Un joven se libra de una pena de cárcel tras ser interceptado conduciendo sin carnet
Los agentes de autoridad no le comunicaron personalmente ni la resolución administrativa ni el expediente sancionador, pensaba que tenía el carnet.

Un joven se libra de una pena de cárcel tras ser interceptado conduciendo sin carnet

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04/7/2023 06:30
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Actualizado: 03/7/2023 23:35
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Un joven de 23 años se ha librado de un juicio y de una posible pena de cárcel por un delito contra la seguridad vial por conducir sin carnet por un error en la notificación de la sanción. Los agentes de autoridad no le comunicaron personalmente ni la resolución administrativa ni el expediente sancionador. 

Según su abogado, José Antonio Sires, al hombre le retiraron el carnet por conducir bajo los efectos del alcohol, pero creía que el expediente administrativo estaba en curso, por lo que seguía conduciendo. “Se enteró cuando le llegó una citación como investigado por un posible delito contra la seguridad vial”.  

Los hechos ocurrieron el pasado 2 de febrero cuando se encontraba circulando en su vehículo en una carretera cerca de la localidad de Gelves, Sevilla. Allí le dieron el alto unos agentes de la Guardia Civil que estaban llevando a cabo un control de verificación de documentación. 

Le pidieron la documentación y comprobaron in situ la base de datos de la Dirección General de Tráfico. Descubrieron que no tenía permiso de conducción, por lo que le declararon como investigado y posteriormente como acusado contra un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384 del Código Penal. 

Este delito se castiga con penas de prisión de tres a seis meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. 

José Antonio Sires, abogado que ha llevado el caso.

La Fiscalía pedía 6 meses de cárcel

El atestado fue remitido al Juzgado de Instrucción Nº13 de Sevilla, el cual incoó diligencias previas. Tras los trámites oportunos, la Fiscalía pidió en su escrito de acusación 6 meses de cárcel al considerar que a pesar de que era conocedor de la necesidad de un permiso para poder manejar vehículos a motor, carecía de ello cuando le paró la Guardia Civil. 

Así las cosas, el letrado penalista solicitó que se archivase el procedimiento y, con ello, “evitar que se enfrentara a un juicio dado las irregularidades administrativas que se habían dado respecto a la notificación de la pérdida del permiso de conducir”.

Y así fue. El pasado 26 de junio, la titular del Juzgado de Instrucción Nº13 de Sevilla, Beatriz González Sánchez emitió un auto al que ha tenido acceso Confilegal con número 96/2023 en la que acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

En concreto, el auto relata que “la notificación de la resolución administrativa no fue notificada personalmente al encausado ni tampoco al expediente sancionador, ni la resolución definitiva, no existiendo notificación personal alguna por parte de los agentes de la autoridad ni ninguna otra actuación que acredite el conocimiento de la misma por el encausado”.

Por lo que, según ha explicado José Antonio Sires, la actuación administrativa incumplía el régimen normativo de notificaciones de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los artículos vulnerados son el 59, 59 bis y 60, así como los 76 y 78 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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