Suspendido de sueldo un capitán del Ejército del Aire por acceder con dos civiles a la Base de Torrejón sin autorización
El capitán fue sancionado por cometer una falta grave consistente en el incumplimiento de los deberes militares propios del destino o puesto que se desempeñe.

Suspendido de sueldo un capitán del Ejército del Aire por acceder con dos civiles a la Base de Torrejón sin autorización

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17/2/2024 06:30
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Actualizado: 17/2/2024 08:54
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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha avalado la sanción de 8 días de suspensión económica a un capitán del Ejército del Aire y del Espacio por entrar sin autorización a zonas restringidas con dos chicas civiles.

En concreto, fue sancionado por cometer una falta grave consistente en el incumplimiento de los deberes militares propios del destino o puesto que se desempeñe. Está previsto en la Ley Orgánica 8/2014 de 4 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Los magistrados Clara Martínez de Careaga (ponente), Jacobo Barja, José Alberto Fernández, Fernando Marín Castán y Ricardo Cuesta han confirmado en la sentencia 97/2023 de 26 de diciembre la decisión tomada tanto por el General del Ejército Jefe del Estado Mayor del Aire como por el Tribunal Militar Central.

Y es que, tal y como se desprende en la sentencia, fue sancionado por acceder en la mañana del 28 de junio de 2020 con dos acompañantes a la Base Aérea de Torrejón y haber visitado con ellas la zona del Barracón de Alarma del ALA 12, que es Zona Operativa.

Una zona a la que acudió con el objetivo de informarse sobre el proceso de oposición al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de enfermería pero sin contar con la autorización previa del General Jefe de la Base Aérea de Torrejón o de cualquier otra autoridad competente para ello.

Suspendido de sueldo para un capitán del Ejército del Aire por acceder con dos civiles a la Base de Torrejón sin autorización
Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. Carlos Berbell/Confilegal.

El capitán infringió las reglas de acceso

Infringió las reglas de acceso y además, en esos momentos, no estaban permitidas ni las oficiales ni las personales por los Planes de Contingencia aprobados en dicha Base para combatir el coronavirus.

Como el Tribunal Militar Central no le dio la razón, acudió al Tribunal Supremo presentando un recurso de casación donde formuló una batería de alegatos. 

Manifestó que se había vulnerado su tutela judicial efectiva porque la convicción a la que llegó el órgano judicial se produjo después de haber realizado y valorado una serie de pruebas en sede judicial que debieron haberse practicado y valorado en sede expediental.

Pues destacó que las pruebas no eran suficientes como para concluir que habría cometido una conducta disciplinariamente reprochable. 

También alegó que se había producido una falta de motivación y que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por no haber pruebas de cargo suficientes. Pero para el tribunal han quedado acreditados los hechos por las testificales. 

Para la Sala, el capitán, con pleno conocimiento incumplió la normativa sobre seguridad vigente en el momento de los hechos. Es más, cuando las visitas particulares se producen fuera del horario laboral, como era el caso, se requería también una autorización expresa del General Jefe de la Base Aérea de Torrejón, además de la del Coronel Jefe del Ala 12.

También se intentó justificar diciendo que el capitán que prestaba servicio de QRA en el citado Barracón de Alarma del Ala 12 le había autorizado ese día con las dos chicas. Sin embargo, éste declaró que él no estaba autorizado para ello y que si le dejó acceder fue porque pensaba que sí tenía permiso. 

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