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La cooperación ordenada y la violencia de género

La cooperación ordenada y la violencia de género
Sobre estas líneas, el autor de esta columna, José Luis Sariego Morillo, abogado especialista en derecho de familia.
16/12/2018 19:05
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Actualizado: 17/12/2018 00:58
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En derecho de familia solemos confundir mucho dos conceptos: violencia y conflicto.

Si partimos de la base de distinguir lo que es violencia de lo que no lo es, podemos definir que violencia es el uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo, mientras que el conflicto es una oposición o desacuerdo entre personas o cosas (RAE).

Habitualmente, en los procesos de familia, suele darse un conflicto entre dos partes por obtener ventajas en algunas variables: uso de la casa, custodia de los niños y dinero (pensión).

Este conflicto de intereses produce tensiones típicas que pueden dar lugar a situaciones puntuales de violencia. Y nuestras leyes de familia, de alguna forma, fomentan las disonancias cuando surge un conflicto. Y por ello, pese a que bajan los procesos de separación/divorcio, suben las denuncias de malos tratos en las rupturas de pareja, sobre todo en las más jóvenes.

Sería necesario, que el legislativo haga un esfuerzo en obtener cuánto nos cuesta a los españoles cada denuncia de malos tratos.

El año pasado, se produjeron 166.260 denuncias de malos tratos, a una media de 4,2 denuncias por hombre denunciado, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Mucha gente piensa en 166.240 hombres denunciados y en 166.260 víctimas (supuestas) de malos tratos, cuando en realidad tocan a 4,2 denuncias por hombre. Atendiendiendo a esta media ofrecida por el CGPJ (OVDyG) el resultado es que fueron denunciados 39.581 hombres (aunque el dato exacto no lo publica el CGPJ) y no 166.240.

El 45% de estos casos, estaban implicados a la vez en un proceso civil de separación y/o divorcio.

De estas 166.260 denuncias, las condenas por delitos graves de malos tratos apenas fueron 259, según datos del CGPJ, mientras que el resto de condenas de malos tratos hasta alcanzar las 33.146 lo fueron, o por delitos leves (antiguas faltas) o por delitos de baja intensidad (empujón en una discusión, un insulto, una amenaza, una coacción puntual, enviar un whatsapp exigiendo la custodia compartida, etc.)

Debemos recordar que 16.464 mujeres retiraron la denuncia (memoria CGPJ 2017). O sea que sólo un 9,85% de las mujeres, retiraron sus denuncias.

Pues en esos algo más de 30.000 casos por delitos leves o menos graves, en España sólo tenemos una respuesta legal para estas personas: el Derecho Penal.

La LO 1/2004 (artículo 44) prohíbe expresamente la mediación cuando hay una denuncia de malos tratos de por medio. Sin embargo, en otros países, la mediación se ha mostrado como una herramienta muy eficaz para prevenir que la intensidad de los malos tratos se eleve, o incluso aparezca.

Debemos pensar que un 85% de las denuncias se producen en un contexto de separación y/o divorcio. Un 80% según el Emakunde.

Esto es, surge un conflicto entre una pareja, y este es el detonante en muchos casos de la aparición de hechos que hemos tipificado como malos tratos.

¿Se podrían evitar muchas denuncias y hechos de violencia de baja intensidad si trabajamos de otra forma?

Creo que sí. En mi opinión, usar de forma previa al proceso judicial herramientas tales como servicios de cooperación coordinada, la mediación, o la coordinación parental, podría evitar algo más del 90% de las denuncias de malos tratos.

Así, desde los años 90 en Canadá y EEUU se usa la figura de la mediación agresor-víctima como forma de dirigir a las partes, hacia una justicia restaurativa. En España, se usa en los juzgados de menores, con espectaculares resultados.

En Europa, países como Austria, Alemania, Bélgica, Noruega, Suecia, Dinamarca, Polonia y otros, suelen usar mucho esta herramienta incluso en los casos de malos tratos.

