El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma a abonar más de 100.000 euros de indemnización a la familia de una paciente fallecida. Y así, reconoce el tribunal que la muerte se debió a que los médicos del servicio sanitario cometieron mala praxis, no administrándole heparina, a pesar de su situación médica.
Sara (nombre ficticio), de 45 años de edad, presentaba una serie de enfermedades cuando, en diciembre de 2019, ingresaba en el Hospital Doctor Peset de Valencia. En concreto, la mujer sufría de lupus eritematoso sísmico, hipertensión arterial, obesidad y síndrome de Sjogren.
Poco después, en enero de 2020, la mujer volvía a ser ingresada, debido a una infección respiratoria y paraparesia fláccida. Y debido a esto, la mujer «permaneció encamada durante la estancia hospitalaria, sumando varios factores de riesgo de trombosis». Sin embargo, no se le administró heparina ante estas circunstancias.
«El 28 de enero, la paciente falleció de forma súbita. Realizada la autopsia, se diagnosticó presencia de un tromboembolismo pulmonar bilateral, al que se le atribuye la causa inmediata del fallecimiento», explica ahora la sentencia del TSJCV.
Una muerte ante la que las hijas de la fallecida presentaban una reclamación de responsabilidad ante la Consejería de Sanidad. Administración que estimaba en parte las pretensiones de ambas mujeres. Eso sí, aplicando una pérdida de oportunidad del 35%. Y con ello, estipulando una indemnización de 54.156 euros.
«Analizando la historia clínica de la paciente […] la atención prestada no fue correcta», destaca la Consejería. Sin embargo, asegura que debe cuantificarse con una pérdida de oportunidad del 35%, ya que, «aún en el supuesto de que se hubiera desarrollado una buena praxis médica, sólo sobreviven 35 pacientes de cada 100 con las mismas circunstancias».
La Justicia establece una indemnización de más de 100.000 euros
Una valoración por parte de la Consejería valenciana que llevaba a las hijas de la fallecida, representadas por la abogada Ica Aznar, de la Asociación del Paciente, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el TSJCV. En concreto, ante los magistrados Ana María Pérez Tórtola (presidenta), Alberto Manuel Ibáñez Bartual y Mercedes Galotto López (ponente).
Tribunal que, en su sentencia 861/2025, estimaba íntegramente los intereses de las demandantes.
«El informe pericial indica que la condición médica de la paciente era de alto riesgo de trombosis», explica ahora la sentencia. Una situación médica de la fallecida de la que era consciente el servicio valenciano de salud. Y que era reconocido por la propia Consejería en su Resolución.
Escrito de la administración pública que, tal y como resalta el TSJCV, reconoce la mala praxis.
«Efectivamente, la falta de empleo de heparina fue reconocida por la administración como un hecho constitutivo de mala praxis. Y, según esta misma resolución, la consecuencia de este hecho fue el fallecimiento de la paciente», expone el tribunal.
Un reconocimiento que hace que el TSJCV niegue la posibilidad que la indemnización a los familiares de la fallecida se vea reducida. Menos aún, con un porcentaje del 35%. «La aseveración de que sólo hubiesen podido sobrevivir 35 de cada cien pacientes es rotundamente irreal«, expone el tribunal.
Algo que lleva a los magistrados a estimar el recurso presentado por el Defensor del Paciente. Y con ello, a condenar a la Consejería a indemnizar a los familiares con 100.576 euros, más intereses legales. Con imposición de costas de máximo 1.500 euros a la administración.