Juzgado anula multa de 4.000 euros por sobrepasar tiempo límite de conducción en un camión
Los hechos ocurrieron el 3 de enero de 2020 cuando el camionero se encontraba transportando mercancía desde Torrox, Málaga, hasta Francia. 

Juzgado anula multa de 4.000 euros por sobrepasar tiempo límite de conducción en un camión

No se la notificaron correctamente
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26/7/2023 06:30
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Actualizado: 25/7/2023 21:47
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La jueza sustituta del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Soria ha anulado una multa de 4.001 euros impuesta a una empresa de transportes por sobrepasar el tiempo de conducción en un camión al no notificarla correctamente.

La sentencia 52/2023 de 26 de junio tumba la resolución sancionadora de la Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria por ser contraria a derecho. Asimismo, ha condenado en costas a la Administración. 

Los hechos ocurrieron el 3 de enero de 2020 cuando el camionero se encontraba transportando mercancía desde Torrox, Málaga, hasta Francia. 

Sobre las 08:58 horas un agente de la guardia civil le dio el alto en la A-2 en el kilómetro 154 y comprobó que el vehículo había efectuado una conducción bisemanal de 114:08 horas entre las 00:00 del 9 de diciembre y las 00:00 del 23 de diciembre de 2019. Eso suponía un exceso de 24:08 horas.

El 19 de febrero de 2020 se acordó la incoación del expediente sancionador y se emitió el documento pertinente para notificarle al afectado la multa. Sin embargo, no le enviaron nada y, además, no quedó acreditado ni que tan siquiera intentasen comunicárselo.

Meses después, el 1 de junio de 2020, la Administración acordó publicar la amonestación en el Boletín Oficial de Castilla y León tal y como establece el artículo 44 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, no hubo pruebas de que realmente llegase a colgarse.

Tres años después la administración desestimó el recurso de alzada

Aun así, el 25 de agosto de ese mismo año se dictó la resolución sancionadora al considerar que la infracción cometida era muy grave. Por lo que acordaron imponerle una sanción de 4.001 euros. La multa fue recurrida porque la empresa no sabía que esa sanción existía ya que acababan de enterarse en ese mismo momento.

Y no fue hasta casi tres años después cuando la Dirección General de Transportes de la Junta de Castilla y León desestimó el recurso de alzada. 

La empresa decidió acudir a los tribunales de la mano del abogado Francisco Borge Larrañaga, director jurídico de Eurosistema, Club Automovilista por no haber notificado la administración la iniciación del expediente.

Francisco Borge Larrañaga, abogado que ha ganado el caso.

El afectado consideró que se estaban vulnerando sus derechos fundamentales, el derecho de defensa, del principio de presunción de inocencia, el derecho a ser informado de la acusación, de falta de pruebas y la falta de ratificación del agente. 

La jueza determinó que, efectivamente, no había prueba alguna que confirmase que esa notificación se había llevado a cabo. “Hubiese bastado con que la Administración hubiese presentado un resguardo de su remisión por el sistema electrónico de notificación, o de la puesta a disposición en la sede electrónica y si en diez días no la hubiera recogido el interesado, se entendería cumplida”.

Y es que, además, el artículo 12 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que, tanto los órganos competentes de las jefaturas de la DGT como de los Ayuntamientos, son los instructores del expediente y los que tienen que notificar al infractor la denuncia para que pueda alegar en 15 días.

«La Administración prescinde absolutamente de las garantías en el procedimiento sancionador»

El abogado ha explicado a Confilegal que, en este caso, «la Administración prescinde absolutamente de las garantías en el procedimiento sancionador».

«No se exige que se publique de forma previa en los boletines oficiales de las Comunidad Autónomas o de las Provincias. Se exige de forma preceptiva la publicación en el BOE cuando los interesados sean desconocidos, no se tenga conocimiento del lugar de notificación o, aun habiendo intentado esta, no se ha podido realizar por lo que en este caso se publicará en el BOE».

«La sanción de cuantía muy importante, 4.000 euros es anulada por el juzgado por no cumplir la Administración con el procedimiento sancionador y las garantías de defensa del ciudadano», ha concluido.

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