La Xunta indemnizará a la familia de un motorista fallecido en Ourense por la actuación de los servicios de emergencia
Edificio de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Foto: Luis Miguel Bugallo Sánchez.

La Xunta indemnizará a la familia de un motorista fallecido en Ourense por la actuación de los servicios de emergencia

Lo ha confirmado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
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15/12/2018 06:15
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Actualizado: 15/12/2018 01:00
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La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) presidida por Fernando Seoane Pesqueira e integrada por las magistradas Blanca María Fernández Conde y María Dolores Rivera Frade, ha confirmado que la Xunta deberá indemnizar a la familia de un motorista de 27 años fallecido el día 12 de octubre de 2011 en el término municipal de Cenlle (Ourense).

Con esta sentencia confirma en parte la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense.

La víctima podría haber salvado la vida «con un elevado grado de probabilidad», según recogen los hechos probados, si los servicios de emergencia le hubieran localizado horas antes de lo que lo hiciera un conductor de ambulancia que, al margen del dispositivo, buscó al accidentado en el tramo de carretera correcto.

Los servicios de emergencias no le localizaron 

La moto que conducía se salió de la vía sobre las seis y media de la tarde en la carretera comarcal que une la nacional 120 con Sadurnín y la OU-303 en el término municipal de Cenlle, en una zona boscosa y deshabitada.

El conductor, que se golpeó con un árbol, quedó a 10 metros de la vía, visible, y la moto a 3.En la calzada no quedaron restos de la moto ni de un posible frenazo. Sufrió la fractura de un brazo y una contusión relevante en el tórax, que le produjo una hemorragia interna en el pulmón derecho.

Consciente, llamó a una amiga para pedir ayuda. Posteriormente habló con amigos y parientes a los que les dio una localización errónea. Seguidamente se pusieron en contacto con el 112 que movilizó entre las 18:54 y las 18:59 horas al servicio de urgencias médicas 061, la Guardia Civil de Tráfico de Ourense y al Grupo Municipal de Intervención Rápida (GRUMIR) de Ribadavia.

La búsqueda se produjo tanto al sur, inicialmente, como hacia el norte. Entretanto, los servicios del 061 y 112 contactaron telefónicamente con el conductor en tres y cuatro ocasiones, respectivamente, con una duración total de las conversaciones superior a 43 minutos”.

A las 21:56 horas le localizó el conductor de ambulancia que se le ocurrió recorrer con un foco la carretera en la que se había producido el accidente. Para esa hora, la víctima se hallaba en parada cardiorespiratoria, por lo que poco después se certificó su fallecimiento, que se produjo por la lesión de su pulmón derecho, que generó una hemorragia interna y asfixia (pulmón colapsado de fluidos).

No hubo la calidad mínima exigible

La familia recurrió por vía judicial las resoluciones de la Xunta de Galicia en las que desestimó la reclamación de indemnización de 114.742’32 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por el funcionamiento, en la localización, de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061 y Axencia Galega de Emerxencias 112, en el accidente.

El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Ourense estimó en parte el recurso contencioso-administrativo, condenando a la Xunta a indemnizar a los recurrentes en la cantidad de 80.000 euros distribuida entre 40.000 para la madre, 25.000 para el padre y 15.000 para el hermano menor de la víctima.

La sentencia fue recurrida en apelación por el 112 y la Consejería de Sanidad que alegaron que la acción de recorrer con un foco la carretera «no fue un acto espontáneo y descontextualizado del conductor  -de la ambulancia- sino un cometido concreto asignado en el curso del operativo».

La Sala solo ha estimado en parte los recursos de apelación decretando la reducción de la indemnización al hermano del fallecido, de 15.000 a 9.000 euros. Para el cálculo de la cantidad, los jueces aplican el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación. Los padres, tal y como ordena el fallo de primera instancia, percibirán 65.000 euros.

Matiza que la imputación a la Administración que resaltó el juzgador de primera instancia «no derivó de que el hallazgo fuese consecuencia de dicha actuación individual» del conductor de la ambulancia, sino de que la Xunta de Galicia «no actuó en este caso con el nivel de calidad mínimo exigible a sus servicios de emergencia».

El tribunal subraya en la sentencia que el 112 no trató de conseguir la ubicación del siniestrado a través de la operadora telefónica, llamándola directamente. Además, destaca que cuando contactaron con el motorista telefónicamente no le indicaron “los sencillos pasos para conseguir la activación del google maps o el envío de su posición a través de whatssap”.

“Con una diligente actuación de los servicios del 112, agotando las posibilidades que le ofrecían los medios a su disposición, se podía haber localizado más rápidamente al accidentado, de modo que se hubieran incrementado en un 50 % las probabilidades de haberle salvado la vida”, concluye el tribunal en la sentencia.

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