El CGPJ manifiesta su defensa del derecho fundamental a la libertad de información
La Comisión Permanente del CGPJ en una foto de 2016.

El CGPJ manifiesta su defensa del derecho fundamental a la libertad de información

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13/12/2018 15:10
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Actualizado: 13/12/2018 15:24
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el máximo órgano entre los Plenos mensuales, ha contestado hoy al escrito presentado por los 658 periodistas, protestando por la incautación de los teléfonos móviles de dos periodistas, ordenada por el magistrado del Juzgado de Instrucción 6 de Palma de Mallorca, Miguel Jesús Florit Mullet, manifestando «su compromiso y su defensa del derecho fundamental a la libertad de información».

Y añade: «La Comisión Permanente comprende la preocupación expresada por los profesionales del periodismo y medios de comunicación en el escrito que nos han dirigido el día de hoy. Ello es así porque esta Comisión Permanente afirma que los derechos constitucionales a transmitir, recibir información veraz y al secreto profesional no se agotan en la dimensión subjetiva de sus titulares, sino que trascienden a una dimensión objetiva y se constituyen en pieza clave de nuestro Estado social y democrático de Derecho: sin una prensa libre que cuente con un marco adecuado de protección no es posible el desenvolvimiento de una sociedad democrática«.

Sin embargo, dicho órgano deja claro la imposibilidad de intervenir de ninguna manera en el caso.

«La tarea de establecer el alcance y límites de ese derecho y de sus mecanismos de protección corresponde a los jueces y tribunales en el seno del proceso y constituye, en esencia, una labor jurisdiccional cuya revisión y control no es ni puede ser función del Consejo General del Poder Judicial, sino de los propios tribunales por la vía de los correspondientes recursos o mediante el ejercicio de las acciones que resulten procedentes«, explica el CGPJ en una nota.

En la misma recuerdan a los profesionales de la información que suscriben el escrito, que ellos «conocen la doctrina constante del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que afirma que una vez que un juez ha adoptado una resolución judicial no le cabe al Consejo interferir para modificar su contenido.  La cuestión jurisdiccional es un territorio exento de cualquier interferencia del Consejo General del Poder Judicial».

Hacerlo, según el CGPJ, implicaría «una intromisión indebida de este órgano de gobierno con la potestad jurisdiccional de los tribunales incompatible con las funciones y competencias del Consejo y con la independencia de los jueces y tribunales».

Por lo que aclaran que «sólo a través de los cauces procesales adecuados» los periodistas que se han dirigido al CGPJ pueden plantear si se han producido la vulneración de los derechos constitucionales invocados».

Europa Press, el Diario de Mallorca y los dos periodistas afectados por la decisión del magistrado Florit Mullet han presentado una querella contra él por los supuestos delitos de prevaricación judicial, contra la inviolabilidad de domicilio y contra el ejercicio del derecho al secreto profesional del periodista.

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