Firmas
El necesario secreto profesional del periodista
18/12/2018 06:15
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Actualizado: 18/12/2018 12:43
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La totalidad de los medios de comunicación nos informaban recientemente que un órgano judicial español había decretado “la entrada y registro” en la sede de dos medios de comunicación, de un periódico (el Diario de Mallorca) y de una agencia de noticias (Europa Press), para requerir voluntaria o, en su defecto, coactivamente a dos profesionales del periodismo, para aportar las herramientas de trabajo (ordenadores, memorias externas, pendrives, teléfono móvil y documentos), con la finalidad de acopiar ese órgano judicial diligencias probatorias incriminatorias contra otros desconocidos responsables penales —y no contra los periodistas— que habrían revelado datos de un procedimiento judicial declarado secreto.
Como es lógico, ignoro —al dictarse esa resolución en el marco de otro procedimiento judicial secreto— la fundamentación jurídica de la medida restrictiva de derechos fundamentales acordada por ese Juzgado, pero esa ignorancia formal no me impide reflexionar sobre este llamativo acto judicial y su colisión con el más que necesario secreto profesional del periodista.
Esta afirmación y el título de esta columna ya avanzan mi postura favorable a los derechos que les asisten a los dos periodistas.
Posición que mantendré salvo que se me convenza técnicamente de lo contrario.
En el arduo camino, de más de 40 años, hacia la irrenunciable conquista de derechos fundamentales y garantías en nuestro país, es reconfortante releer en nuestra Carta Magna que esta “reconoce” y “protege” el derecho tanto “a comunicar” como “a recibir” libremente información veraz y que el “secreto profesional” es parte de este derecho.
Por tanto, el secreto profesional garantiza el derecho a la información de los periodistas, y la vulneración de ese secreto afecta, directamente tanto a los profesionales de la comunicación, como a todos los ciudadanos, porque todos tenemos el derecho “a recibir” información.
Este derecho está escrito con letras cristalinas de imprenta en todas las declaraciones universales y regionales de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales, que, de una forma u otra, concluyen que la protección constitucional de las fuentes de información es condición indispensable de la libertad de prensa.
LOS DOS PERIODISTAS CUMPLIERON SU FUNCIÓN DE CONTROL PÚBLICO
El ejercicio de la libertad de prensa de los periodistas baleares fue plenamente legítima desde el momento en el que la información divulgada fue veraz, de interés general y de relevancia social al afectar a una destacada investigación judicial sobre una compleja trama de corrupción.
De esta forma, los dos profesionales baleares, cumplieron su función de control público o, en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, su rol de perros vigilantes (caso Observer y Guardian). El Estado de Derecho y las democracias se cimientan en el pluralismo informativo, que el Estado a través de sus distintos poderes debe garantizar.
Este hecho despeja cualquier duda, en el caso concreto, sobre una posible extralimitación de los periodistas en sus trabajos profesionales, que pudiera justificar de forma excepcional, la restricción de la libertad de prensa.
En términos de proporcionalidad y de ponderación, atendiendo al contexto y modo en el que se produce la limitación judicial al secreto profesional, el concreto interés público informativo de la noticia debe prevalecer frente a los también concretos intereses legítimos de mantener el secreto sumarial.
La concreta información difundida, que formaba parte de un procedimiento judicial secreto, no es causa para menoscabar el secreto profesional de los periodistas. El Conde de Rivarol expresaba gráficamente este elemental ejercicio de proporcionalidad: “la razón se compone de verdades que hay que decir y verdades que hay que callar”.
LA NOTICIA NO AFECTÓ A LA SEGURIDAD NACIONAL NI AL ORDEN PÚBLICO
Los intereses que proclama el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para restringir la libertad de información, no concurren en este caso concreto, porque con la divulgación de la noticia no se afectó ni a la seguridad nacional, ni al orden público.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por ejemplo, ha declarado inadmisible la condena a un periodista que publicó un documento oficial clasificado que le fue facilitado por un funcionario inidentificado (caso Stoll c. Suiza).
Tampoco el procedimiento judicial secreto se justifica, como es lógico, en otras posibles razones de integridad territorial, ni de seguridad pública, ni de defensa del orden, ni afecta a la prevención del delito.
La medida judicial acordada de entrada y registro e intervención de medios materiales para descubrir, coactivamente, una fuente periodística, no era necesaria en una sociedad democrática, porque ni existía una necesidad social imperiosa de acordarla, ni fue proporcional al fin pretendido, ni se justifica en motivos suficientes.
LA INCAUTACIÓN DE LOS MÓVILES VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN
Retomando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos Ernst y otros c. Bélgica, Özgür Gündem c. Turquía,Roemen y Schmidt contra Luxemburgo, Sanoma Uitbergers c. Holanda, yGörmüs c. Turquía) la incautación de documentos, archivos, ordenadores y teléfonos en la sede de medios de comunicación y, aunque no sea el caso, en los domicilios particulares de los periodistas, con la finalidad de descubrir sus fuentes de información e impedir filtraciones a los medios de comunicación respecto de procedimiento judiciales, es desproporcionada y vulnera el derecho a la libertad de información.
La actuación profesional de los profesionales de la información, en este caso, lejos de ser atacada, debió de recibir el más alto grado de salvaguarda judicial.
Precisamente la protección a la fuente es lo que permite y seguirá permitiendo el abastecimiento de noticias a la prensa para que esta nos informe sobre asuntos de interés y de trascendencia general.
Ya lo decía Caspar Rudolf von Ihering: “todo derecho en el mundo tuvo que ser adquirido mediante la lucha”.
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