Condenada la Consejería de Sanidad valenciana a indemnizar con 10.000 euros a la víctima de los abusos sexuales del exmarido de Oltra
Los demandantes fueron los únicos dos trabajadores del área de salud de Torrevieja que no fueron subrogados de toda la plantilla, y eso se produjo tras la denuncia presentada por la víctima por los abusos sexuales.

Condenada la Consejería de Sanidad valenciana a indemnizar con 10.000 euros a la víctima de los abusos sexuales del exmarido de Oltra

Y con otros 10.000 a la pareja de la joven
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03/4/2023 13:35
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Actualizado: 03/4/2023 13:41
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El Juzgado de lo Social número 1 de Elche (Alicante) ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana a indemnizar con 10.000 euros a la joven que, siendo menor tutelada por la Generalitat, con 14 años sufrió abusos sexuales a manos de Luis Eduardo Ramírez, exmarido de la exvicepresidenta y exconsejera de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalidad Valenciana Mónica Oltra Jarque.

También tendrá que indemnizar a la pareja sentimental de la víctima con la misma cantidad.

El magistrado-juez José Luis Casells Bonacho, titular del Juzgado, ha estimado parcialmente la demanda que ambos interpusieron contra la Consejería. Considera acreditado que sufrieron una vulneración de sus derechos al ser los únicos trabajadores del área de salud de Torrevieja que no fueron subrogados por la administración tras la reversión del servicio sanitario de Torrevieja Salud U.T.E a la Consejería de Sanidad.

En consecuencia, dictamina que ha lugar al amparo judicial solicitado por existencia de vulneración del derecho fundamental a la garantía de indemnidad, y declara la nulidad radical del despido tácito impugnado.

El magistrado ordena la reparación de las consecuencias derivadas de la acción u omisión del sujeto responsable y, por tanto, la readmisión de los demandantes con abono de los salarios de tramitación, lo que ya fue realizado al ser regularizada la situación de ambos mediante resolución del 1 de diciembre de 2022. A ello se suma la citada indemnización de 10.000 euros a cada uno.

La sentencia, dictada el pasado 30 de marzo (89/202) todavía no es firme. 

Contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

EL CASO DE LOS ABUSOS SEXUALES

Los abusos, según ha quedado probado por la Justicia, se produjeron a finales de 2016, cuando Luis Eduardo Ramírez estaba casado con Oltra, que entonces vicepresidenta de la Generalitat y él trabajaba como educador en el Centro de Acogida Niño Jesús, de Valencia, dependiente de la Generalitat.

Hechos por los que fue condenado a cinco años de prisión, a 10 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores, y a cinco años de libertad vigilada, con obligación de participar en cursos formativos de educación sexual.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en septiembre de 2021 y se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo.

En este proceso, la Fiscalía reprochó a la Consejería de Igualdad que silenciara durante cuatro meses la denuncia que la menor hizo en 2017 contra el educador.

LOS DEMANDANTES ALEGABAN QUE HUBO ÁNIMO «REVANCHISTA» POR LA DENUNCIA PRESENTADA POR ELLA CONTRA EL EX DE OLTRA

Los demandantes, que han estado asistidos por el abogado José Luis Roberto Navarro, alegaron en la demanda que ambos, como consecuencia de la denuncia que ella presentó contra el exmarido de Oltra, «sufrió una represalia consistente en que al tiempo de ser revertido el servicio sanitario de Torrevieja Salud, 

donde trabajaban ambos, fueron los únicos dos trabajadores que no fueron subrogados de toda la plantilla». 

Según expusieron, encontraban en tal circunstancia «un ánimo revanchista» por parte de la Consejería de Sanidad, «derivado del legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales ante la jurisdicción correspondiente, que materializó» la víctima denunciando los abusos sexuales que sufrió cuando estaba tutelada.

Los demandantes reclamaban una indemnización de 25.000 euros para cada uno de ellos. 

En caso de no prosperar esta pretensión, solicitaban que se estimara la improcedencia de los despidos, con las consecuencias legales inherentes.

La Consejería se opuso manifestando que no existían indicios de vulneración de los derechos fundamentales y/o libertades públicas alegadas y que, en todo caso, la actuación empresarial impugnada responde a causas objetivas y razonables.

El juicio se celebró el pasado 26 de enero. Según se desprende de la sentencia, no comparecieron ni la Fiscalía ni el Fogasa, pese a su citación. 

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, la demandante trabajaba en Torrevieja Salud como auxiliar administrativo, con antigüedad del 1 de septiembre de 2021, en virtud de un contrato de interinidad a jornada completa, y percibía un salario mensual neto de 1.592 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras. 

El demandante trabajaba como personal de apoyo, con antigüedad desde el 6 de julio de 2021, también con un contrato de interinidad a jornada completa, y un salario mensual neto de 1.513,11 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

El 14 de octubre de 2020, la Consejería de Sanidad comunicó a Torrevieja Salud U.T.E. su intención de no prorrogar el contrato que ostentaba esta mercantil para la prestación del servicio de atención sanitaria integral del área 20, esto es la reversión del servicio con efectos del 16 de octubre de 2021, con el dictado de las normas para llevarlo a cabo, incluyendo la obligación de la concesionaria de remitir información sobre el personal a subrogar a la Consejería.

