El Tribunal Supremo finalmente juzgará a 12 de los 18 procesados. Los acusados por los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos serán enjuiciados por el tribunal de la Sala de lo Penal.
De los seis restantes, acusados del delito de desobediencia, se ocupará la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).
Así lo han decidido, por unanimidad, los siete magistrados que componen el tribunal que juzgará la causa del procés a partir de mediados del próximo mes de enero.
La Sala de lo Penal para este caso ha desestimado la declinatoria de jurisdicción planteada por las defensas respectivas para el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Dolors Bassa, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila, la presidenta del parlamento autonómico, Carme Forcadell, y el exlíder de ANC, Jordi Sànchez, y el de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart.
Todos ellos están acusados de los tres delitos más graves antes mencionados.
El tribunal, por el contrario, sí lo ha estimado para Lluis María Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet Santacana, Joan Josep Nuet, y Mireia Aran Boya, todos ellos exmiembros de la mesa del parlamento autonómico, por el delito de desobediencia.
«La previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes sólo van a responder del delito de desobediencia, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona», dice el tribunal en un auto que se ha conocido hoy.
En consecuencia será la Sala de lo Civil y Penal del TSJCat la que los juzgará.
Sobre la competencia del TSJCat, alegada por los 11 abogados de los acusados –Andreu Van den Eynde, Jordi Pina, Olga Alderiu, Judith Gene, Marina Roig, Mariano Bergés, Josep Riva, Carles López, Joan Segarra, Raimón Tomás y Enrique Leiva-, el tribunal explica que «nuestro sistema constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la cercanía domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal».
TRADUCCIÓN SIMULTÁNEA: NO LA INVOCARON EN LA INSTRUCCIÓN
Por lo que respecta a la petición de traducción simultánea, solcitiada por algunos letrados en el acto de la reciente vista, los magistrados argumentan que «la sobrevenida invocación del derecho a que las sesiones del juicio se desarrollen en la lengua materna de los procesados contrasta con la ausencia de cualquier queja de indefensión durante el largo tiempo que ya han consumido la investigación y la fase intermedia de esta causa especial [todo desarrollado en castellano]. La defensa anunció la presentación en los próximos días de un escrito en apoyo de esa petición. El conocimiento y la valoración de esas alegaciones condicionarán la respuesta de la Sala».
Los siete magistrados –Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Luciano Varela Castro, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco y Ana María Ferrer García- no han tomado ninguna decisión final a esa petición.
Sin embargo, concluyen que «hacer depender el derecho a un proceso justo de la distancia entre la sede del propio domicilio y la del órgano jurisdiccional o del uso de la lengua materna por los profesionales que asumen la defensa, conduciría al sinsentido de negar que ese derecho tenga vigencia, por ejemplo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».
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