El TEDH sostiene que las decisiones del TC que impidieron a la Mesa del Parlament adoptara nuevas resoluciones para intentar declarar la independencia de Cataluña son «lícitas y previsibles» y no fueron desproporcionadas. Foto: EP

El TEDH avala la actuación del Constitucional en los debates del Parlament sobre el ‘procés’

27 / 02 / 2025 13:30

Actualizado el 27 / 02 / 2025 13:30

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional (TC) durante el ‘procés’ independentista e inadmite la demanda del exvicepresidente del Parlament, Josep Costa, y otras 31 personas contra la causa por presunta desobediencia a los miembros independentistas de la Mesa de la Cámara catalana que presidió Roger Torrent.

En la decisión de inadmisibilidad, el TEDH sostiene que las decisiones del TC que impidieron a la Mesa del Parlament adoptara nuevas resoluciones para intentar declarar la independencia de Cataluña son «lícitas y previsibles» y no fueron desproporcionadas.

El dictamen responde a la demanda presentada contra España concluye que la Constitución española «no podía modificarse por medios distintos a los previstos por la ley».

ELUDIR LOS CAUCES CONSTITUCIONALES

El Tribunal recuerda que el Parlament de Cataluña aprobó una resolución en 2015 que dio inicio al ‘procés’ hacia una «república catalana independiente», que establecía que el Parlament tenía que adoptar medidas para continuar con este proceso y que no reconocería la jurisdicción del TC.

Esta resolución fue declarada inconstitucional y anulada por el TC, pero el Parlament continuó aprobando resoluciones similares, que también fueron anuladas, y destaca dos en concreto de octubre de 2019 sobre el 1-O, que también fueron tumbadas por el TC.

Sin embargo, en noviembre de 2019 el Parlament aprobó una nueva versión de la resolución «de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo sobre los hechos del primero de octubre» y que, aunque omitía algunos de los apartados impugnados, mantenía la voluntad del Parlament de ejercer de nuevo el derecho a la autodeterminación.

Por este motivo, se advirtió a Costa y a Campdepadrós de su obligación de abstenerse de tomar iniciativas que pudieran suponer «ignorar o eludir las sentencias anteriores del Tribunal Constitucional» y en 2021 se les abrió un proceso penal del que fueron absueltos y que está pendiente de apelación.

El TEDH argumenta que, aunque los denunciantes consideran que este proceso podría entenderse como una limitación de sus derechos, las decisiones del TC perseguían un «objetivo legítimo»: la protección del orden constitucional y de los derechos de los demás, sostiene textualmente la sentencia.

Reitera que la Constitución no puede alterarse por medios distintos a los establecidos y que, en este caso, las resoluciones aprobadas por la Cámara catalana y que fueron anuladas «buscaban expresamente eludir los cauces constitucionales para la revisión de la Constitución de España con el fin de establecer un Estado catalán independiente y poner fin al estatus de España como monarquía constitucional».

NO APRECIAN DISCRIMINACIÓN

Los demandantes alegaron que habían sido discriminados por motivos políticos, al prohibirse los debates en el Parlament sobre iniciativas no vinculantes en apoyo al derecho de autodeterminación, pero no aquellas en contra de la independencia, favorables a la monarquía y en apoyo al Rey como símbolo de la nación española.

No obstante, el TEDH concluye que «los demandantes no han demostrado que hayan sido tratados de forma injustificadamente diferente a otras personas», pues infringieron reiteradamente las sentencias del TC y, en el caso de Costa, sostiene que tampoco se ha podido sustentar que esta discriminación fuese la causa de su procesamiento.

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