Dentro del ámbito familiar, los delitos que acceden a este tipo de recursos de mediación y cooperación conjunta son los de lesiones leves, especialmente: daños materiales, amenazas, coacciones y riña. El 50% de los casos se refieren a conflictos escolares y laborales y el otro 50% se refieren a casos dentro de las familias y violencia en la pareja.

Pese a que el coste económico de estos servicios de mediación y cooperación para las arcas del estado son bastante elevados, se ha estudiado que son mucho más baratos si los comparamos con el coste de los sistemas como el que usamos en España.

Cuando se detecta un problema relacional dentro de las parejas, familias, o entre alumnos o peleas de vecinos y similares, las personas que intervienen sea la policía, el médico, el profesor, el presidente de la comunidad o quien conozca la situación de riesgo, lo pone en conocimiento de la policía, tras una valoración real del riesgo, comunica al Juez los hechos y su valoración real de la situación.

Son el Juez y a Fiscalía, los que deciden derivar a las personas en conflicto, a los servicios de mediación y cooperación.

El 90% de los casos de violencia intrafamiliar (los de violencia doméstica y de género) se valoran como conflicto puntual y de baja o media intensidad, y son derivados a estos servicios, no sin antes tener una “vistilla” en la que se les advierte a las partes que de seguir en su actitud conflictual, se tomarán medidas cautelares urgentes, y se les informa de las consecuencias de no cambiar sus actitudes.

En algunos casos, los menos, se adoptan medidas cautelares preventivas que evitan que el conflicto aumente y con ello, la posibilidad de la aparición de actos más violentos.

La experiencia más llamativa en renovar la gestión de los conflictos familiares, incluidos los de violencia intrafamiliar, se realiza en 1979 en el estado federal alemán de Renania-Palatinado, y en particular en el distrito de Cochem-Zell.

A partir de esta experiencia impulsada por el juez de Familia Jürgen Rudolph, el método de gestión de conflictos familiares y de violencia familiar se conoce como método judicial Cochem-Zell de cooperación coordinada.

Hoy este método es muy usado en países tales como Holanda, Bélgica, Alemania, Austria, Portugal y países nórdicos.

Todo comenzó por un caso en que dos hijos de 15 y 17 años se negaron a aceptar vivir con su madre y dijeron al juez que querían vivir con su padre y con su madre, aunque fuera en dos casas.

A raíz de este caso, el juez Jürgen decidió trabajar de “otra forma” y pedir ayuda a expertos externos al tribunal sobre métodos de reorganización familiar, y creó algo similar a la experiencia de las escuelas de divorcio del estado de Missouri.

Así, en 1992 se creó por fin, un “grupo de trabajo sobre separación/divorcio» en el Tribunal de Cochem-Zell, que estaba integrado por jueces de familia y de menores, asistentes técnicos de los Juzgados, expertos externos, mediadores y abogados de familia innovadores de reconocido prestigio.

Me llama mucho la atención el hecho de que se prescindió absolutamente de los abogados matrimonialistas tradicionales, y se buscaron aquellos más innovadores. Además, se contó con la colaboración de las asociaciones de padres divorciados.

Se creó un código ético de intervención profesional de los abogados, y cómo debían comportarse antes de presentar la demanda judicial.

Se intenta desterrar la idea adversarial del conflicto

En estos grupos de trabajo se deliberaban los casos antes de iniciar las acciones legales, y se buscaban soluciones en reuniones conjuntas con los “clientes” o con las personas involucradas en un conflicto familiar, incluido casos de violencia intrafamiliar de baja intensidad o puntuales en contextos de divorcio.

Se intenta desterrar la idea adversarial del conflicto, y se informa a las partes de las consecuencias a corto y medio plazo de tomar una vía dialogada y las consecuencias de la vía judicial pura.

Se trabaja, por parte del grupo de trabajo, comenzando una fase de información del caso, se plantean soluciones teóricas para el caso concreto y se establecen técnicas de trabajo para la modificación de ajuste en el conflicto familiar, como reductor de disonancia.

