pudo valorar las pruebas ni los testimoniios que allí se expusieron; Ortega fue condenado a 38 años de cárcel.

«LA PLUMA» DE DE PRADA

El recurso del exalcalde de Majadahonda también cuestiona la «imparcialidad subjetiva» del tercer magistrado que conformó el tribunal, José Ricardo de Prada.

«Por su conocida amistad y pública defensa del Sr. Garzón (es notoria y conocida sus públicas manifestaciones en el sentido de que el peor día de su vida es aquel en que el Tribunal Supremo condenó injustamente al Magistrado Baltasar Garzón) así como su posicionamiento político más allá de la respetable libertad de opinión».

Ortega lo recusó pero su petición fue desestimada.

«Durante el juicio oral fue el artífice de permitir el desfile de cargos políticos del Partido Popular y del presidente del gobierno Mariano Rajoy. Para ello contaba con la colaboración de otro Magistrado, el Sr. De Diego y con la inestimable arenga de las políticas justicieras de las acusaciones populares sostenidas por la oposición al gobierno del Sr. Rajoy», dice el recurso.

A «su pluma» atribuye ciertas afirmaciones contenidas en la sentencia.

«Esas afirmaciones disfrazadas de contextos son todas aquellas introducidas por el Magistrado Sr. De Diego al dictado del Magistrado Sr. de Prada en el sentido de dar por probada la corrupción sistémica, normalizada e institucionalizada del Partido Popular y de sus dirigentes de la cual el entonces presidente del gobierno, Mariano Rajoy, ni era ni podía ser ajeno y por ello no le mereció credibilidad alguna su testimonio»

Ha existido, por lo tanto -desde su punto de vista-, una «evidente contaminación política» en los magistrados De Diego y De Prada, lo que supone una lesión al derecho de defensa.

El magistrado José Ricardo de Prada en una de sus intervenciones en el marco de un congreso organizado por la Fundación Internacional Baltasar Garzón. FIBGAR.

UNA CAUSA QUE ES FRUTO DEL «ÁRBOL ENVENENADO»

La doctrina del fruto del árbol envenenado es una metáfora legal que fue acuñada en 1920 por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Silverthorne Lumber Co. v. United States. Esta doctrina dice que si «el árbol», la fuente de prueba de donde se ha obtenido la evidencia, está contaminada, «envenenada», todo «fruto» que provenga de ese «árbol» está igualmente envenenado. No es válida.

En España, la doctrina del “fruto del árbol envenenado” se consagró en 1984, tras una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 114/1984) que estableció que no debían tenerse en cuenta las pruebas obtenidas cuando se habían vulnerado derechos fundamentales como la libertad y la intimidad.

En este sentido, el recurso de casación de Ortega afirma -sin mencionarlo expresamente- que toda la investigación policial es fruto del árbol envenenado porque comenzó en 2005 con el registro del despacho profesional del abogado Luis Miguel Pérez (condenado en el mismo juicio a 12 años y 9 meses de prisión), cuya instrucción era competencia del entonces titular del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón.

«En ese registro, los policías de Garzón, sin tener autorización judicial concreta para ello, ampliaron el registro en el despacho del abogado a todas las empresas que eran sus clientes y entre ellas las que se denominaron ‘empresas de Francisco Correa'», relata.

«Posteriormente, el 6 de noviembre de 2007 un exconcejal del PP y colaborador  de Francisco Correa, José Luis Peñas, acudió a las dependencias de la UDEF (Unidad de Delincuencias Económica y Fiscal), de la que era responsable José Luis Olivera, que en el año 2005 creó el comisario general de la Policía Judicial, Juan Antonio González, colaborador de confianza del entonces Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba«.

Peñas, según el recurso, entregó al inspector jefe de la UDEF, Manuel Morocho, cintas con cientos de horas de grabaciones de audio de conversaciones con Correa y con otras personas relacionadas con él y con otra gente que había realizado a lo largo de dos años. Cintas «previamente cortadas y adaptadas para evitar su propia incriminación».

«Hoy se conoce indubitadamente que en agosto de 2008 se reunieron el Juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, el comisario de la Policía Judicial y colaborador del Ministro de Interior Rubalcaba, Juan Antonio González, el responsable de la UDEF Jose Luis Olivera y el entonces comisario Jose Manuel Villarejo, con el objetivo de ‘preparar la Gurtel'», avanza.

«Días después, la Fiscalía Anticorrupción encabezada por las fiscales Concha Sabadell y Miriam Segura, presentó querella criminal ante el Juzgado Central de Instrucción del Juez Baltasar Garzón que incoó diligencias previas, declaró el secreto de las actuaciones y comenzó a intervenir las comunicaciones de los investigados», señala.

La Constitución Española establece como derecho fundamental que todos los ciudadanos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley (artículo 24.2 de la CE) lo que, en este caso, en síntesis significa que un juez no pude hacerse cargo de una investigación si no le es encomendada conforme a las reglas de reparto establecidas, explica más adelante.

Con ello se persigue evitar que los jueces se hagan cargo de investigaciones siguiendo un interés personal o de terceros que buscan en ese juez un trato de favor prevaricador para la investigación del asunto del que se hace cargo.

El entonces magistrado Garzón adujo «en su descargo” que se hizo con la instrucción dado que existía una conexión BBVA-Privanza vs Gurtel a través del abogado Luis de Miguel Pérez, utilizando la misma excusa  de “sospecha moral infundada” que posteriormente le llevo a ser expulsado de la carrera judicial.

La vulneración al juez predeterminado es evidente, según el recurso.

Marcos Molinero, socio director de Abogados Penalistas Madrid, abogado de Guillermo Ortega.

NO HAN EXISTIDO CONDICIONES DE IGUALDAD

En el recurso de casación, el letrado Molinero también hace hincapié en las condiciones de relación con su cliente, que merman el derecho de defensa, como es la imposibilidad de poder trabajar con él personalmente en un cuarto y tener que hacerlo con una mampara de cristal entre los dos, la imposibilidad de que Ortega tenga un ordenador en la celda para consultar la sentencia y acceder a las grabaciones videográficas, teniéndolo que hacer en papel.

El abogado también relata las dificultades existentes en la Audiencia Nacional para las defensas, las «micro desigualdades» con respecto a la fiscalía, que disponía de acceso a wifi, área de trabajo privada «con acceso restringido y salas de descanso, área y salas que compartían con los miembros del tribunal sentenciador», así como un sistema de almacenamiento de documentos que, por su organización en carpetas, archivos y subcarpetas sólo benefició al Ministerio Fiscal porque fue diseñada para ellos.

 

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