Condenado a 3 años de cárcel el exalcalde de Sabadell Manuel Bustos (PSC) por retirar multas a su familia

Condenado a 3 años de cárcel el exalcalde de Sabadell Manuel Bustos (PSC) por retirar multas a su familia

En 2015 también fue condenado a un año y cuatro meses de prisión por 'enchufar' a un cargo del tripartito

14 / 12 / 2018 18:35

Actualizado el 14 / 12 / 2018 18:44

En esta noticia se habla de:

La Sección 10 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a tres años de cárcel y 16 años de inhabilitación al exalcalde de Sabadell (Barcelona) Manuel Bustos Garrido (PSC) por dos delitos de tráfico de influencias en 2012cuando gobernaba el municipio. En concreto, por ordenar a la Policía Local a que retirara dos multas a familiares.

También le ha impuesto una multa de 800 euros y que abone 400 euros al Ayuntamiento de Sabadell, de forma solidaria con el exjefe de la Policía Local, Josep Miquel Durán.

A éste último también lo ha condenado a 15 meses y un día de prisión, y a 11 de inhabilitación para cargo público por un delito de tráfico de influencias y otro de prevaricación administrativa.

Por el contrario, ha absuelto al excoordinador del Área de Espacio Público del Ayuntamiento Xavier Izquierdo del presunto delito de malversación de caudales públicos del que se le acusaba, al no haber podido probar que pagara una de las multas con dinero público, como había dicho en una conversación telefónica intervenida.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Ya es la segunda condena que Manuel Bustos tiene por la investigación del ‘caso Mercurio’ sobre presuntas irregularidades en el Ayuntamiento. En marzo de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) lo sentenció a un año y cuatro meses cárcel por ‘enchufar’ a un cargo del tripartito, una pena que fue confirmada por el Supremo, y por la que no entró en la cárcel.

Las gestiones del exregidor sobre las multas se destaparon en las intervenciones telefónicas que autorió el juez que investiga el citado caso.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, está fechada a 11 de diciembre. El tribunal está formado por Montserrat Comas D’ Argemir, Jose Antonio Lagares Morillo y por Vanesa Riva Anies.

Manuel Bustos, durante el juicio, que se celebró el pasado junio. Foto: EP

LOS HECHOS PROBADOS, SEGÚN LA SENTENCIA

Los magistrados consideran probado que el 28 de marzo de 2012 el inspector del servicio municipal de grúa multó el vehículo de la esposa del exalcalde con 200 euros por estar estacionado en una parada de autobús, frente a la guardería de su hijo.

Bustos llamó a Josep Miquel Durán, que era intentende de la Policía Local, y por tanto, subordinado, «y aprovechando dicha condición, le contó el incidente que acababa de ocurrir sugiriendo que había que arreglar el tema de la multa, ya que no estaba dispuesto a abonar el importe de 200 euros que suponía la sanción, y que una vez solucionado se pusiera al día siguiente en contacto con su esposa».

El intendente de la Policía «asintió y le dijo que como siempre tenía razón, que no se preocupara que lo arreglaría».

El tribunal considera que el intendente, «sabiendo que podía hacerlo y como superior de todos los policías locales, influyó en otro funcionario para que procediese a anular la multa», de modo que «se abusó de la situación de superioridad puesto que la orden respondía a un interés espurio».

Tres meses más tarde, el 22 de junio, la grúa municipal se llevó el vehículo de la exesposa de Bustos que sus dos hijos habían estacionado en una zona de carga y descarga, y la grúa se llevó el coche e impuso una sanción de 200 euros.

El alcalde volvió a llamar a Durán y «aprovechándose de su superioridad jerárquica, le pidió que se ocupara del tema», a lo que éste le contestño que así lo haría.

Entonces dijo a sus hijos que fueran a la Jefatura de la Policía Local, que el intendente «estaba detrás del tema». Una vez allí, un agente hizo los trámites necesarios para sacar el vehículo del depósito y para hacerlo, el intendente pagó la tasa de la grúa, que costó 133,50 euros.

El tribunal indica que no está acreditado que el dinero procediera de la caja de anticipos de titularidad pública que se encontraba bajo custodia de Josep Miquel Durán.

Después, el intendente trasladó al entonces alcalde que «todo estaba arreglado» y que «interpondrían un recurso para que sus hijos no tuvieran que abonar candidad alguna, con lo que Manuel Bustos le dio las gracias».

Éste elaboró un informe con alegaciones a la sanción y el 2 de agosto, el servicio de multas de Sabadell la anuló.

En el juicio, que se celebró el pasado junio, el exalcalde declaró que nunca dio instrucciones para que le retiraran multas de tráfico a él o a sus familiares.

«En ningún caso me aproveché de mi condición de alcalde», aseguró.

Noticias relacionadas:

Claves que anulan multas de velocidad en radares móviles o estáticos: la ausencia de dos fotogramas y la falta de un operador

Ramon Espadaler, nuevo conseller de Justicia de la Generalitat

Salvador Illa, investido presidente de la Generalitat con los votos de PSC, ERC y Comuns

Varapalo judicial al Servicio Catalán de Tráfico por triplicar ilegalmente el importe de las multas de velocidad

Juzgado anula multa de 4.000 euros por sobrepasar tiempo límite de conducción en un camión

La Justicia anula una multa de velocidad porque Tráfico incumple la normativa europea sobre márgenes de error de los radares

Lo último en Tribunales

IDENTIDAD AEPD

Tu cara no es un ‘clickbait’: Multa de 500 euros a un youtuber por usar la foto de un tercero en la miniatura de un vídeo

El Supremo avala que la EMVS repercuta los gastos de comunidad a los inquilinos de vivienda pública

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Vivienda y rechaza el recurso del Parlament de Cataluña

PLUS ULTRA

El juez del caso Plus Ultra agrupa todas las acusaciones populares bajo la batuta del PP

endesa

El Supremo cierra el grifo a los jubilados de Endesa: los beneficios sociales murieron con el convenio

El TS dictamina que las sanciones impuestas por las empresas son válidas aunque no conste cuándo hay que cumplirlas

El Supremo endurece el acceso a la casación laboral: ya no basta la contradicción doctrinal, ahora hay que acreditar interés casacional