Ser «pillado» viendo la televisión en horario laboral no siempre acaba en despido procedente en los tribunales. Foto: Confilegal

Ver «La Isla de las Tentaciones» en el trabajo es motivo de despido procedente; ver el fútbol, no

29 / 01 / 2025 16:10

Actualizado el 29 / 01 / 2025 16:16

Una trabajadora, objeto de un despido procedente, ha visto desestimadas sus pretensiones en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ello, después de que la empresa procediera a finalizar su contrato por haberla «pillado» viendo «La Isla de las Tentaciones» durante su jornada laboral. Un cese que, sin embargo, no se producía en el caso de un trabajador, captado por la supervisora mientras veía un partido de fútbol.

Cristina (nombre ficticio) trabajaba como responsable de Recursos Humanos de Posición Cero S.L. desde 2022. Un puesto de trabajo que apenas conservaba durante un año.

Así pues, en mayo de 2023, la empleada recibía un escrito de la compañía, informándola de su despido. Ello, debido a varias acciones que, para la empresa, suponían «serias irregularidades» que justificaban el fin de la relación contractual. Razones entre las que se destacaba ver «La isla de las Tentaciones» durante su jornada laboral.

«Fue sorprendida, a las 12:20 horas de la mañana, viendo en su ordenador la serie ‘La isla de las Tentanciones’. Al ser advertida por su responsable, procedió a quitarlo, siendo que una vez se marchó éste, continuó viéndolo», exponía la empresa en la misiva de despido.

Un hecho que, para la empresa, «ya de por sí es susceptible de despido». Y que, se unía a otras irregularidades, como el utilizar recursos de la empresa para cuestiones personales.

Realidad ante la que la trabajador acudía a los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº14 de Madrid, que dictaminaba la caducidad de la acción. Una decisión que, en su sentencia 1096/24, confirmaba el TSJM, bajo la ponencia de José Luis Asenjo Pinilla.

Un despido injustificado viendo el fútbol

Situación que, sin embargo, no se producía en el caso de Victorino (nombre ficticio). Un hombre despedido de forma disciplinaria por ver durante 15 minutos el partido de fútbol de la Eurocopa entre España y Croacia en horario de trabajo. Eran cuartos de final.

los hechos ocurrieron el 2 de julio de 2021. Ese día se puso a ver junto con otros compañeros de turno el partido mientras estaban en horario de descanso. Pero ese tiempo acabó y siguió viendo el partido durante los 15 minutos siguientes. Momento en el que la supervisora le «pillaba», y retomaba sus tareas de forma inmediata. Acción que no fue suficiente para evitar el despido.

El trabajador decidió demandar. El Juzgado de lo Social Nº17 de Valencia manifestó que ni desobedeció la orden de la encargada ni había sido sancionado con anterioridad. Tampoco constaba ninguna queja por parte de clientes. De modo que calificaron el despido de improcedente porque los hechos no tenían la gravedad suficiente.

La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). Tribunal, bajo la ponencia de Miguel Ángel Beltrán que, en su sentencia 2464/2022, coincidía en el fallo. “Sólo 15 minutos de una jornada laboral es una porción muy pequeña de toda la jornada”.

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