Varapalo judicial al Servicio Catalán de Tráfico por triplicar ilegalmente el importe de las multas de velocidad
Porque el 'Servei Català de Trànsit' no aplica correctamente el “margen de error” que tienen los radares utilizados para captar los excesos de velocidad. Foto: Mossos.

Varapalo judicial al Servicio Catalán de Tráfico por triplicar ilegalmente el importe de las multas de velocidad

Un Juzgado de Barcelona reduce el importe de una multa de 300 euros a sólo 100, anulando, además, la detracción de dos puntos impuesta a un conductor
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04/8/2023 06:30
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Actualizado: 05/8/2023 10:44
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona ha dado la razón a un automovilista y ha anulado una sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos que le impuso el director del ‘Servei Català de Trànsit’ -Servicio Catalán de Tráfico- por supuestamente circular por la AP-7 a 151 km/h, teniendo limitada la velocidad a 120 km/h.

La reduce a sólo 100 euros.

Y ello, por no haber aplicado el margen de error del radar que captó la infracción.

El magistrado-juez titular del Juzgado, Gerard Ribera Tomas, ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de Automovilista Europeos Asociados (AEA), en defensa de uno de sus socios. 

La sentencia es la número 76/2023, de 30 de junio, notificada recientemente.

Esta resolución avala la denuncia que desde el 2010 viene realizando esta organización de defensa de los conductores respecto al «erróneo criterio sancionador» que el Servicio Catalán de Tráfico viene aplicando desde entonces para graduar las sanciones por exceso de velocidad.

«Y abre la puerta para reclamar en otros cientos de miles de casos», declara a Confilegal el presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo Fernández.

Según sus cálculos, en los últimos tres años el Servicio Catalán de Tráfico ha podido imponer cerca de 100.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.

Mario Arnaldo fundó Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hace más de 30 años “para defender los legítimos derechos de los automovilistas”.

SOBRE LA VELOCIDAD QUE APARECE EN LA FOTO HAY QUE DESCONTAR EL MARGEN DE ERROR

Según razona el magistrado, “en aplicación de los principios que rigen en materia de Derecho administrativo sancionador, tales como el derecho a la presunción de inocencia, el principio de tipicidad, el principio de legalidad o la regla ‘in dubio pro reo’, el margen de error debe aplicarse en beneficio del presunto infractor, lo que determina que sólo pueda entenderse acreditado que el actor circulara a la velocidad de 143,45 km/h”.

Indica que “tanto en el fotograma aportado con la denuncia, como en la resolución recurrida consta como velocidad del vehículo infractor la de 151 km/h, sin ningún tipo de indicación de si se ha aplicado o no el margen de error previsto en el Apéndice 1 apartado 3.1.2 del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida”. 

Y según esta norma, el error máximo permitido en cinemómetros en instalaciones fijas o estáticas y para velocidades superiores a los 100 km/h, como era el caso enjuiciado, era de ± 5%.

El magistrado explica que al no constar en el expediente que la Administración hubiera tenido en cuenta el margen de error habida cuenta que en el expediente “no consta una doble medición ni existe ningún documento u otra prueba que así lo acredite, siquiera de modo indiciario, debe entenderse que la velocidad indicada en el fotograma y en la resolución sancionadora es la que el aparato efectivamente registró, sin realizar ningún cálculo posterior”.

En consecuencia, concluye que procede estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo en el sentido de anular la imposición de la sanción de 300 euros y la detracción de dos puntos del permiso de conducir, y declarar procedente la imposición de la sanción de 100 euros, sin pérdida de puntos del permiso de conducir.

AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS LO VIENE DENUNCIANDO DESDE HACE MÁS DE 13 AÑOS ESTA ACTUACIÓN ILEGAL

Casos como el ahora resuelto favorablemente para este conductor injustamente sancionado por Trànsit, han venido siendo denunciados por Automovilistas Europeos Asociados desde mayo de 2010, cuando entró en vigor una reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones. 

Entonces el presidente de AEA, Mario Arnaldo, denunció públicamente que el ‘Servei Català de Trànsit’ estaba imponiendo sanciones por encima de lo previsto en el cuadro de sanciones entonces modificado, al interpretar erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no tener en cuenta los márgenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad captadas por el radar.

Sin embargo, y a pesar de las advertencias de AEA, el Servicio Catalán de Tráfico «no ha cambiado de criterio y sigue imponiendo cada año cientos de miles de sanciones con importes que triplican la cuantía legalmente establecida», según denuncia Mario Arnaldo.

Desde AEA valoran «muy positivamente» esta resolución del Juzgado número 2 de Barcelona, que se une a los «cientos de miles de sentencias que ya en los distintos juzgados de España vienen anulando sanciones de la Dirección General de Tráfico por excesos de velocidad.

Mario Arnaldo destaca que esta resolución evidencia el «uso indebido» que está haciendo el Servei Català de Trànsit de los radares de tráfico, porque «al triplicar el importe de las multas, está generando unos ingresos extra a la Hacienda de la Generalitat, a costa de imponer sanciones injustas a conductores que no tienen que pagar esas multas».

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