Cómo son los cacheos y los registros en las prisiones

La amenaza SECESIONISTA catalana y las POSIBLES RESPUESTAS JURÍDICAS

10 / 01 / 2019 06:15

En esta noticia se habla de:

La Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, primera de la democracia tras la aprobación de la Constitución, establece, respecto de las Instituciones Penitenciarias, además de sus fines reeducadores y de reinserción social, los de la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

Para ello es necesario establecer una serie de medidas de seguridad que se mencionan en el artículo 23 al decir que los registros en las personas de los internos, sus pertenecías y locales que ocupen así como las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán en los casos, con las garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad de la persona».

Este precepto legal se desarrolla en el reglamento penitenciario 190 de 9 febrero de 1996, RP en adelante, y en las instrucciones administrativas complementarias, acordes a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la jurisdicción ordinaria fundamentalmente las resoluciones de los juzgados de vigilancia y los criterios orientativos de las juntas de jueces de dichos juzgados.

Dicho esto vamos a examinar desde el punto de vista normativo los cacheos de los internos y de las visitas de un lado y el de las requisas de celda de otro .

Cacheo de los internos

Es el acto de examinar físicamente a una persona interna en una prisión para descubrir y en su caso retirar objetos prohibidos o peligrosos que llevase u ocultase en su cuerpo o entre sus ropas.

Según la praxis penitenciaria, puede ser ordinario; no es necesario que se desnude el interno.

O integral, con desnudo que se realiza con arreglo al artículo 68.2 del RP con autorización del jefe de Servicios por motivos de seguridad concretos y específicos cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia prohibida.

El integral es el que plantea problemas jurídico-constitucionales, a los que después nos referiremos.

Los cacheos unos y otros se regirán segun el artículo 71 del RP por los principios de necesidad y proporcional llevándose a cabo con respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales y dando preferencia ante la opción de utilizar medios de igual eficacia a los medios electrónicos (o sea sobre la palpación manual ).

El artículo 18 del RP prevé al ingresar una persona en un establecimiento penitenciario su cacheo así como el registro de sus enseres retirándose los no autorizados.

El artículo 65.1 del RP prevé asimismo, entre otras, como una medida de seguridad interior, los cacheos.

a intensidad de las medidas se ajustará a la potencial peligrosidad de los internos particularmente en los supuestos de grupos terroristas, delincuencia organizada o peligrosidad extrema.

Por otra parte el artículo 93 del RP establece cacheo diario de los internos que se encuentran en departamentos especiales de régimen cerrado.

El resto de la normativa sobre cacheos ordinarios (no integrales) viene establecida en las instrucciones administrativas de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias como en casos de traslados o comunicaciones.

Cacheo integral

El cacheo integral plantea su posible colisión con el derecho a la intimidad personal del artículo 18.1 de la Constitución y de ahí las exigencias del ya citado antes artículo 68.2 del RP, que añade en el párrafo siguiente que este cacheo se efectuará por funcionarios del mismo sexo, en lugar cerrado, sin la presencia de otros internos y preservando en todo lo posible la intimidad.

Por ello las disposiciónes administrativas, siguiendo la jurisprudencia, establecen que se debe realizar sin desnudez integral, ofreciendo al preso una bata o prenda similar .

Según el artículo 68.4 del RP, si el resultado del cacheo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha de existencia de objetos prohibidos o peligrosos, el director podrá solicitar a la autoridad judicial competente la utilización de otros medios de control.

Del resultado los funcionarios darán parte por escrito al Jefe de Servicios. Artículo 68.5.

Las disposiciones y protocolos administrativos desarrollan supuestos de cacheo integral como el del caso de traslados de internos Fies de Control Directo .

En todo caso, hay que recordar la exigencia de motivación concreta y específica que reitera el Tribunal Constitucional en su sentencia 171/2013.

El cacheo integral de visitas

Lo prevé el al artículo 45.7 del RP si se dan los supuestos del artículo 68.2.

Si el visitante se niega a realizar el cacheo, la comunicación no se llevara a cabo, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptarse si los hechos pudiesen ser delito.

Segun la instrucción 4/2005, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se dará cuenta de la suspensión al director y por este al juez de Vigilancia Penitenciaria.

Los registros de celdas

Son posibles con arreglo a las medidas de seguridad del artículo 23 de la Ley y las disposiciones reglamentarias de desarrollo que incluso el artículo 65.1 del RP prevé el cambio de celda como medida de seguridad.

Las celdas de las prisiones no están consideradas como domicilio a los efectos de protección constitucional de este concepto sino como un medio de cumplimiento de los fines de custodia aunque con respeto a los derechos fundamentales que si se violentasen por arbitrariedad administrativa podrían como mínimo dar lugar a la correspondiente queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y/o ante el Defensor del Pueblo, institucion siempre sensible a la protección de los derechos de los privados de libertad como acredita la Recomendación de 10 septiembre de 2015 .

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