Varapalo judicial del TSJM a las multas de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de Madrid
“Es una sentencia importantísima que va a poner coto a la situación de indefensión que los conductores vienen soportando desde hace años por parte del Consistorio madrileño”, declara a Confilegal Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

Varapalo judicial del TSJM a las multas de tráfico impuestas por el Ayuntamiento de Madrid

Condena al Consistorio y anula una multa de velocidad por vulnerar el derecho a la defensa de los automovilistas
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18/6/2023 06:31
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Actualizado: 17/6/2023 21:48
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un automovilista y ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de dos puntos que le había impuesto el Ayuntamiento de Madrid por supuestamente circular a 72 km/hora por la madrileña calle Sinesio Delgado -en el barrio del Pilar-, que tiene un límite de 50 km/h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) ha estimado el recurso de apelación que interpuso por la vía especial del procedimiento para la protección de derechos fundamentales contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de Madrid que había confirmado dicha resolución sancionadora por la comisión de una infracción prevista en el artículo 76.A de la Ley de Seguridad Vial.

El alto tribunal madrileño dictamina que el Consistorio vulneró el derecho a la defensa de los automovilistas, establecido en el artículo 24 de la Constitución, al no practicar -ni rechazar- ninguna de las pruebas propuestas para su defensa.

En consecuencia, revoca el fallo del Juzgado, anula la sanción, e impone al Ayuntamiento las costas procesales causadas en primera instancia.

La sentencia, dictada el pasado 28 de abril (254/2023), la firman los magistrados José Daniel Sanz Heredero (presidente), Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, Francisco Javier Canabal Conejos (ponente) y María Soledad Gamo Serrano.

El tribunal recuerda, con apoyo en otras dictadas por la misma Sala que «conforme a consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, entre las garantías indudablemente aplicables exartículo 24.2 de la Constitución española a los procedimientos administrativos sancionadores, se encuentra el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa”.

Derecho que es “inseparable del derecho de defensa y exige que las pruebas pertinentes sean admitidas y practicadas sin desconocimiento ni obstáculos, resultando vulnerado en aquellos supuestos en los que el rechazo de la prueba propuesta carezca de toda motivación, o cuando la motivación que se ofrezca pueda tacharse de manifiestamente arbitraria o irrazonable”

El TSJ explica que en el caso enjuiciado, el conductor formuló alegaciones negando la veracidad de los hechos denunciados y propuso la práctica de determinados medios probatorios respecto de los que “no fue dictado acuerdo alguno motivado de admisión o inadmisión”, limitándose el instructor del expediente a recabar un certificado de verificación periódica del radar que ni siquiera había sido solicitado.

“Con tal forma de proceder se deja absolutamente vacía de contenido la fase probatoria en los procedimientos administrativos, lo que reviste mayor gravedad, si cabe, cuando, como es el caso, el procedimiento sustanciado es de carácter sancionador, que exige un exquisito respeto a los derechos que asisten al expedientado y una estricta observancia de las exigencias que impone el principio constitucional a la presunción de inocencia”, concluye el alto tribunal madrileño.

La mayoría de los asuntos relacionados con el tráfico se ventilan en única instancia en los juzgados, no admiten apelación, y un juzgado puede adoptar una decisión y otro la contraria. 

Sin embargo, en éste caso, al tratarse de un procedimiento de derechos fundamentales, sí la admite y es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el que tiene la última palabra. 

UNA SENTENCIA PIONERA, SEGÚN MARIO ARNALDO, PRESIDENTE DE AUTOMOVILISTAS ASOCIADOS

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) lleva años denunciando que los conductores madrileños sufren una “situación de indefensión por parte del Consistorio”. Asegura que “tiene poco respeto al derecho de Defensa y lo vulnera sistemáticamente”. 

Este procedimiento no es suyo, pero acoge “con gran satisfacción esta sentencia” 

Según declara a Confilegal su presidente, Mario Arnaldo Fernández, es “pionera en el reconocimiento de los derechos de los automovilistas”. Afirma que es “un precedente judicial muy importante para la defensa de los derechos de los conductores”. 

Mario Arnaldo fundó Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hace más de 30 años “para defender los legítimos derechos de los automovilistas”.

