El Supremo confirma 11 años y medio de cárcel a una mujer por abusar de su hijo inducida por un hombre
La Justicia, sentada, obra de Miguel Blay, que corona la entrada Este del Supremo. Foto: Carlos Berbell

El Supremo confirma 11 años y medio de cárcel a una mujer por abusar de su hijo inducida por un hombre

El individuo ha sido condenado a otros 11 años de prisión
|
17/1/2019 12:54
|
Actualizado: 14/7/2020 09:48
|

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 11 años y seis meses de cárcel a una mujer de un pueblo de Córdoba por abusar de su hijo cuando éste tenía unos seis años, inducida por el hombre con el que mantenía una relación. Y le ha quitado la patria potestad durante cinco años.

Ha sido condenada por un delito continuado de abusos sexuales sobre un menor en relación con otro de pornografía infantil.

El individuo ha sido sentenciado a 11 años.

El Alto Tribunal prohíbe a ambos comunicarse con el pequeño y aproximarse a él, a su domicilio o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros durante un periodo superior en cinco años a la duración de la pena privativa de libertad impuesta.

Los dos tendrán que indemnizarlo con 30.000 euros.

El Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los condenados contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba.

Por lo tanto, es firme.

El tribunal afirma que «la versión inicial de la acusada, reconociendo los hechos en tres declaraciones», junto con «la efectiva realización de los actos sexuales y su posterior grabación», con «los rastros de esa grabación existentes» en el teléfono móvil de él, son «pruebas concluyentes y bastantes para acreditar la ejecución de abusos sexuales, así como su grabación en soporte vídeo».

Asimismo, señala que las pruebas practicadas en el juicio «acreditan también que él indujo de forma eficaz a ella a realizar los actos que han motivado la condena de ambos».

Los magistrados subrayan que «fue una influencia anterior a la comisión del delito, fue también lo suficientemente intensa como para vencer la inicial resistencia de la mujer y para que ejecutara unos delitos que no tenía intención inicial de llevar a cabo y se produjo en el contexto de una situación de dependencia emocional y debilidad».

OCURRIÓ AL MENOS EN DOS OCASIONES, MIENTRAS EL PEQUEÑO DORMÍA, Y LO GRABÓ

El tribunal de primera instancia de la Audiencia de Córdoba consideró probado que a finales de 2013, la mujer y el hombre contactaron mediante un portal de Internet con «la finalidad de mantener, en principio, relaciones sexuales de carácter virtual a través de dicho medio, con intercambio de imágenes y conversaciones en las que desarrollaban la fantasía de realizarlas físicamente».

Según recoge la sentencia, estos contactos derivaron para ella en «una auténtica relación sentimental, llegando a enamorarse» de él, que «no tuvo otra intención que la ya mencionada, ocultándole su verdadera identidad y circunstancias familiares, en términos tales que aquella pensó verdaderamente en que llegaría a una relación afectiva estable una vez que se despejaran los impedimentos de él, más aún después de haber mantenido contactos físicos hasta en cuatro ocasiones».

Por tal razón, y «el estado» de ella, «ésta llegó a desarrollar una cierta dependencia emocional como solución a los problemas que la acuciaban», después de haber soportado «acontecimientos dramáticos» con su anterior pareja, «encontrarse sola y sin recursos, con un hijo menor, de seis años entonces, y ejercer al menos esporádicamente la prostitución».

De esa situación,  se aprovechó el procesado para continuar sus prácticas sexuales, físicas o virtuales, «sin desvelar nunca su auténtico nombre y condición».

En torno a julio de 2014, el hombre propuso a la acusada que «mantuviera relaciones incestuosas con su propio hijo menor y grabase el acto».

Ante la inicial negativa de ésta, «prosiguió su labor de convencerla hablándole de la supuesta normalidad de tales prácticas y le indicaba la forma de hacerlo sin dejar huella en el niño».

«Invocaba arrestos o impedimentos laborales de su condición de militar, parcialmente revelada, como motivo para requerir los vídeos de cualquier clase -con otros hombres, zoofílicos o con su hijo- que le pudiera enviar y aliviarse de las tensiones que decía producirle esos hechos o su supuesta situación personal», añade.

De este modo, «la insistencia y ascendencia afectiva» que el condenado, que «persistía en sus falsas promesas», tenía respecto de ella dio sus frutos y «al menos en dos ocasiones ésta, aprovechando que su hijo dormía, tal y como le había indicado», abusó de él y remitió al acusado las grabaciones de los hechos, que quedaron registradas en su terminal telefónico, aunque posteriormente fueran borradas, dejando una imagen denominada ‘miniatura’ como huella de su recepción.

Poco después y por parte del procesado, «la relación se fue enfriando con el argumento de una no constatada enfermedad terminal de su esposa, hasta que finalmente se rompió, generando entonces la actitud de éste en ella el sentimiento de haber sido utilizada y engañada, lo que motivó que acudiera a un detective privado que averiguase la verdadera identidad del primero para hablar con él y reprocharle su conducta».

En la entrevista con este profesional, la mujer reveló los hechos y, ante la reacción de éste y la explicación que recibió, lo autorizó para que «los denunciase, aún advertida de las gravísimas consecuencias que el procedimiento tendría para ella, con afectación incluso de su condición de madre y su relación con el menor«.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales