El Supremo confirma la expulsión del Ejército de un sargento de Aire por abusos sexuales a menores familiares
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05/4/2024 01:00
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Actualizado: 05/4/2024 01:03
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El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de expulsar de las Fuerzas Armadas a un sargento primero del Ejército del Aire tras haber sido condenado, por sentencia firme, por abuso sexual a menores.
Por lo que los magistrados Ricardo Cuesta del Castillo, Jacobo Barja de Quiroga, Clara Martínez de Careaga, José Alberto Fernández Rodera y Fernando Marín Castán han avalado en la sentencia 11/2024 de 14 de marzo la resolución de Defensa en la que se le castigaba con la separación del servicio.
Fue condenado por el Juzgado de lo Penal Nº12 de Sevilla por dos hechos que ocurrieron en 2014. El primero de ellos ocurrió en septiembre tras una excursión a Isla Mágica con sus primos donde pernoctaron en una casa familiar. Por distribución de las camas le tocó compartir con la hija menor de su primo de 13 años.
“Con la excusa de hacerle cosquillas, comenzó a hacerle caricias en la zona de los hombros y, sin su consentimiento, descendió hasta sus glúteos, llegando a introducirle la mano por debajo de su ropa” y le hizo tocamientos, dice la sentencia.
La menor, asustada, se marchó en mitad de la noche para evitar que los hechos se repitiesen. El segundo hecho ocurrió en octubre de 2014 con la hija de otro primo. Tenía 15 años y le tocó cuando estaban en un autobús camino a una boda familiar.
Se le condenó a 4 años de prisión por abusos sexuales a menores, a no poder acercarse ni comunicarse con ellas por 4 años y a participar en programas de educación sexual por 2 años. La sentencia se hizo firme en la Audiencia Provincial de Sevilla.
Tras la condena llegó la separación del servicio por el abuso a las menores
Tras esta condena, llegó la separación del servicio en el Ejército. Ello en base al artículo 8.14 de la Ley Orgánica 8/2014 de 4 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas tras “haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de leyes distintas al Código Penal Militar a pena de prisión por un delito doloso”.
Disconforme con ello, el ahora exsargento acudió al Supremo en busca de la nulidad de la sanción. Manifestó que se había infringido el principio de legalidad sancionadora, que se había vulnerado el principio de legalidad sancionadora y que el castigo no era proporcional.
También argumentó que los hechos ocurrieron hace años y que la condena no había afectado a la imagen pública de las Fuerzas Armadas al no referirse la sentencia condenatoria a su condición de militar.
Por otro lado alegó que tenía buenos informes personales, realizaba sus funciones correctamente y que desde que se incorporó en 2016 a la Base Aérea de Torrejón desempeñó sus funciones con honestidad, fiabilidad y dedicación.
Una actitud que «merece el más tajante reproche social»
Pero los magistrados consideraron que sí había dañado la imagen al haber sido conocidos los delitos por personas ajenas a la institución. Es decir, los propios padres de las menores víctimas al ser familiares cercanos con estrecha relación.
Además funcionarios y autoridades de la Administración de Justicia que intervinieron de forma directa o indirecta en las actuaciones judiciales lo sabían.
También consideraron proporcional la sanción porque la conducta del militar resulta “totalmente incompatible con la rectitud y el decoro que ha de presidir el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas”.
Ello al implicar una “falta de absoluto respeto a la dignidad militar” porque “los hechos por los que ha sido condenado merecen una profunda y tajante repulsa social”. Teniendo en cuenta, además, que lo hizo aprovechándose de la situación de superioridad por edad y por confianza al ser un familiar.
“La comisión de delitos dolosos” como este “merecen el más tajante reproche social”, concluye la sentencia.
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