Se informa a las partes desde todos los ámbitos, pero sobre todo del coste económico de un proceso judicial, del coste temporal y del coste emocional.

La vía de cooperación coordinada surte efectos de disminución de los niveles de conflicto, así como produce el efecto inmediato de la pacificación del contexto familiar.

En el lugar central de las deliberaciones se pone a los niños.

Durante todo el proceso, tanto los padres como los abogados, deben tener en cuenta lo que opinan los hijos, siempre que estén libres de interferencias parentales negativas. Se advierte de las consecuencias de intentar manipular a los niños durante el proceso. En algunos países se considera que manipular a un hijo en este contexto, es maltrato infantil.

Se prioriza siempre la salud física y mental del menor. Cualquier acto durante el proceso que atente contra la salud del niño, se considera como dato para la no idoneidad parental.

Se enseña a los padres a modificar sus comportamientos, so pena de tomar medidas cautelares de protección.

En cuanto a los conflictos de intereses económicos, las partes son derivadas a mediadores con formación en economía familiar.

En todo momento, el abogado de cada parte acude a todas las sesiones con expertos, orientadores, mediadores, etc., con voz y voto, como garante de los derechos de su cliente.

Plan de viabilidad

El modelo de convivencia de los niños con sus padres, queda al margen de las disputas por motivos económicos, que son los primeros que se tratan de solventar, con la elaboración de un Plan de viabilidad económica para sostener dos casas familiares y las necesidades de los hijos.

Una vez elaborado el plan económico, se elabora un plan de reparto del cuidado de los hijos, siendo el caso que, con los años, los acuerdos de custodia compartida o repartida se han incrementado en un 80%.

Una vez elaborados los acuerdos, se someten a la fiscalía de familia en una reunión conjunta y tras el visto bueno de todos ellos, se pasa al Juez para su aprobación.

Una curiosidad en este método es que en los planes se establecen formas de resolver los problemas futuros, como son que una de las partes pierda su trabajo, o tenga nueva pareja, o nuevos hijos, etc.

Este método se aplica a los casos en los que existe violencia de género según la definición que se da en España, pero en otros países más avanzados, se denomina violencia doméstica de baja intensidad.

En países como Polonia, este método de usa en más del 35% de los casos de violencia doméstica, y en Austria en más de 50%, logrando así una pacificación de los problemas que afectan tanto a los niños, de forma casi inmediata. En menos de 15 días de media.

Los casos de violencia de género de «baja intensidad» tardan entre 2 o 3 años en resolverse

En España, en 2018, seguimos con el actual modelo adversarial, que al fin y al cabo incentiva y perpetúa la desigualdad, y provoca que las personas se mantengan en posturas inmaduras e infantiles de buscar que los jueces resuelvan sus problemas, para así no asumir lo que son sus propias responsabilidades. Vemos demasiado a menudo comportamientos infantiles en los justiciables.

Yo los denomino como la generación “es que”.

En España estos casos de “violencia de género de baja intensidad” tardan una media entre dos a tres años de la vida de un niño en resolverse, lo cual está ocasionando que muchos de estos niños tengan problemas de comportamiento. Porque vivir metido en un conflicto judicial tanto tiempo deja huella.

Por ello, en beneficio de todos, cualquier modificación de las leyes españolas para solventar los conflictos de separación/ divorcio, o los de violencia en la pareja de baja intensidad puntual y en contextos de separación/divorcio, dicha modificación debería ir encaminada al establecimiento de soluciones pacificadoras, y no como hasta hoy día, que sólo contamos con herramientas medievales de resolución de conflictos.

Y para terminar, no quisiera dejar atrás la idea de que estas formas salen mucho más baratas no solo para economía del país, sino para la salud mental de todas las personas involucradas en estos casos.

Al final, según sea la modificación que se adopte, sabremos de verdad, hasta qué punto les importa a nuestros políticos y legisladores, la salud pública. La salud de la gente, y especialmente, la salud de nuestros niños.

Porque este asunto no es sólo un tema legal o judicial, sino que es un tema de salud pública.

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