En el ámbito penitenciario es costumbre conmemorar las efemérides más relevantes de la ley penitenciaria, pero esto nunca se hace con su actual reglamento penitenciario de desarrollo que este año 2026, cumple 30 años de vigencia.
LA IMPORTANCIA DE LOS REGLAMENTOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL
La famosa frase que encabeza el título de esta columna “Haga usted las leyes y déjeme a mí los reglamentos” esa tribuida a Don Álvaro de Figueroa y Torres, Conde de Romanones, un influyente político español de finales del siglo XIX y principios del XX, que fue tres veces jefe de Gobierno de España con Alfonso XIII, pone de manifiesto la importancia de los Reglamentos como fuente de derecho en la normativa española.
Esa frase subrayaba la importancia del poder ejecutivo frente al legislativo, lo que implica que quien redacta los reglamentos de desarrollo y aplicación concreta de la ley tiene un mayor control real sobre la ejecución de la norma que quien la aprueba, pues si bien es cierto que el poder legislativo puede aprobar leyes, el instrumento para aplicarlas es, sin duda, el Reglamento de desarrollo que está en manos del poder ejecutivo.
Podríamos decir que los Reglamentos son algo así como la “letra pequeña” de las leyes que determinan la aplicación efectiva de las mismas y esto es lo que, sin duda, ocurre con el Reglamento penitenciario.
LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO DEL AÑO 1996.
El actual Reglamento penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero), que sustituyó al del año 1981, lo hizo en desarrollo de la misma ley orgánica general penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, aunque introdujo importantes novedades en materia de ejecución penal, que le diferencian totalmente del anterior y que sustentan sobre tres pilares básicos: dota de plena efectividad al denominado principio de “individualización científica”, amplia el marco conceptual del tratamiento penitenciario e introduce un nuevo modelo de infraestructura penitenciaria.
LA PLENA EFECTIVIDAD AL DENOMINADO PRINCIPIO DE “INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA”
El denominado “principio de individualización científica” que impregna el modelo de cumplimiento de la pena privativa de libertad en nuestro ordenamiento penitenciario y que aparece definido en el artículo 72.1 de la Ley penitenciaria consiste en adecuar el cumplimiento de la condena, tanto en su forma, como en su duración a las circunstancias personales de cada interno.
Para posibilitar esta adaptación el Reglamento penitenciario de 1996, introdujo el denominado “principio de flexibilidad” en su artículo 100.2, lo que permite combinar los aspectos característicos de los diferentes grados de clasificación (1ºgrado, 2º grado y/o 3º grado), siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa de tratamiento, que sin dicha combinación no podría ejecutarse.
Es decir, el “principio de flexibilidad” posibilita adecuar un modelo específico de cumplimiento de la condena a cada penado que pueda ser más acorde con sus necesidades de tratamiento, salvando la limitación que impondría su grado de clasificación, al permitir la combinación de aspectos de los distintos grados de clasificación.
En esta línea de profundizar en el principio de “individualización científica” el Reglamento de 1996, en su Título VII recoge una serie de formas especiales de ejecución, que permiten individualizar el tratamiento para determinados colectivos de internos con una problemática concreta.
También, en relación con esta flexibilización del cumplimiento de la condena se permite que los internos que cumplan su privación de libertad en un régimen abierto no tengan que volver a pernoctar al centro penitenciario, pues se les posibilita que puedan estar localizados en sus domicilios de forma telemática (artículo 86.4 RP).
AMPLIACIÓN DEL MARCO CONCEPTUAL DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO
El tratamiento penitenciario deja de ser una un instrumento exclusivamente psicoterapéutico encaminado a modificar aquel sector de la personalidad directamente relacionado con la actividad delictiva para convertirse en un instrumento socioeducativo que abarca cualquier actividad encaminada a suplir las carencias con las que el recluso ingresa en prisión, donde tiene cabida la actividad formativa, la educativa, la profesional, la laboral etc.
Además, este nuevo concepto de tratamiento penitenciario se amplía a los internos preventivos para no hacerles de peor derecho que a los penados.
UN NUEVO MODELO DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA
El Reglamento Penitenciario de 1996, introduce un nuevo modelo de Centro penitenciario denominado “Centro Polivalente”, que permite que en un mismo espacio físico se puedan cumplir los diversos fines de los centros penitenciarios definidos en la ley penitenciaria (de preventivos, de cumplimiento y especiales).
El concepto de Centro polivalente ha dado origen a la construcción del denominado “Centro Tipo” al que obedecen todas las construcciones de Centros penitenciarios en España desde el año 1995, que se inauguró el primer centro de estas características en Soto del Real (Madrid V).
En relación con esta nueva estructura arquitectónica penitenciaria de “Centro polivalente” se diseña un nuevo modelo organizativo de los servicios administrativos penitenciarios en el Título XI del Reglamento para adecuar la gestión a la nueva realidad de estos centros y, cuya finalidad básica consiste en racionalizar y desconcentrar las funciones que se realizan en los mismos, así como dinamizar la gestión penitenciaria y potenciar la participación de todos los empleados públicos en esta gestión.