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El por qué identificamos cárcel y prisión como sinónimos, si son conceptos diferentes
15/8/2024 05:35
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Actualizado: 16/8/2024 00:53
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La cárcel es el término que se utiliza para definir el espacio físico donde se cumple la pena de prisión, que es un castigo consistente en la privación de libertad del sujeto a quien se le ha impuesto. Y aunque ambos términos –cárcel y prisión– con el trascurso del tiempo se han mimetizado, convirtiéndose en términos sinónimos, sin embargo, son conceptos bien diferentes y que significan cosas muy distintas.
La cárcel como institución, también denominada centro o establecimiento penitenciario, es el edificio erigido con la función de tener encerradas, de forma legal, a determinadas personas que han infringido las normas establecidas socialmente para garantizar una convivencia pacífica y ordenada entre los ciudadanos; por su parte, la prisión es un castigo que conlleva la privación de la libertad del sujeto a quien se le ha impuesto tal castigo.
Las razones por las que un castigo, como es la pena de prisión, ha llegado a identificarse con el lugar donde se cumple el mismo es lo que vamos a tratar explicar, muy brevemente, a continuación.
La cárcel como institución a lo largo de la Historia
El encerramiento del individuo en una cárcel como verdadera pena de privación de libertad fue prácticamente desconocida en el derecho de los pueblos antiguos. La cárcel era concebida, con carácter general, como un simple lugar de custodia del delincuente hasta el momento del cumplimiento de los castigos que le hubieren sido impuestos, fundamentalmente, castigos corporales, trabajos forzados, pena de galeras y la propia pena de muerte.
Y es que la privación de libertad no tenía sustantividad propia como tal castigo; la cárcel era utilizada, fundamentalmente, solo para guardar delincuentes, siendo, salvo algunas contadas excepciones, un lugar de terror y crueldad, donde presidía el hacinamiento de los reclusos, la falta de higiene, las enfermedades, la escasez de la comida, los castigos corporales, etc.
No es hasta finales del siglo XVIII cuando nace un movimiento humanitario encaminado a la mejora de las condiciones de vida de los encarcelados, siendo los principales precursores de esta reforma penitenciaria, JOHN HOWARD y CÉSARE DE BECARIA.
Las “revolucionarias” ideas de estos y otros autores que reclamaban una penalidad más justa y un sistema de ejecución más humano dieron lugar a la implantación de una serie de “sistemas penitenciarios” que nacieron sobre la base del aislamiento y separación entre encarcelados para evitar el contagio moral de éstos (sistema celular pensilvano o filadélfico y sistema aurbum) hasta desembocar en los sistemas progresivos, que pretendían la reforma del condenado.
La prisión como pena privativa de libertad a lo largo de la Historia
La prisión como pena privativa de libertad no ha sido un fenómeno duradero e inmutable en el tiempo –no ha existido siempre–. Podemos afirmar que hasta el siglo XVIII la reacción penal ante el delito quedaba reducida, fundamentalmente, a las penas capitales, corporales e infamantes. Suprimidas estas penas y abolida, o muy restringida la aplicación de la pena de muerte, los modernos sistemas penales se estructuran, fundamentalmente, sobre la base de las penas privativas de libertad, entendidas en sentido puro, como el internamiento del infractor en un espacio físico concreto, diseñado a estos efectos (cárcel), donde el privado de libertad permanecía sujeto a un régimen organizado de vida, normalmente, con la obligación de trabajar.
Esta pena de prisión como castigo autónomo consistente en la privación de libertad fue creada para reemplazar, con una finalidad humanitaria, los castigos crueles e inhumanos existentes; lo que no dejaba de ser un “gran invento social” de la época, pues permitía, como cualquier castigo, la intimidación del infractor (prevención general) y, al mismo tiempo, la corrección del mismo (prevención especial), por lo que esta nueva modalidad punitiva de la privación de libertad tenía visos ser un método mejor y más eficaz para luchar contra la criminalidad, que los castigos a los que vino a sustituir.
Es este nuevo castigo de la privación de libertad del sentenciado el que con el paso del tiempo se ha convertido en el medio más frecuente de defensa contra el delito en las sociedades contemporáneas, en las que se ha conformado en el eje del sistema represivo de las mismas, hasta tal punto que la privación de libertad como castigo se ha erigido en un instrumento insustituible, de momento, para proteger a la sociedad de la actividad delictiva, dado que ejerce sobre los delincuentes una eficaz intimidación (función preventiva del castigo) y, al mismo tiempo, constituye un medio adecuado para la reforma y reintegración social de éstos (función de prevención especial del castigo).
Razones por las que los términos cárcel y prisión se mimetizaron
La razón por la que los términos de cárcel y prisión se convirtieron en términos sinónimos, es decir que el espacio físico donde se cumple el castigo de la privación de libertad se identificó con el propio castigo es la siguiente:
Cuando la privación de libertad se convierte en un castigo autónomo (finales del siglo XVIII) el espacio físico (la cárcel) dejó de tener una simple función instrumental de retención de los sentenciados a otros castigos; ese espacio físico adquiere ahora una función fundamental; es el propio edificio el que se convierte en factor punitivo, desde el momento en el que la pena de prisión, como tal pena privativa de libertad, consiste en permanecer separado de la sociedad en un espacio físico concreto y específico, diseñado a tal efecto.
Esta mimetización entre el castigo y el lugardonde se cumple el mismo llega a ser tan intensa que da origen a una arquitectura carcelaria específica, que ha evolucionado de forma pareja a como lo ha hecho la pena de prisión, adoptando cada sistema penitenciario su propio modelo arquitectónico. La base teórica de esta relación entre arquitectura carcelaria y sistema penitenciario ya se encuentra en la obra del autor JEREMÍAS BENTHAN (1748-1832) filósofo y jurista que fue el primero en concebir una arquitectura propiamente penitenciaria encaminada a conseguir el objetivo que, en cada caso, se asigna al cumplimiento de la pena privativa de libertad.
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