La decana de los Juzgados de Madrid reprocha al CGPJ actuar «manu militari»

20 / 12 / 2018 17:08

Actualizado el 20 / 12 / 2018 17:13

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La decana de los Juzgados de Madrid, María Jesús del Barco, reprocha al Consejo General del Poder Judicial tomar decisiones sin tener en cuenta el acuerdo tomado por la Sala de Gobierno que ella capitanea.

«Manu militari».

Del Barco, a diferencia de los presidentes de las Audiencias Provinciales, de los Tribunales Superiores de Justicia o de las Salas del Tribunal Supremo, que son designados por el Pleno del CGPJ, fue elegida democráticamente, por voto secreto y directo por sus compañeros.

En una misiva, a la que ha tenido acceso Confilegal, Del Barco informa a sus compañeros que la Comisión Permanente del CGPJ en su reunión de ayer, miércoles 19 de diciembre, «acordó atribuir, con carácter exclusivo y excluyente, al Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid el conocimiento de los asuntos relacionados con cláusulas suelo y ello con efectos a fecha 1 de enero de 2019».

LA DECISIÓN DEL CGPJ, CONTRARIA AL ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO DE LOS JUZGADOS

Dicha decisión, según la juez decana, anula un acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se reunió el 26 de noviembre pasado, en el que se decidió «dejar sin efecto la atribución a este juzgado del conocimiento de las ejecuciones de laudos y resoluciones arbitrales, que pasarán así a su reparto ordinario entre todos los juzgados de primera instancia generalistas en la clase 16ª». 

«Una vez más», dice, «el Consejo General del Poder Judicial obvia la voluntad manifestada por los únicos órganos de representación democrática de la carrera judicial».

Y concluye: «Entiendo que el siguiente paso será atribuir desde el mismo Consejo ‘manu militari’ a uno de los dos juzgados de nueva creación, -el 102 o el 103-, la atribución de las materias de las que ahora venía conociendo el 101, no obstante haberse manifestado ya la voluntad unánime y contraria a esta especialización en las dos juntas de jueces celebradas en octubre de 2017 y en octubre de 2018, a cualquier tipo de especialización de estos órgano».

El artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial confiere al órgano de gobierno de los jueces la capacidad para atribuirse ese tipo de decisiones que, por lógica, deberían haber sido consensuadas, o, al menos, informadas con anterioridad a los órganos decisorios afectados, lo que no ha sido el caso.

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