¿Tendría consecuencias legales no denunciar un delito del que uno es consciente?
La denuncia es una "obligación moral" para todos los ciudadanos

¿Tendría consecuencias legales no denunciar un delito del que uno es consciente?

Se entiende por denunciar el acto de declarar, de manera formal, el conocimiento de la comisión de una conducta ilegal por parte de un tercero. Tiene que hacerse ante una autoridad competente, como un Tribunal de Primera Instancia o la policía.

Es el primer paso para poder iniciar una investigación criminal. Es clave, pues sin él no se puede iniciar el proceso ni condenar a nadie.

La denuncia la puede interponer cualquier persona que conozca el delito. De hecho, nuestro Derecho Penal indica en el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se trata de una “obligación moral” para todo aquel que sepa que alguien ha actuado en contra de la ley. Esto es lo que se conoce jurídicamente como «omisión del deber de perseguir delitos».

La obligación de denunciar en nuestro país se remonta a la Guerra Civil. El bando nacional estableció la denuncia anónima política que era una obligación moral que la población de la retaguardia tenía para con los soldados que luchaban en el frente.

Durante el régimen franquista esta obligación de denunciar a los disidentes políticos continuó vigente y en la Transición evolucionó hasta nuestra obligación moral de denunciar los crímenes de los que se tenga constancia..

Según la ley, tiene obligación de denunciar cualquier persona que tenga conocimiento de un delito público o lo presencie; así como cualquier persona que por su cargo, profesión u oficio tenga noticia de la comisión de un delito público.

Penas por no denunciar

Pero, ¿qué pasaría si alguien que conoce de un delito no lo denunciase? En el caso de que alguien que tuviera la obligación de denunciar la incumpliese se le podrían imponer sanciones.

Las sanciones dependen sobre todo de la profesión de la persona. Para la gente “de a pie” la multa es de 0,15 a 1,50 euros. La cantidad era algo más significativa para la persona cuando seguía en curso la peseta, y hoy en día es en realidad algo simbólico.

Vamos, que según esta ley en realidad se trata más bien de una cuestión de que si ves algo y te lo callas no tengas la conciencia tranquila más de que te pueda pasar algo legalmente hablando.

Por otra parte, para todos aquellos que sean funcionarios públicos la sanción es más seria, pues supondría una indisciplina administrativa y el posible despido del cargo.

Aun así, es importante recalcar que estas multas no descartan otras responsabilidades penales o indemnizaciones dependiendo del acto que se hubiera omitido.

De hecho, el Código Penal en su artículo 450 establece que si el que presencia un delito y, sin correr ningún riesgo, no hace nada para impedirlo (como denunciarlo) podría ser penado con una multa de 6 a 24 meses.

Es más, si se tratase de algún delito contra la persona (como es el caso de los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad deambulatoria o la libertad sexual) se impondría una pena de prisión de entre 6 meses y 2 años.

Esto se debe a que la Ley considera de alguna manera responsable al que no ha tratado de impedir el delito, de ahí que el que no denuncie pueda llegar a pisar prisión.

Excepciones a esta obligación

Aun así, hay personas que están exentas de esta obligación.

Esto puede deberse a la limitación de sus facultades (por motivos de madurez o de discapacidad), caso de los menores de 14 años y de las personas que no tienen pleno uso de razón (siempre que haya una sentencia que lo determine).

También están exentos de denunciar aquellos a los que su cargo se lo permita. Este es el caso de  los abogados y procuradores (respecto de las instrucciones que recibieron de sus clientes) y de los eclesiásticos cuyo culto así se lo indique (como el “secreto de confesión” de los sacerdotes católicos).

De la misma forma, tampoco están obligados a denunciar los cónyuges, ascendientes o descendientes del delincuente; siempre que no se trate de un delito contra la vida, la integridad o la libertad de la persona o la víctima sea un menor o discapacitado con necesidad de una especial protección.

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