“En primer lugar, porque se trata de una sentencia dictada por el alto tribunal de la Comunidad de Madrid que corrige la de un órgano inferior y fija el criterio que en el futuro deberán tener en cuenta los juzgados inferiores sobre el respeto de derechos fundamentales de los ciudadanos”, declara el presidente de Automovilistas Europeos Asociados.

Además, señala que también es “muy importante porque se ha dictado en un procedimiento en el que no se discuten cuestiones de legalidad ordinarias, sino donde están en juego derechos fundamentales”. 

“No se discute si la infracción se cometió o no, sino si el Ayuntamiento respeta derechos fundamentales, derechos básicos tutelados por nuestra Constitución, como es el derecho a la defensa. Y el tribunal lo que con claridad sentencia es que el Ayuntamiento de Madrid no respetó el derecho mínimo a la defensa de un ciudadano”, indica Mario Arnaldo. 

AEA considera que “a raíz de esta sentencia, se va a poner coto a la situación de indefensión que los conductores vienen soportando desde hace años por parte del Consistorio”. 

Según denuncia, “no practica pruebas, ni permite el acceso a los expedientes para verificar fotografías o ver informes del denunciante”.

“Entendemos que esta resolución del TSJM va a impedir que en el futuro el Ayuntamiento de Madrid siga abusando e imponiendo masivamente y sin ninguna garantía millones de sanciones”.

Según un reciente estudio realizado por esta asociación, el Ayuntamiento de Madrid «cada vez pone más multas», y en el último año “aumentaron un 34%”.

«Sanciona cada minuto a cinco conductores», revela este informe.

Recientemente, la Justicia también ha anulado una multa de velocidad porque Tráfico incumple la normativa europea sobre márgenes de error de los radares. Un caso que llevó Automovilistas Europeos Asociados.

También ha conseguido una sentencia que declara que Tráfico tiene que devolver los puntos retirados de las multas que anula Hacienda.

EL FALLO DEL JUZGADO

El Juzgado declaró, en su sentencia -de 27 de octubre de 2022 (procedimiento de Derechos Fundamentales número 423/2022)- que el acto administrativo recurrido era conforme a Derecho, no habiéndose acreditado la vulneración del artículo 24.2 de la Constitución. Impuso al recurrente 100 euros de costas.

La magistrada argumentaba que lo único que podía concluir era que “la Administración tenía datos suficientes para dar por enervada la presunción de inocencia y justificar la imposición de la sanción”.

Indicaba que si bien “hubiera sido deseable” que por el Ayuntamiento “se hubiera denegado expresamente” la prueba pretendida por el recurrente, tal omisión “no supone por ello la violación y/o vulneración del derecho determinado en el artículo 24 de la Constitución”.

En cuanto a la infracción al principio de tutela judicial efectiva alegada por el automovilista respecto a su derecho a una resolución motivada, la magistrada afirmaba que lo único acreditado es que la resolución de 12 de mayo de 2022, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora, “está claramente motivada”.

En base a ello, sentenció que “ninguna infracción del procedimiento puede apreciarse”, y no sólo para determinar su nulidad, sino ni siquiera la anulabilidad, y en ningún caso susceptible de determinar la vulneración del artículo 24 de la Carta Magna.

La Fiscalía solicitaba la confirmación de dicha resolución en todos sus términos, considerándola “plenamente ajustada a Derecho”. 

Sin embargo, el TSJM las corrige.

«Se da aquí la paradoja de que el instructor del expediente deniega, en suma, en decisión meramente tácita o implícita justificada extemporáneamente por el órgano sancionador, la práctica de los medios probatorios propuestos por el interesado para fundar, posteriormente, la resolución administrativa impugnada en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener mediante la actividad probatoria que no se pudo practicar», destacan los magistrados.

«Y en la circunstancia, de no haber quedado desvirtuada la presunción de veracidad de que gozan las actas y denuncias formuladas por los agentes de la autoridad cuando el expedientado había sido privado, precisamente, de tal posibilidad, de forma y manera que fácil es colegir que se ha vulnerado, en el supuesto concreto sometido a nuestra consideración, por la Administración demandada el derecho que asistía al recurrente a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa del artículo 24.2 de la Constitución», sentencian.

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