Condenan al Ayuntamiento de Parla, Madrid, a devolver la plusvalía a una pareja que dio su casa en dación en pago
Sobre estas líneas, el Ayuntamiento de Parla, condenado, en esta ocasión, por la Justicia. Google Maps.

Condenan al Ayuntamiento de Parla, Madrid, a devolver la plusvalía a una pareja que dio su casa en dación en pago

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20/2/2019 06:15
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Actualizado: 20/2/2019 14:30
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Las familias que tienen que entregar su vivienda habitual a un banco, porque no pueden seguir haciendo frente a la hipoteca, se están encontrado con un problema añadido en su Ayuntamiento.

Es común que las entidades impongan que para aceptar la dación debe hacerse a través de una compra-venta con una de sus empresas inmobiliarias.

Las familias lo hacen y después, el Ayuntamiento de turno sólo se fija en la escritura y pasa al cobro la plusvalía.

Es lo que le ha ocurrido a un matrimonio asociado a ASUFIN que compró su vivienda en 1994 en Parla (Madrid) mediante un crédito con Catalunya Banc (hoy absorbido por BBVA).

Cuando les fue imposible seguir pagando las cuotas solicitaron la dación.

En abril de 2016 entregaron la vivienda por una cuantía de 78.902 euros mediante subrogación hipotecaria con la sociedad Mabeo Investmets, perteneciente a Catalunya Banc.

Ambas entidades firmaron el acuerdo con los consumidores.

El Ayuntamiento de Parla cobró una plusvalía de 6.704 euros a esta familia al constar en la escritura que era una compraventa.

Pese a las pruebas aportadas, consideró inadmisible la reclamación que interpuso el abogado colaborador, Carlos Arjona, por lo que hubo que recurrir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento, en este caso -según ha sido informado Confilegal- entendieron que se debía emitir el impuesto de plusvalía debido a que la solicitud emitida al Ayuntamiento correspondió a una compraventa a una sociedad inmobiliaria, Mabel Investments; y en la transmisión de la vivienda no figuraba el nombre de la entidad bancaria que en día, concedió el crédito para la compra del inmueble, Catalunya Banc (hoy absorbido por BBVA).

LOS CONSUMIDORES, EXENTOS DE LA PLUSVALÍA, SEGÚN LA MAGISTRADA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 19, cuya titular es María del Mar Coque, ha considerado que con independencia de la empresa que se quede la vivienda y siempre que sea la entidad quien imponga tal condición para admitir la dación, los consumidores están exentos de esa plusvalía.

Es de todos conocido que muchas entidades articulan como compraventa daciones en pago.

Así, la vivienda pasa a ser de una inmobiliaria del grupo, ahorrándose impuestos y sacando el inmueble de su balance anual.

La sentencia recomienda a los ayuntamientos que eximan de plusvalía a este tipo de daciones en pago a través de compraventas con las entidades.

El Juzgado de lo Contencioso falla que, si se cumplen los requisitos, “la dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor, siempre que sea éste el que imponga tal condición”.

La sentencia recomienda, además, que este tipo de daciones en pago deben ser objeto de la nueva exención prevista en el artículo 105.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

El fallo obliga al Ayuntamiento de Parla a devolver inmediatamente la plusvalía cobrada, con sus intereses correspondientes desde el ingreso hasta la fecha de restauración, y a pagar las costas procesales que estima en mil euros.

EL AYUNTAMIENTO CONTESTA

El Consistorio afectado, por medio de su consejal de Hacienda, Jose Manuel Zarzoso, ha precisado: «Los técnicos y jurídicos del Ayuntamiento de Parla entendieron que se trataba de una compraventa y se giró el impuesto de la Plusvalía. Los propios abogados del afectado han reconocido que han tenido que pelear en los Juzgados para que se reconociera que, aunque no figuraba el nombre de la entidad bancaria, existía una vinculación con la sociedad a la que se transmitía el inmueble. Es decir, que no era un caso tan claro«.

«Los técnicos y jurídicos del Ayuntamiento de Parla entendieron que se trataba de una compraventa y se giró el impuesto de la Plusvalía. Los propios abogados del afectado han reconocido que han tenido que pelear en los Juzgados para que se reconociera que, aunque no figuraba el nombre de la entidad bancaria, existía una vinculación con la sociedad a la que se transmitía el inmueble. Es decir, que no era un caso tan claro».

Desde ASUFIN celebran el fallo. De acuerdo con su presidenta, Patricia Suárez, “hemos conseguido reparar una injusticia. Son muchas las familias que han perdido su casa y han tenido, además, que pagar la plusvalía. Los Ayuntamientos tienen que tomar nota de esta sentencia y obrar en consecuencia”.

 

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