Vigilancia Penitenciaria mantiene el régimen de semilibertad para los presos del 'procés'
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido por mayoría estimar las alegaciones previas en relación con la falta de legitimación activa en todos y cada uno de los recursos interpuestos. Foto: EP.

El Supremo rechaza por falta de legitimación los recursos de los partidos contra los indultos del procés

Estima las alegaciones de la Abogacía del Estado contra los recursos de VOX, PP y Ciudadanos, así como de Convivencia Cívica Catalana y la asociación Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén

20 / 01 / 2022 15:29

Actualizado el 20 / 01 / 2022 15:44

El Tribunal Supremo ha acordado hoy por mayoría estimar las alegaciones previas formuladas por la Abogacía del Estado en relación a los recursos contra la concesión de los indultos a los nueve condenados en la causa del procés que cumplían penas de prisión.

Los nueve indultados fueron Oriol JunquerasCarme ForcadellJordi CuixartJordi SànchezJoaquim FornJosep RullJordi TurullRaül Romeva y Dolors Bassa.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima las alegaciones por falta de legitimación activa en todos y cada uno de los recursos interpuestos contra los Reales Decretos que concedieron la medida de gracia. 

Los recurrentes eran los partidos políticos VOX y PP, así como los exdiputados del Parlamento de Cataluña del Partido Popular Alejandro Fernández, Santiago Rodríguez, Andrea Levy, Juan Bautista Milian y Lorena Roldán, y los dirigentes de Ciudadanos Inés Arrimadas, Carlos Carrizosa y José María Espejo-Saavedra.

También habían recurrido la medida Convivencia Cívica Catalana, el exdelegado del Gobierno en Cataluña Enric Milló y la asociación Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén.

La Sala Tercera, según ha explicado en un comunicado, ha concluido en el día de hoy la deliberación y el contenido íntegro de los autos se conocerá en los próximos días.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de junio, a propuesta del Ministerio de Justicia, los indultos a los nueve presos del procés por razones de «utilidad pública».

La ley del indulto contempla conceder la medida de gracia «en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública».

Fueron nueve Reales Decretos, uno por cada uno de los líderes independentistas en prisión, que conmutaron las penas de prisión impuestas por el Tribunal Supremo -entre 9 y 13 años de cárcel-, lo que supuso extinguir la pena que les quedaba por cumplir, pero se mantuvo la inhabilitación absoluta para ejercer empleos y cargos públicos.

Tras la interposición de los recurso, el Tribunal Supremo decidió en julio desestimar la petición formulada tanto por los tres dirigentes de Ciudadanos como por VOX de suspender cautelarmente los indultos.

El tribunal consideró que no concurrían las circunstancias que se exigen para adoptar dicha medida cautelar mientras se tramitan los recursos que ambas partes presentaron.

También descartó pronunciarse en ese momento sobre la falta de legitimación que alegaba la Abogacía del Estado ya que tal pronunciamiento no forma parte del ámbito de resolución de la pieza de medidas cautelares.

Tras la deliberación de este jueves, el Supremo ha respaldado las alegaciones de la Abogacía del Estado en ese sentido y rechaza todos los recursos.

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