Para el Tribunal Supremo (TS) no hay debate posible: si una una información cumple con los requisitos de interés general, veracidad y exposición no injuriosa o insultante prepondera por encima del derecho de honor de una persona.
Así lo ha reiterado la Sala de lo Civil del alto tribunal en la sentencia 1538/2025, de 5 de noviembre de 2025, en el que ha dado la razón a Atresmedia por la publicación y difusión de un reportaje del programa ‘Equipo de Investigación’ frente a las pretensiones de un médico quien alegó una intromisión ilegítima en su reputación y por ende en su honor.
Con este fallo, los magistrados del Supremo corrigen a los tribunales de primera y segunda instancia pues no se ha tenido en cuenta la doctrina jurisprudencial del mismo, en la que prevalece el derecho de información si se cumplen los requisitos mencionados frente al derecho al honor, y ahora da la razón a Atresmedia.
Los hechos
Atresmedia emitió, a través de La Sexta, el reportaje ‘Precarios Digitales’ del programa ‘Equipo de Investigación’ el 9 de marzo de 2018 que versó sobre el funcionamiento de las plataformas de distintas finalidades que operan en Internet y sus posibles riesgos o fraudes. Obtuvo una «share» del 6,7 %, o 1.270.000 espectadores.
Entre las páginas web objeto de investigación figuraba Doctorialia (junto a otras como Deliveroo). En ese programa expusieron como utilizaban modelos de negocio que, bajo una apariencia de digitalización, generaban precariedad laboral y desprotección para profesionales (médicos) y usuarios. Ofreciendo servicios de agenda, visibilidad y gestión clínica a través de suscripciones (planes PRO/Premium) con beneficios prometidos de posicionamiento y gestión de reputación, pero con críticas sobre la dependencia, costos y condiciones para los profesionales
En esta sección de reportaje se informaba del caso del demandante, el Dr. Abilio (nombre ficticio). Junto a la opinión del presidente de Colegios de Médicos y una experta en recursos humanos digitales, el programa trató que, a pesar de la excelente valoración que tiene en la plataforma, existen denuncias de él en la página online www.denunciaesfata.com.
En concreto, contó con el testimonio de una de las pacientes que había pasado por su clínica y le había interpuesto una querella.
El doctor demandó a la corporación televisiva para que se reconociese a través de la Justicia una intromisión ilegítima en su reputación profesional y, por tanto, en su honor.
Además de que se condenara a Atresmedia de la publicación de la sentencia y retirar de las plataformas de ‘streaming’ el programa o cualquier tipo de vídeo corto, anuncio o promoción en el que se incluyese la parte relativa al Dr. Abilio.
La primera y segunda instancia fallaron a favor del demandante
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga dio la razón al doctor y condenó a Atresmedia a la publicación de la sentencia, la obligación de no volver a difundir ese programa y el pago de 30.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.
Tras presentar recurso de apelación Atresmedia, la Audiencia Provincial de Málaga desestimó sus pretensiones al coincidir con la sentencia de primera instancia: el reportaje emitido faltó al requisito de neutralidad, a pesar de que se reconoció la existencia de interés general y relevancia pública de las informaciones.
Ante tal resolución, la compañía apeló el fallo de segunda instancia y llevó este litigio al Supremo mediante recurso de casación, al considerar que se está vulnerando el derecho a la información contemplado en el artículo 20.1 d) de la Constitución Española.
Además, Atresmedia señaló que los pronunciamientos de estos tribunales no han aplicado correctamente la jurisprudencia del alto tribunal.
Los tres requisitos básicos para que prevalezca el derecho a la información
La Sala de lo Civil del Supremo, formada para este caso por Rafael Sazará Jimena, presidente y ponente, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero, revocó la sentencia de apelación y dio la razón a Atresmedia en su sentencia número 1583/2025, de 5 de noviembre.
En la ponderación de los derechos constitucional, por un lado el derecho al honor que invocaba el Dr. Abilio, y por otro el derecho a la información que vio vulnerado Atresmedia, la doctrina jurisprudencial señala la prevalencia del derecho a la información cuando se cumplen los tres requisitos básicos: que la noticia sea de interés general, que sea veraz y que no contenga términos injuriosos e insultantes.
La pieza de «Equipo de Investigación» cumplía las tres condiciones.
Y así lo subraya la Sala de lo Civil: «Para que una información que afecte negativamente al honor de la persona aludida pueda considerarse amparada por la libertad de información y, en consecuencia, no constituya una intromisión ilegítima en su derecho al honor, es necesario que verse sobre una cuestión de interés general, por la naturaleza de la materia concernida o el carácter de personaje público de la persona aludida; sea veraz, en tanto que contrastada conforme a cánones profesionales; y no dé un tratamiento innecesariamente ofensivo a las personas afectadas por la información».
La falta de neutralidad no tiene anclaje constitucional
En este caso, los tribunales de primera y segunda instancia invocaron la falta neutralidad como determinante para dar la razón al demandante.
Sin embargo, el alto tribunal rechazó este planteamiento ya que «no es un requisito para que la información goce de amparo constitucional».
«La exigencia añadida de neutralidad o imparcialidad en el informador para considerar legítima su conducta no es correcta pues carece de anclaje constitucional», añaden los magistrados.
Para finalizar, los magistrados refuerzan en que en una preponderancia de estos dos derechos constitucionales, el amparo constitucional viene regido por la falta de alguno de los tres requisitos (interés general, veracidad y no tratamiento ofensivo): «No cabe confundir la exigencia de ‘neutralidad’ que constituye un requisito para que pueda aplicarse la doctrina del ‘reportaje neutral’ con exigir que la información de interés general, veraz y carente de expresiones injuriosas sea, además, neutral en el sentido de carente de sesgos».
Así, los magistrados estiman el recurso de casación interpuesto por Atresmedia y casa la sentencia. Se impone al pago de costas de primera instancia al demandante.