Pilar de Lara le dice al promotor de la Acción Disciplinaria que los retrasos no fueron culpa suya

El CGPJ rechaza las pruebas testificales solicitadas por el abogado de De Lara en el expediente abierto por dilaciones indebidas

El abogado de la magistrada, Agustín Azparrén, ha recurrido la decisión y ha denunciado "indefensión" de su clienta

21 / 01 / 2019 13:15

Actualizado el 21 / 01 / 2019 17:22

El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ricardo Conde, ha rechazado la petición del abogado de la magistrada Pilar de Lara Cifuentes en el expediente disciplinario abierto contra ella por dilaciones indebidas, de interrogar a los dos inspectores del CGPJ que llevaron a cabo la inspección sobre el Juzgado de Instrucción 1 de Lugo, del que es titular De Lara.

El letrado de la juez, Agustín Azparrén, recurrió el viernes la decisión de no aceptar los testimonios de los inspectores.

La magistrada fue denunciada ante el Consejo General del Poder Judicial a principios de 2018 por varios abogados, descontentos con su actuación profesional.

El pasado 30 de octubre, el promotor de la Acción Disciplinaria le abrió expediente disciplinario por la supuesta comisión de una falta muy grave, dos graves y una leve, previstas en los artículos 417.9, 418.11 y/o 419.3 y 418.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

El Juzgado de De Lara instruye macrocausas, como la ‘Carioca’, sobre redes de prostitución, o la ‘Pokémon’, sobre supuestas mordidas a políticos a cambio de concesiones públicas.

Azparrén también había solicitado que se interrogara a los «jefes» de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que trabajan con Pilar de Lara.

Ha explicado que «junto al escrito de alegaciones al pliego de cargos, se habían propuesto una serie de pruebas; documentales y testificales, precisamente para justificar que esos retrasos» que se imputan son retrasos que están «justificados». Y que mejor que los dos inspectores del Consejo General del Poder Judicial que han hecho las tres últimas inspecciones (entre 2013 y 2014), que hicieron un seguimiento del juzgado y que siempre tuvieron un juicio muy favorable al trabajo de Pilar de Lara».

Azparrén ha indicado que la declaración de esos dos inspectores resulta «esencial» para justificar los retrasos en las instrucciones, además «de otras pruebas (testificales) de los jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que han estado colaborando directamente con el Juzgado en las instrucciones».

Dice que Conde ha determinado que no cabe recurso contra su decisión, pero que él considera que jurídicamente sí (cabe recurso), por lo que la ha recurrido.

El ABOGADO DENUNCIA ‘INDEFENSIÓN’ DE LA MAGISTRADA

Preguntado sobre si esto supone un «paso atrás» en el expediente, el abogado ha señalado que el Promotor de la Acción Disciplinaria «tiene seis meses de plazo para que no caduque el expediente, y el hecho de que a lo mejor haya pruebas testificales y señalar días puede, a lo mejor, hacer peligrar que se agote el plazo de seis meses».

Ha denunciado que la decisión de Ricardo Conde «genera una indefensión a la expedientada», y ha explicado que el hecho de presentar el recurso «inmediatamente», aunque tenía más días de plazo, fue «para que no se piense que es una forma de retrasar el expediente».

PODRÍA SER SUSPENDIDA, TRASLADADA FORZOSAMENTE O SEPARADA DE LA CARRERA JUDICIAL

Las faltas graves se sancionan con suspensión, traslado forzoso o separación; las graves, con reprensión o multa; y las leves con advertencias o reprensión.

La muy grave consiste en “la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales”, y las dos graves, en el «abandono del servicio o la ausencia injustificada y continuada por más de tres días naturales y menos de siete de la sede del órgano judicial en que el juez o magistrado se halle destinado“;  y “adoptar decisiones que, con manifiesto abuso procesal, generen ficticios incrementos del volumen de trabajo en relación con los sistemas de medición fijados por el Consejo General del Poder Judicial“.

La leve está descrita como “el incumplimiento injustificado o inmotivado de los plazos legalmente establecidos para dictar resolución en cualquier clase de asunto que conozca el juez o magistrado».

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