Un juzgado anula una multa de 200 euros por sobrepasar un semáforo en rojo: Las cámaras fallan y tienen que revisarse
El juez ha sentenciado que este tipo de método debe ser revisado cada cierto tiempo porque al medir secuencias y ciclos, es decir, distancias o velocidades, pueden fallar.

Un juzgado anula una multa de 200 euros por sobrepasar un semáforo en rojo: Las cámaras fallan y tienen que revisarse

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09/3/2023 01:00
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Actualizado: 09/3/2023 00:41
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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº9 de Madrid, Tomás Cabo Olvera, ha anulado una multa de tráfico impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a un ciudadano por saltarse, supuestamente, un semáforo en rojo. Le penalizaron con 200 euros y le retiraron 4 puntos del carnet de conducir. 

Dicha infracción está tipificada en el artículo 76 k) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 11 de diciembre de 2018 que hace referencia a «no respetar la luz roja de un semáforo».

Así lo ha determinado la reciente sentencia 93/2023 de 3 de marzo que ha puesto en duda el llamado sistema foto-rojo. Y es que el juez ha sentenciado que este tipo de método debe ser revisado cada cierto tiempo porque al medir secuencias y ciclos, es decir, distancias o velocidades, pueden fallar.

¿Y qué es el sistema foto-rojo? Pues bien, es la instalación de cámaras en determinados semáforos con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la detención de los vehículos en pasos de peatones en las ciudades.

Pero el ciudadano, al no estar conforme con la multa y la retirada de puntos, acudió al abogado Francisco José Borge Larrañaga, director jurídico de Eurosistema Club Automovilista. Se encargó de impugnar la resolución sancionadora dictada por el área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

El letrado alegó que lo rebasó en ámbar y que había carencia documental

Asimismo, en el escrito de demanda el abogado alegó que su defendido no había cometido ningún tipo de infracción porque había rebasado el semáforo cuando estaba en color ámbar y, también, que no había pruebas suficientes que corroborasen la versión de la Administración.

Por este motivo, entendió que no se estaba respetando la presunción de inocencia del ciudadano al considerar que «no puede imponerse sanción alguna si no existe actividad probatoria de cargo». Clave que recalcó de forma insistente en la demanda.

Y «si esto hubiese sido así, se habría cometido una infracción tipificada en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994″ que relata la necesidad de notificar la denuncia en el mismo momento de cometer la presunta infracción, que deberán ser reflejadas en el boletín. Sin embargo, “en este caso no se cumple”. 

También manifestó que la sanción era desproporcionada porque no había creado ningún tipo de peligro para la seguridad vial. 

Hay sentencias que determinan que el sistema mide y que, por tanto, debe revisarse

Para empezar, el magistrado ha relatado que la presunción de inocencia lleva aparejada la necesidad de que la Administración soporte la prueba de carga con la finalidad de acreditar todos y cada uno de los elementos necesarios para poder imponer una sanción. 

Y para valorar si en este caso las pruebas son suficientes para sancionar al ciudadano ha recordado dos sentencias, una del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015 y otra de este mismo juzgado el 9 de octubre de 2014.

Éstas sentencias confirmaron que el sistema foto-rojo sí que mide para detectar cuando no se ha respetado la fase roja, y, por tanto, no tiene que estar excluido del control metrológico. Es decir, que deben someterse a actuaciones administrativas y técnicas que comprueben el funcionamiento de los equipos de medida que puedan influir en la transparencia de transacciones comerciales, la salud o la seguridad de consumidores.

Ya que, de lo contrario, si no se revisa, el aparato puede fallar. Por tanto, el titular ha declarado nula la sanción al no ser conforme a Derecho.

«Se deberían revisar todos los dispositivos para acreditar su fiabilidad»

Francisco José Borge Larrañaga, director jurídico de Eurosistema Club Automovilista.

El abogado Francisco José Borge Larrañaga ha señalado que, tal y como han reiterado diversas sentencias, este tipo de sistema sí mide y, por tanto, tienen que revisarse. Y es que, según ha señalado, la Administración manifestó que no medía y que por ello no necesitaban someterse a un control.

«Se deberían revisar todos los dispositivos que operan sin control, verificación o revisión y que sirven de base para sancionar. Es necesario que se acredite la fiabilidad del instrumento de captación», ha apuntado.

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