El Constitucional anula una sentencia contra un periodista que publicó que Isabel Carrasco cobraba kilometraje irregularmente
Isabel Carrasco, la presidenta popular de la Diputación de León, asesinada en 2014, de quien leonoticias.com que cobraba kilometraje que no le correspondía. EP.

El Constitucional anula una sentencia contra un periodista que publicó que Isabel Carrasco cobraba kilometraje irregularmente

La información es de 2011, tres años antes de la que la presidenta popular de la Diputación de León fuera asesinada a tiros
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04/3/2019 18:24
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Actualizado: 04/3/2019 19:03
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El Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia condenatoria contra el periodista Luis Javier Calvo Montero, director del diario digital leonoticias.com, que publicó el 19 de mayo de 2011 que la entonces presidenta de la Diputación de León, la asesinada Isabel Carrasco Lorenzo, había cobrado irregularmente el kilometraje cuando se desplazaba a Caja España, entidad de la que era consejera.

Calvo Montero había sido condenado en primera instancia, lo que fue ratificado en la segunda instancia, por un delito de revelación de secretos del artículo 197.4 del Código Penal a la pena de 6 meses de cárcel y una multa de 1.800 euros.

La información publicada llevaba por título «Carrasco cobra de Caja España los kilómetros que hace con el coche oficial  de la Diputación provincial».

La noticia iba ilustrada la imagen con parte de un extracto de movimientos bancarios de la cuenta personal que ésta tenía en Caja España-Caja Duero y de la cual era única titular.

El pie de foto de la imagen decía: “Registro de ingresos en la cuenta personal de la presidenta de la Diputación por los inexistentes desplazamientos en vehículo particular. En realidad la presidenta se desplazó”.

Añadiendo después: “Hasta en once ocasiones la Presidenta de la Diputación ha realizado cobros de la entidad financiera como que hubiera usado su vehículo particular cuando en realidad; usaba el oficial/ Carrasco es consejera por el Ayuntamiento y no por la Diputación/ La Presidenta cobró más de mil euros con ‘utilización fraudulenta de bienes públicos’». (sic).

Tanto el Juzgado de lo Penal 1 de León como el tribunal colegiado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esa ciudad coincidieron, en su condena, en que la publicación de datos de contenido económico pertenece a la esfera del ámbito de la intimidad personal.

Esta sentencia estaba excluida del recurso de casación por las reformas llevadas a cabo en 2015 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, razón por la cual terminó en el Constitucional.

EL CONSTITUCIONAL AMPARA AL PERIODISTA EN SU DERECHO A LA INFORMACIÓN

El máximo tribunal de garantías disiente de dicho fallo, y ampara al periodista, en una sentencia de la que ha sido ponente el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y que han suscrito los magistrados Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Alfredo Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.

Desde el punto de vista del Constitucional, la noticia publicada por Calvo Montero cumple con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la libertad de información: «que la información difundida tenga relevancia pública de aquello que se comunica y sea veraz».

Según se puede leer en esta sentencia, «el extracto bancario publicado no incluye una imagen completa de la cuenta bancaria de la que era titular la persona afectada por la noticia sino que sólo comprende los asientos correspondientes a los ingresos realizados por Caja España en concepto de ‘kilometraje’ para asistir a las reuniones del Consejo de Administración de la entidad, con indicación de la fecha de la operación, la referencia, el importe en euros y el concepto».

Aparecen «tachados los datos de saldo así como los relativos a otras operaciones y no figura la numeración de la cuenta ni el nombre de la titular de la misma».

El tribunal, en consecuencia, entiende que tanto la noticia publicada como los datos económicos asociados a ella tienen «una importancia social» porque se refieren a una persona que goza de un cargo público.

Y además, tienen que ver con percepciones económicas y utilización de bienes públicos.

La sentencia subraya que los datos bancarios publicados refuerzan la veracidad de la noticia, sirviendo a la credibilidad de la información transmitida por lo que «no pueden calficarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios».

ISABEL CARRASCO FUE ASESINADA

La protagonista de este caso, Isabel Carrasco, fue asesinada al mediodía del 12 de mayo de 2014 cuando estaba cruzando una pasarela peatonal sobre el río Bernesga, en León, con la intención de llegar a la sede del PP para trasladarse a Valladolid, donde iba a asistir a un acto electoral del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.

Montserrat González, la esposa de un policía, le quitó la vida con tres tiros a bocajarro. Un acto en el que contó con la ayuda de su hija, Triana González, y la policía local, Raquel Gago.

El Supremo confirmó la pena de 22 años de prisión para la autora, 20 para la hija y elevó el castigo de 12 a 14 años a la agente de policía municipal.

 

 

 

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