Aquel mismo día, Torrevieja U.T.E facilitó a la Consejería los datos provisionales relativos a los contratos de trabajo y nóminas de la plantilla de la concesionaria, entre los que se encontraban los de los demandantes como trabajadores en activo, y al día siguiente, los datos definitivos.

Tenía contratados en plantilla para el funcionamiento del servicio sanitario un total de 1.058 trabajadores, entre personal laboral y extraestatutario. 

La Consejería, «ante las dificultades para obtener con antelación suficiente a la fecha de reversión la información referente a la totalidad de la plantilla que debía de subrogar al tiempo de asumir el servicio sanitario, procedió a requerir a los trabajadores del centro sanitario para que aportasen voluntariamente la información laboral personal que tuviesen». 

Dicha actuación conllevó que del total del personal a subrogar, «surgiesen problemas en materia de contratación únicamente con unos 300 trabajadores aproximadamente». El resto de personal se subrogó sin problema alguno, comenzando a percibir desde el mes siguiente a la reversión, su salario con normalidad, siendo la pagadora la Consejería. 

Al día siguiente de producirse la reversión del servicio a favor de la Consejería, los demandantes fueron al centro hospitalario para interesarse sobre su situación laboral, se procedió a la búsqueda de sus contratos, dado que existía en dicho lugar archivo físico de dichos documentos, que fueron localizados el 19 de octubre, pero no se pusieron en contacto con ellos.

NO APARECIERON EN EL DOCV

Mediante resolución de 27 de junio de 2022, publicada el 4 de julio en el Diario oficial de la Generalidad Valenciana (DOCV), se aprobó la relación de personal objeto de subrogación tras la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de Torrevieja, y en ella no aparecían los demandantes. 

Finalmente, de la plantilla de 1.058 trabajadores fueron subrogados por la Consejería 1.056, quedando excluidos de dicha subrogación ambos.

Entonces, interpusieron una demanda de despido ante la jurisdicción Social, y tras conocerlo, la Consejería de Sanidad dictó sendas resoluciones administrativas el 1 de diciembre de 2022, en las que, tras reconocer que no se produjo la subrogación debiéndose haber producido, acordó regularizar la situación de ambos.

La sentencia recoge en el relato de hechos probados que, con carácter previo a producirse la reversión del servicio sanitario, la demandante había denunciado al exmarido de Oltra por los abusos sexuales sufridos, y que fruto de dicha denuncia se abrieron diversos procesos penales, uno contra Ramírez Icardi, que resultó condenado, y otro frente a Oltra.

LA CONCLUSIÓN DEL MAGISTRADO

Según explica el magistrado José Luis Casells, la Consejería alegó que el proceso de reversión del servicio que prestaba Torrevieja Salud U.T.E «no fue pacífica» y que la mercantil no aportó la documentación correspondiente a los trabajadores a subrogar con suficiente antelación. 

Casell señala que la Consejería no justifica «que la falta de subrogación obedeciese a una causa real y absolutamente extraña a la pretendida vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, así como, que dichas causas tuvieron la entidad suficiente para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios».

Y destaca que la Consejería, tan pronto tuvo conocimiento de la existencia de una demanda por despido, revisó el expediente de los demandantes, verificó la documentación con la que contaba, y regularizó su situación, «reconociendo, en esencia, que los mismos debieron de haber sido subrogados al igual que ocurrió con la totalidad restante de la plantilla, 1.056 trabajadores». 

«En definitiva, reconociendo que la decisión que se adoptó no respondió a criterios objetivos y suficientemente fundados para haber actuado de dicha forma», concluye.  Y apreciando la vulneración de los derechos fundamentales alegados, «procede declarar la nulidad radical de la actuación del empleador impugnada y el cese inmediato de dicha actuación, en su caso». 

Respecto la indemnización, fija la cuantía en 10.000 euros para cada uno, porque siendo la horquilla mínima prevista por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) de 7.501 euros, atendido el hecho de su corta antigüedad e importe de salario, «considera procedente aumentar en un 25% la indemnización concedida derivado del hecho que, en el caso concreto, no procederá la correspondiente readmisión y ya se habrían abonado los correspondientes salarios de tramitación».

Pese a esta nulidad, no procede la readmisión dado que, de acuerdo con la regularización realizada, se abonaron las retribuciones dejadas de percibir, la liquidación de vacaciones no disfrutadas, reconocimiento de servicios prestados y cotizaciones a la Seguridad Social, y había concluido la relación laboral en noviembre de 2021 y febrero de 2022 para cada uno de ellos por reincorporación de los trabajadores a quienes estaban sustituyendo. 

OLTRA, INVESTIGADA POR DOS CAUSAS

Mónica Oltra está investigada por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales que cometió su exmarido, un procedimiento cuya investigación parte de una denuncia de la víctima, y de una querella de la exdirigente de VOX Cristina Seguí, que ejercita la acusación popular como presidenta de la asociación Gobierna-te

El caso está en el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia, del que es titular el magistrado Vicente Ríos Segarra.

El Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón también tiene abierta una causa contra Oltra y contra directora territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, Carmen Fenollosa Egea, a raíz de una querella por presuntos delitos de detención ilegal, prevaricación, obstrucción a la Justicia y desobediencia grave a la autoridad, dirigida también contra varios técnicos de la Consejería.

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