El TSJCV confirma cinco años de prisión para el exmarido de Mónica Oltra por abusos sexuales a una menor tutelada
Luis Eduardo Ramírez, de origen argentino, ha sido condenado por un delito continuado de abuso sexual, con prevalimiento, a menor de 16 años. Foto: EP

El TSJCV confirma cinco años de prisión para el exmarido de Mónica Oltra por abusos sexuales a una menor tutelada

Desestima el recurso de apelación del condenado contra la sentencia de la Audiencia de Valencia que le impuso esta pena
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17/9/2021 14:13
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Actualizado: 08/3/2022 10:11
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha confirmado cinco años de prisión para un educador, Luis Eduardo Ramírez Icardi, exmarido de la vicepresidenta y consejera de Igualdad de la Generalitat, Mónica Oltra, por abusos sexuales a una menor tutelada.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el condenado contra la sentencia de la Audiencia (Sección Segunda) que le impuso esta pena el pasado mes de marzo por un delito continuado de abuso sexual, con prevalimiento, a menor de 16 años, con la circunstancia atenuante simple de reparación del daño.

Ramírez Icardi fue juzgado en dos ocasiones. En la primera, en noviembre de 2019, ya fue condenado a cinco años por abusos sexuales. El TSJ ordenó repetir el juicio para la práctica de una serie de pruebas. En la nueva vista, la fiscal añadió a una circunstancia agravante de prevalimiento. Y la Audiencia de Valencia lo volvió a condenar.

El TSJ ve la sentencia de la Audiencia «totalmente correcta», tanto por lo que se refiere a la valoración de la prueba como con las consecuencias de índole jurídico que liga a los hechos previamente aceptados como probados.

Además de la pena de prisión, se le ha impuesto la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, a su domicilio o a cualquier otro en el que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por un tiempo de diez años, y a que la indemnizara en concepto de responsabilidad civil con 6.000 euros, cantidad que consignó el pasado mes de febrero. La atenuante simple es por atender a ese pago.

También ha sido condenado a inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un plazo de 10 años, y a cinco años de libertad vigilada, con obligación de participar en cursos formativos de educación sexual.

La sentencia del TSJ es la número 241/2021, de 16 de septiembre.

La firman los magistrados Carlos Climent Durán (presidente), Carmen Llombart Pérez, y Antonio Ferrer Gutiérrez, que ha sido el ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, la víctima, nacida en 2002, se hallaba tutelada por la Generalitat Valenciana en un centro de acogida de la ciudad de Valencia desde que fuera declarada en situación de desamparo por resolución administrativa del 4 de octubre de 2011, centro donde trabajaba como educador Luis Eduardo Ramírez Icardi.

Dicha menor, durante determinados periodos de tiempo en 2016 y principios de 2017 y como consecuencia de que llegaba tarde al centro, tenía mal comportamiento o no cumplía con la normativa del mismo, era castigada frecuentemente a dormir en una habitación separada, ubicada en el primer piso de la residencia y alejada varios metros del “hogar” en que pernoctaban el resto de menores acogidos.

En el periodo referido, en fechas que no se han concretado pero entre dos y diez ocasiones, el condenado, «que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudía a la habitación de la menor cuando esta se hallaba castigada, teniendo la misma dificultad para conciliar el sueño por sus miedos, por lo que reclamaba la presencia del educador e incluso le pedía que le hiciera una masaje pues confiaba en el mismo, procediendo L.E.R.I. a masajearle en la zona del cuello y la espalda y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella», fingiendo la víctima dormir «ante la vergüenza que le producía dicha situación».

EL RAZONAMIENTO DEL TSJ

El TSJ califica la resolución de la Audiencia como «totalmente correcta, tanto por lo que se refiere a la valoración que efectúa de la prueba obrante en la causa, como son igualmente aceptables las consecuencias de índole jurídico que liga a los hechos previamente aceptados como probados, tal como en ella misma se desarrolla».

El tribunal destaca que «resulta un tanto contradictoria la actuación de aquellas a quienes de una manera más directa les incumbía investigar los hechos y llegar al fondo de los mismos», en referencia a las responsables del centro bajo cuya tutela estaba la menor.

Los magistrados rechazan lo alegado por el condenado relativo a la falta de imparcialidad del tribunal -que se expresó en los mismos términos en ambos juicios-, así como a la ruptura de la unidad del juicio oral.

El condenado también recurrió refiriéndose a la «incapacidad de la menor para relatar episodios concretos, ni proporcionar detalles, ni el número de veces que estos ocurren, ni lograr centrar adecuadamente las fechas».

Respecto a este asunto, los magistrados argumentan: «Es cierto que no puede precisar las fechas, pero al respecto podemos traer a colación la jurisprudencia aludida por la sentencia recurrida, con cita de la STS número 823/2017 de 14 de diciembre, en que se deja constancia de que “cierto es que existe imprecisión en cuanto a las fechas de los hechos, pero estas imprecisiones son frecuentes, diríamos que típicas, en los casos de abusos/agresiones sexuales a menores prolongados en el tiempo, y así sucedió en los casos enjuiciados no hace mucho por esta Sala en los Rollos 4/2001, 9/2002, 4/2011, 7/2011, y 4/2015, y también en el caso contemplado por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2006, imprecisiones fruto de la corta edad de las víctimas”.

Añaden que «en el presente caso deberemos justificar por la reticencia de la menor a denunciar los hechos por temor a que no la creyeran (lo que lamentablemente ocurrió) y porque según le llegaran a manifestar en el colegio el acusado tenía relación con una persona muy influyente, lo que le podría traer problemas. Lo que hace que se tarde en investigarlos».

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